REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de marzo de 2013
202° y 154°
CAUSA 1E-207/11

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, venezolano, nacido el día doce (12) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Irene Ortega y Richard Rivero, titular de la cédula de identidad personal número V-16.923.746, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en invasión ubicada en el Municipio Santo Domingo, en el estado Aragua.

DEFENSA: ABG. REGINA LAYA, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques.

DELITOS: INSTIGACIÓN A DELINQUIR, INCENDIO, DESTRUCCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS, OBSTRUCCIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 283, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 407 eiusdem, artículo 343, primer aparte, ibidem, artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, artículo 357 del referido instrumento sustantivo penal, y artículo 473, numerales 1, 2 y 3, eiusdem, en concordancia con el artículo 474, ibidem.

Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante oficio distinguido con el número 400/2013, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad personal número V-16.923.746, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, en horas de la noche del día nueve (09) de marzo del corriente año dos mil trece (2013), con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:

I
DE LA CAUSA

En fecha once (11) de octubre del año dos mil diez (2010), ante presentación que del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad personal número V-16.923.746, hiciera el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció el Juzgador declarando legitima la aprehensión que del referido ciudadano practicaran funcionarios policiales en el delito de daños a la propiedad y otros, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión.

En fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2011), presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento el Juzgador admitiendo la acusación del Ministerio Público, acogiendo la calificación jurídica que de los hechos hiciera en audiencia el representante fiscal, y ante admisión de los hechos expresada espontánea y voluntariamente por la persona del acusado, aunado a solicitud consiguiente de imposición de pena respectiva con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar al ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, a la pena de cinco (05) años, diez (10) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable de los delitos de instigación a delinquir, incendio, destrucción de libros y documentos públicos, obstrucción de vías de circulación y daños a la propiedad, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 283, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 407 eiusdem, artículo 343, primer aparte, ibidem, artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, artículo 357 del referido instrumento sustantivo penal, y artículo 473, numerales 1, 2 y 3, eiusdem, en concordancia con el artículo 474, ibidem, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de igual texto sustantivo penal. Se publicó el texto in extenso del fallo el mismo día.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisándose en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), fijando, además, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), cumplidos los requisitos de ley, dictó pronunciamiento este Juzgado otorgando a la persona del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, librándose al efecto boleta de excarcelación correspondiente.

Por último, recibió este Juzgado en la tarde del día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con sede en Los Teques, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que en fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2011), con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar y en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, fue condenado el ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad personal número V-16.923.746, a cumplir la pena principal de cinco (05) años, diez (10) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable de los delitos de instigación a delinquir, incendio, destrucción de libros y documentos públicos, obstrucción de vías de circulación y daños a la propiedad, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 283, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 407 eiusdem, artículo 343, primer aparte, ibidem, artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, artículo 357 del referido instrumento sustantivo penal, y artículo 473, numerales 1, 2 y 3, eiusdem, en concordancia con el artículo 474, ibidem, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de igual texto sustantivo penal, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), por este órgano jurisdiccional, optaba el mencionado condenado a la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, a partir del día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil doce (2012), a las cuatro horas de la mañana (04:00 a.m.), razón por la cual, luego de efectuado el trámite correspondiente y verificados los recaudos necesarios, se otorgó en data veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012) la referida medida, bajo condiciones que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento estricto.

En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, detención del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, por actuar de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con sede en Los Teques, por causa distinta a la que hoy nos ocupa, y presentado en calidad de aprehendido ante Tribunal en función de Control, Nro. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, quien conociera del caso en principio, quien remitió tales actuaciones a este Juzgado colocando al mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal, en virtud de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado solicitud emanada de por el referido Tribunal de Control por la causa que hoy nos ocupa; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto disfruta el condenado actualmente de medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado a la fecha en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano en referencia, en relación al asunto penal de marras, por lo que la detención practicada al ciudadano en cuestión obedece a registro que denota, erróneamente, vigencia de una orden judicial de captura, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano en mención, acordar la libertad del mismo. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), mediante el cual se otorgó la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” a favor del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad personal número V-16.923.746, en el asunto in concreto; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra del ciudadano en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 003/2013, y oficios signados con los números 492/2013 y 493/2013 dirigidos al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con sede en Los Teques y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Caracas, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA
NCA/lila*
CAUSA 1E-207-11
Decisión acuerda libertad
Cinco (05) folios (11-03-2013)
Sin enmiendas