REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 12 de marzo de 2013
202° y 153°
CAUSA No. 1E-005/05
JUEZA: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VÍCTIMAS: LUIS ALFONZO CORREDOR ALDANA, NILSON SÁNCHEZ ESCALANTE, JOSÉ LUIS RAMÍREZ MORA y CARLOS ERNESTO IZQUIERDO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-16.368.187, V-14.023.653, V-11.300.127 y V-15.912.430, respectivamente.
PENADOS: JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintisiete (27) de marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), hijo de Cándida de González y José González, titular de la cédula de identidad personal número V-12.065.758, de profesión u oficio vendedor, actualmente residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005; residenciado en: Barrio Santa Eulalia, calle Nueva, sector el empuje, después de la bodega de Mari, escalera a mano izquierda a mitad del callejón a mano izquierda, casa Nro. 50 de color azul con puerta negra, Los Teques, Estado Miranda.
GERALD RAYMONT VARGAS VEGAS, de nacionalidad venezolana, nacido el 13/05/1983, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.912.430, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de RUTH VEGAS (v) y JUAN VARGAS (v), de profesión u oficio Técnico de electromecánica, residenciado en la Avenida Víctor Batista, sector Santa Eduvigis, casa Nro. 09, Los Teques, Estado Miranda.-
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, defensor de los penados GONZÁLEZ JIMÉNEZ JOSÉ ALEJANDRO Y HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, identificados en autos.
SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, defensora del penado GERALD RAYMONT VARGAS VEGAS, identificado en autos.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en relación a JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en relación a GERALD RAYMONT VARGAS VEGAS; y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ibidem, en relación al penado HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS.
PENA IMPUESTA: JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; GERALD RAYMONT VARGAS VEGAS, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; y HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Vista el acta levantada en fecha 27 de febrero de los corrientes por este órgano jurisdiccional, inserta al folio 86 de la pieza novena del presente expediente, donde se lee lo siguiente:
“En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se procede a levantar la presente Acta por instrucciones de la Juez del Tribunal DRA. NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, a los fines de dejar constancia de la siguiente situación: “En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero del presente año dos mil trece (2013), siendo aproximadamente la una horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), la Juez del Tribunal DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, procedió a solicitar a la Secretaria del Tribunal ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, que se dirigiera al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de verificar información en relación a la causa seguida contra el ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JONATHAN ALEXIS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ello en virtud que este Despacho en fecha 09 de enero de 2013, procedió a ratificar solicitud de información requerida a dicho Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de enero de 2013, oficio Nro. 093-2013, de fecha 11-01-2013, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual se informa a este Tribunal que dicha solicitud fue declarada improcedente dicha solicitud de información, en razón de ello, la Secretaria del Tribunal ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, se dirigió al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de solicitar información en relación a causa seguida contra el ciudadano en mención, siendo informado por el Archivo Sede, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, causa seguida contra el ciudadano JHONATHAN ALEXIS HERNÁNDEZ MONTILLA, causa signada bajo el Nro. 2E219-12, la cual fue recibida por ese Despacho en fecha 25 de enero de 2012, la cual se le sigue al mencionado ciudadano por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, es todo”. Terminó, se leyó y seguidamente firman, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)”
En tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
I
DE LA CAUSA
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2005, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal en funciones Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practica, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención de los condenados, a saber, el treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como determinando opción para los condenados para una suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijando, asimismo, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada, que corre inserto a los folios 168 al 174 de la pieza II.
El día dieciocho (18) de diciembre del año 2006, siendo que se advierte, con las precisiones contenidas en el cómputo de pena practicado, que la persona del penado JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.065.758, le fue otorgada por este Juzgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo).
El día dos (02) de mayo del año 2007, siendo que se advierte, con las precisiones contenidas en el cómputo de pena practicado, que la persona del penado HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo).
