REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 19 de marzo de 2013
202° y 154°
CAUSA 1E-183/10 – 4E-200/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05/03/1987, de 26 años de edad, soltero, hijo de Ingrid de López (v) y Ramón López (v), de profesión u oficio estudiante de administración tributaria, con grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad personal V-18.020.345, y, con último domicilio en la Estrella, Residencia Aldebarán, Torre “A”, piso 11, apartamento 113, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

DELITOS: SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 286 del Código Penal.


Visto que el ciudadano IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.020.345, quien fuera condenado en fecha dos (02) de mayo del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de veinte (20) años de prisión, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de secuestro y agavillamiento, tipificados en los artículos 460 y 286 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Los Llanos, con sede en Guanare, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día de ayer practico este Juzgado auto de ejecución y cómputo de pena correspondiente, así como pronunciamiento de vigilancia y control, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano del mismo.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, ut supra identificado, cumpliendo pena en el centro Penitenciario Región Centro Occidental Los Llanos, con sede en Guanare, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamiento y nuevo cómputo dictado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Guanare, estado Portuguesa, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05/03/1987, de 26 años de edad, soltero, hijo de Ingrid de López (v) y Ramón López (v), de profesión u oficio estudiante de administración tributaria, con grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad personal V-18.020.345, y, con último domicilio en la Estrella, Residencia Aldebarán, Torre “A”, piso 11, apartamento 113, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Los Llanos, con sede en Guanare, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo practicado el día de ayer, así como de pronunciamiento de vigilancia y control proferido en esta misma fecha, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones referidas, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Privada, así como oficio número 567/2013, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA















NCA/lila*
Causa 1E-183/13
4E-200/11 (acumulados)


* Penado: IRVIN ADRIAN LOPEZ LA RIVA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 19/03/2013
Sin enmiendas