REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 19 de marzo de 2013
202° y 153°
CAUSA 1E-202/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
PENADA: MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día catorce (14) de enero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hija de Silene García y Luis Bolívar, titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, de estado civil soltera, grado de instrucción Segundo Semestre de Publicidad y Mercadeo, de oficio supervisora de promotoras, y con último domicilio en la Avenida Sur Ávila, edificio Altamira Sur, Torre C, piso 11, apartamento 22, Chacao, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: Dr. CARLOS EDUARDO GÓMEZ TOVAR, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 40.137.
DELITOS: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado y castigado en el artículo 321, ibidem.
Visto el escrito que corre inserto a los folios 35 y 36 de la pieza III del presente expediente, suscrito por la penada de autos, solicitud a éste Juzgado que se sirva ratificar error de impresión en el documento de decisión entregada a su persona de fecha 20 de febrero de 2012, por lo que indica que en la decisión emitida por este Tribunal en fecha 14/12/2012, se lee su numero de cédula de identidad personal V-17.978.498, siendo el correcto el No V 18.025.404; es por lo que este Tribunal procede en consecuencia a practicar redención y nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que por disposición legal es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan necesario, se procede de seguidas a practicar uno nuevo en el caso sub exámine modificándose así el que fuera realizado en fecha 14 de diciembre del año 2012, quedando el nuevo cómputo precisado en los términos que siguen.
REDENCIÓN Y REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA
Vistas estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento se procede a reformar el cómputo de la pena realizado en fecha 11-04-2011, en virtud, de la Redención de la pena, realizada a favor de la penada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ, cédula de identidad personal No V 18.025.404, tan solo por el lapso laborado de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo cual este Tribunal, observa:
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.
Así las cosas, el artículo 470 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad de la penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”
Y por último, el tercer aparte del artículo 531 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos de la penada consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.
De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad.
Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria definitivamente firme, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad de la penada o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo estos pronunciamientos procedentes únicamente en fallos condenatorios y no en aquellos absolutorios.
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: La penada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V 18.025.404, fue condenada por decisión proferida por el Juzgado 6º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 18-03-2011, mediante la cual se condeno al ciudadano MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 319 y 322 del Código Penal
SEGUNDO: En fecha 11-03-2011, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, así como el cómputo de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena; de conformidad con lo establecido en el artículo 479, 480, 482 y del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente Reformado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal).
TERCERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexa a Constancia de Trabajo y Conducta, donde hace constar que la penado MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.498, en la cual trabajo como Auxiliar de biblioteca, según Acta en un horario comprendido los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 05:00 p.m; desde el día 04-01-11 al 18-02-11; desde 22-11-2010 al 14-06-2011 y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: La penada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ, ha de finalizar su pena principal el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Considerando que la persona del ciudadano MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ, fue condenado a la pena principal de (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y siendo que el legislador patrio previó entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el último aparte del artículo 493 eiusdem, que en caso de condena por aplicación de tal procedimiento especial no exceda la pena impuesta a los cinco (05) años, en consecuencia, en el caso del prenombrado penado, en razón de la exigencia legal referida, si puede optar el mismo a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en comento. Y así se declara.
DE LA PENA ACCESORIA:
Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
SEXTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
La penada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ, de identidad personal No V 18.025.404, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena, cumplirá a los NUEVE MESES, ONCE DIAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se ha verificado, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta Fórmula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la para optar al presente beneficio, UN AÑO. QUINCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se ha verificado, ya puede optar al otorgamiento de esta Fórmula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena, la cumplirá a los DOS AÑOS Y UN MES DE PRISION, cuyo cumplimiento se ha verificado, ya puede optar al otorgamiento de esta Fórmula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder las exigencias del presente beneficio, que en el caso que nos ocupa corresponde a: DOS AÑOS, CUATRO MESES, TRES DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, cuyo cumplimiento se ha verificado, es por lo que puede optar al otorgamiento de esta Fórmula a partir del día 07-01-2013 a las seis horas de la tarde, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Apreciando, esta Juez de Ejecución, de la lectura realizada a las actas procesales, que la penada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, de identidad personal No V 18.025.404, le fue otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en data 14-06-2011.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ, de identidad personal No V 18.025.404, por el lapso de DOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, así como el NUEVO CÓMPUTO DE LA FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LAPENA.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, dejándose, asimismo, copia autorizada del mismo en los archivos del Tribunal; líbrese Boleta de Citación a nombre de la penada MAHER ROAMIR BOLÍVAR SANCHEZ. Líbrense lo conducente.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
1E-202-11
Redención y Cómputo reformado
MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, de identidad personal No V 18.025.404
19-03-2013
NCA/nélida.