El día nueve (09) de mayo del año 2007, siendo que se advierte, con las precisiones contenidas en el cómputo de pena practicado, que la persona del penado GERALD RAYMONT VARGAS VEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.912.430, le fue negada por este Tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), en razón que la evaluación psicosocial fue desfavorable, no reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En la data catorce (14) de agosto de 2007, este Tribunal emitió decisiones de redención y nuevo cómputo de pena por redención al penado HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como determinando opción para los condenados para una suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijando, asimismo, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha dos (02) de octubre de 2007, este Tribunal emitió decisión de nuevo cómputo de pena por redención al penado GERALD RAYMONT VARGAS VEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.912.430, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como determinando opción para los condenados para una suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijando, asimismo, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.
El día veintitrés (23) de enero del año 2008, siendo que se advierte, con las precisiones contenidas en el cómputo de pena practicado, este Tribunal otorgó a la persona del al penado JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.065.758, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
En fecha veinticinco (25) de enero del año 2008, siendo que se advierte, con las precisiones contenidas en el cómputo de pena practicado, este Tribunal otorgó a la persona del al penado GERALD RAYMONT VARGAS VEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.912.430, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
El día primero (01) de diciembre del año 2009, siendo que se advierte, con las precisiones contenidas en el cómputo de pena practicado, este Tribunal otorgó a la persona del al penado JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.065.758, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional.
En fecha veintiséis de julio del año 2012, este Tribunal decretó la extinción de la pena impuesta al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.065.758, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 en su único aparte, en relación con el artículo 479 .1 el Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En fecha siete (07) de noviembre de 2012, recibe este Juzgado oficio signado con el número 2860-2012, datado treinta (30) de octubre de 2012, suscrito por la Juez del Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita información si en este órgano jurisdiccional cursa o cursó causa en contra del ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, y , de ser el caso, indicar su situación procesal y sitio de reclusión.
En data quince (15) de noviembre de 2012, este Tribunal da respuesta a la comunicación número 2860-2012, datado treinta (30) de octubre de 2012, suscrito por la Juez del Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita información si en este órgano jurisdiccional cursa o cursó causa en contra del ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, y a su vez este órgano jurisdiccional solicita información con carácter de urgencia, que se sirva indicar delito, fecha de comisión del mismo, y estado actual de la causa seguida al penado antes referido.
En fecha nueve (09) de enero de 2013, este Juzgado acuerda requerir y ratificar al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, con carácter de urgencia, que se sirva indicar al Tribunal delito, fecha de comisión del mismo, y estado actual de la causa seguida ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005.
Por último, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, se levanta acta donde se lee lo siguiente: “En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se procede a levantar la presente Acta por instrucciones de la Juez del Tribunal DRA. NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, a los fines de dejar constancia de la siguiente situación: “En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero del presente año dos mil trece (2013), siendo aproximadamente la una horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), la Juez del Tribunal DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, procedió a solicitar a la Secretaria del Tribunal ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, que se dirigiera al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de verificar información en relación a la causa seguida contra el ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JONATHAN ALEXIS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ello en virtud que este Despacho en fecha 09 de enero de 2013, procedió a ratificar solicitud de información requerida a dicho Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de enero de 2013, oficio Nro. 093-2013, de fecha 11-01-2013, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual se informa a este Tribunal que dicha solicitud fue declarada improcedente dicha solicitud de información, en razón de ello, la Secretaria del Tribunal ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA, se dirigió al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de solicitar información en relación a causa seguida contra el ciudadano en mención, siendo informado por el Archivo Sede, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, causa seguida contra el ciudadano JHONATHAN ALEXIS HERNÁNDEZ MONTILLA, causa signada bajo el Nro. 2E219-12, la cual fue recibida por ese Despacho en fecha 25 de enero de 2012, la cual se le sigue al mencionado ciudadano por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, es todo”. Terminó, se leyó y seguidamente firman, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)”
II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la relación de actuaciones realizada previamente se revela que en contra de la persona del ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, han sido dictadas dos (02) sentencias condenatorias, una que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, causa signada bajo el Nro. 2E 219-12, la cual fue recibida por ese Despacho en fecha 25 de enero de 2012, la cual se le sigue al mencionado ciudadano por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; y la otra proferida por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ibidem, con una pena principal de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, que cursa por ante este órgano jurisdiccional.
