REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 19 de marzo de 2013
202° y 153°
CAUSA 1E-183/10 – 4E-200/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05/03/1987, de 26 años de edad, soltero, hijo de Ingrid de López (v) y Ramón López (v), de profesión u oficio estudiante de administración tributaria, con grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad personal V-18.020.345, y, con último domicilio en la Estrella, Residencia Aldebarán, Torre “A”, piso 11, apartamento 113, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DELITOS: SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 286 del Código Penal.
Vista la comunicación número 135/13, datada 18/03/2013 y recibida en la sede de este órgano jurisdiccional el día de hoy, suscrita por el profesional del derecho LUIS CESAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, quien en el carácter de defensor del penado IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.020.345, solicita el traslado de este desde el Centro penitenciario Región Centro Occidental Los Llanos, con sede en Guanare, al Centro penitenciario Región Capital, Yare I, por correr su vida peligro y a los fines de continuar el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta; para decidir este Tribunal lo requerido, previamente observa:
En fecha dos (02) de mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de veinte (20) años de prisión, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de secuestro y agavillamiento, tipificados en los artículos 460 y 286 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
En fecha dieciocho (18) de marzo del corriente año dos mil trece (2013), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisándose en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, fijando, además, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
Por último, ha sido llevado a la consideración del órgano jurisdiccional mediante comunicación número 135/13, datada 18/03/2013 y recibida en la sede de este órgano jurisdiccional el día de hoy, suscrita por el profesional del derecho LUIS CESAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, solicitud de traslado de su defendido, ciudadano IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, desde el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Los Llanos al Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, por correr peligro su vida y a los fines de continuar allí el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta.
Al respecto, por cuanto el ciudadano en cuestión tiene condición de penado y solicita su traslado a establecimiento carcelario destinado al internamiento de condenados, es por lo que, acuerda este Tribunal lo peticionado, debiendo cumplir el ciudadano IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, el resto de la pena que le fuera impuesta en el referido centro carcelario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 69, 471, y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la petición de traslado presentado por la defensa del penado IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.020.345, desde el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Los Llanos, con sede en Guanare, al Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, requerimiento este propuesto por la defensa pública del mismo condenado, es por lo que, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar el traslado del penado in commento, desde su lugar de actual internamiento al Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, a los fines de continuar allí cumpliendo con la pena que le fuera impuesta.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada a la consideración del Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Los Llanos, con sede en Guanare, al Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, con libramiento de boleta de traslado correspondiente.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado distinguida con el número 087/2013, a nombre del ciudadano IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Los Llanos, con sede en Guanare, así como oficios números 568/2013 y 569/2013 dirigidas a los centros carcelarios en referencia, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
NCA/lila*
Causa 1E-183/10
4E-200/11 (acumulados)
* Tres (03) folios. Decisión de fecha 19-03-2013
Penado: IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA
Asunto: Autoriza traslado interpenal
Sin enmiendas