Se advierte, asimismo, que las dos sentencias la cual fue condenado el penado HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, quedaron definitivamente firmes y pasaron las causas respectivas a los Tribunales en funciones de Ejecución ya referidos, en consecuencia, al conocimiento de Tribunal competente en la materia, siendo que en relación a la primera de los fallos condenatorios en mención, el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, cursa en contra el penado HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en actual conocimiento de tal Juzgado, con la nomenclatura 2E 219-12; en tanto que, en lo concerniente a la otra sentencia condenatoria dictada al ciudadano al ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, el día veintinueve (29) de de septiembre del año dos mil cinco (2005) por órgano jurisdiccional en funciones No. 04 de esta localidad de Los Teques, atiende tal asunto éste Tribunal Primero en función de ejecución, el cual recibiera las actuaciones versando el asunto in concreto respecto de hecho acaecido el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005). Y, en este sentido, denotan las actuaciones, de acuerdo a información suministrada dada a la secretaria Carolina Vento García, adscrita a este órgano jurisdiccional, del Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal, con Sede en Los Teques, y dada tal precisión contenida en el acta antes en mención, que corre inserta al folio 186 de la pieza Novena del presente expediente, versar asunto de conocimiento de tal órgano jurisdiccional en cuanto al hecho punible perpetrado que merece mayor pena, en razón al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y de conocimiento por éste Juzgado, y los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que cursa por ante éste Tribunal, en consecuencia este órgano jurisdiccional observa tal precisión, a los fines de proceder a la acumulación de penas correspondiente, a la causa distinguida con la nomenclatura 1E-005/05.
De modo tal que, en este orden de ideas y en atención al contenido del acta que corre en autos de la información dada por el Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal, en relación a la causa llevada por ante el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, cursa en contra el penado HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en actual conocimiento de tal Juzgado, con la nomenclatura 2E 219-12; se impone como referencia obligada la normativa legal que regula la situación jurídica de la concurrencia de hechos punibles y las penas aplicables, imponiéndose la precisión de que el Código Penal patrio prevé la aplicación de las normas sobre concurso material o real de delitos tanto para el caso en que después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena, como también en el supuesto de que el hecho punible haya sido perpetrado después de la condena, pero mientras esté cumpliéndola, dispositivo expresamente establecido en el artículo 97 del referido instrumento sustantivo vigente.
Por tanto, dadas las circunstancias del caso sub exámine se procede de seguidas a indicar algunas de las normas previstas en el Título VIII intitulado “De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables”, del Libro Primero denominado “Disposiciones Generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas” del aludido texto legal, disposiciones que consagran, como regla general, el sistema de la acumulación jurídica o de pena única progresiva o sistema mixto por lo que respecta al sistema de penas del concurso real, indicando la aplicación de la pena correspondiente al delito más grave con un aumento de una cuota parte del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos cometidos, pero sin que el aumento equivalga al resultado de la suma de las penas correspondientes a todos los delitos, a saber:
Artículo 86. Concurrencia de delitos. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Artículo 87. Conversión de la pena. Delito más grave. Al culpable de uno o más delitos que mereciere penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) de multa (resaltado del Tribunal)
Artículo 94. Pena máxima. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la Ley (resaltado del Tribunal)
Artículo 95. Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores (resaltado del Tribunal)
Artículo 97. Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que corresponda (resaltado y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en relación al órgano jurisdiccional con competencia para conocer y decidir la acumulación de penas, de manera expresa ha establecido el legislador patrio en el artículo 471, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal corresponder tal labor al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, rezando tal norma adjetiva lo que sigue:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …(omissis)…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona...(omissis)…” (resaltado del Tribunal)
Luego, en justa correspondencia con la normativa sustantiva y adjetiva penal patria indicada, aunado a las circunstancias propias del caso, esto es, la existencia de dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en contra de la persona del ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, con ocasión de distintos procesos iniciados por hechos diferentes, obvio y procedente en derecho resulta, atendida la conexidad habida entre todos los delitos objeto de sanción - al ser perpetrados por la misma persona -, y en aras de la unidad del proceso, la declaratoria judicial de acumulación de las penas impuestas en tales fallos, correspondiendo, no obstante, tal pronunciamiento, al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, actual conocedor del expediente signado con la nomenclatura 2E-219-12, siendo ello así en razón de versar las causas por tal Juzgado ya acumuladas, respecto de hechos punibles que merecen mayor pena; fundamentando jurídicamente esta declinatoria de competencia las normas del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que a continuación se transcriben:
Artículo 73. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2- Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;.
3- Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito
4- Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5- Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias (resaltado del Tribunal)
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1-El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2-El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señala igual pena (resaltado del Tribunal)
Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave (resaltado del Tribunal)
Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…(omissis)…” (resaltado del Tribunal)
Así las cosas, por cuanto el asunto en conocimiento de este órgano jurisdiccional atañe a la sentencia condenatoria que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005) y con pena de seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, dictara el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en contra del ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ibidem, perpetrado el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005); y siendo que conoce distinto Juzgado, específicamente el Tribunal Segundo en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, del asunto contentivo de causa seguida al mismo ciudadano y en las que resultara condenado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; pena de mayor sanción que aplica la normativa sustantiva penal; corresponde, por tanto, en aras de la unidad de la pena y del proceso consagrada en la normativa patria vigente y cónsono con las circunstancias in concreto del caso sub exámine, declararse incompetente este órgano jurisdiccional para continuar atendiendo el caso de marras, distinguido 1E-005/05, declinando, por tanto, la competencia del conocimiento del asunto en el precitado Juzgado Segundo en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, con remisión al mismo de las actuaciones del presente expediente, emitiéndose tal pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 73, numeral 4, 74 y 76 eiusdem, en concordancia, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 87 y 97 del instrumento sustantivo penal patrio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto cursa por ante diferente órgano jurisdiccional expediente contentivo de causa seguida en contra del ciudadano HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005; residenciado en: Barrio Santa Eulalia, calle Nueva, sector el empuje, después de la bodega de Mari, escalera a mano izquierda a mitad del callejón a mano izquierda, casa Nro. 50 de color azul con puerta negra, Los Teques, Estado Miranda; concerniente a sentencia condenatoria definitivamente firme por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, mereciendo mayor pena el delito sancionado, se declara, por tanto, este juzgado, en razón de lo establecido en los artículos 73, numeral 4, 74 y 76 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87 y 97 del Código Penal, incompetente para continuar conociendo el presente asunto distinguido con la nomenclatura 1E-005/05, DECLINANDO LA COMPETENCIA en el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, se acuerda remitir a la brevedad las actuaciones respectivas, constantes de nueve (09) piezas de la causa penal signada con el No. 1E 005/05, seguida a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ JIMÉNEZ; GERALD RAYMONT VARGAS VEGAS y el penado HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, todos identificados en la actuaciones procesales.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 159 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Remítanse, inmediatamente, las actuaciones al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, así como a los defensores Luis cesar Rubio y Sor Esther Bazán, adscritos a la Unidad de Defensa Pública de tal Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Los Teques, librándose, además, oficio número ______/2013 dirigidos, al Juez del Tribunal Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, este último con remisión de la totalidad del expediente, constante de nueve (09) piezas, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
NCA/NCA*
Causa 1E-005-05
Doce (12) folios.
Decisión de fecha 12-03-2013
Penado: HERNÁNDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS
Asunto: Declinatoria de competencia
Sin enmiendas