REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 05 de marzo de 2013
202° y 154°
CAUSA 1E-076/08

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: MAIKEL RODRÍGUEZ SOJO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.914.464.

PENADO: ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día primero (01°) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Carmen Elena Zambrano de Pérez y Enrique José Pérez, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el sector Buenos Aires, calle principal, casa número 03, adyacente a la escuela, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.

Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio distinguido con el número 470/2013, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado El Amparo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, en horas de la madrugada del día dos (02) de marzo del corriente año dos mil trece (2013), con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:

I
DE LA CAUSA

En fecha doce (12) de abril del año dos mil ocho (2008), ante presentación que del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, hiciera el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció el Juzgador calificando la flagrancia de la aprehensión que del referido ciudadano practicaran funcionarios policiales en el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, eiusdem, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión, determinando como lugar de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, distinguida ésta con el número 029/2008.

En fecha nueve (09) de octubre de igual año, presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento el Juzgador admitiendo la acusación del Ministerio Público, acogiendo la calificación jurídica que de los hechos hiciera en audiencia el representante fiscal, y ante admisión de los hechos expresada espontánea y voluntariamente por la persona del acusado, aunado a solicitud consiguiente de imposición de pena respectiva con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO a la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem, así como condenando al ciudadano en cuestión a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem. Se publicó el texto in extenso del fallo el día veintisiete (27) inmediato siguiente.

En fecha dos (02) de diciembre del año en comento, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisándose en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), fijando, además, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), cumplidos los requisitos de ley, dictó pronunciamiento este Juzgado otorgando a la persona del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PEREZ ZAMBRANO, la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, imponiendo al mismo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, y, librándose al efecto boleta de excarcelación correspondiente.

En fecha treinta (30) de octubre de igual año, verificado el incumplimiento que de las obligaciones impuestas diera el condenado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, dicto pronunciamiento este Juzgado mediante el cual acordó revocar la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, librándose al efecto boleta de encarcelación correspondiente.

En echa cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), habiéndose verificado la captura del condenado de autos antes identificado, se procedió a practicar nuevo cómputo de pena, determinándose, entre otras cosas, cumplir la totalidad de la pena impuesta el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012).

En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), emitió pronunciamiento este Juzgado mediante el cual declaró la extinción de la pena principal y accesorias que fueran impuestas al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PEREZ ZAMBRANO, librándose los oficios y boleta de excarcelación correspondientes.

Por último, recibió este Juzgado en la tarde del día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado El Amparo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que en fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011), con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar y en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, fue condenado el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de robo genérico en grao de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil diez (2010), por este órgano jurisdiccional, el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012) cumplió pena el ciudadano en cuestión, razón por la cual se acordó su inmediata libertad con libramiento de boleta de excarcelación distinguida con el número 045/2011, revelando las actuaciones, de igual modo, haber quedado definitivamente firme la aludida sentencia condenatoria, transcurrido como fue el lapso de ley sin interposición de recurso de apelación, siendo corolario de tal pronunciamiento judicial el término del proceso, impidiéndose, por ende, toda nueva persecución, por el mismo hecho, en contra del ut supra mencionado ciudadano, así como nuevo cumplimiento de condena ya purgada.

En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, detención del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, por actuar de funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado El Amparo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, por causa distinta a la que hoy nos ocupa, y presentado en calidad de aprehendido ante Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó pronunciamiento de declinatoria de competencia, colocando al mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal, en virtud de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado solicitud emanada de este Tribunal por la causa que hoy nos ocupa; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto ya quedó decretada la libertad plena del ciudadano en comento al haber cumplido la totalidad de la pena de cuatro (04) años de prisión que le fue impuesta. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado a la fecha en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano en referencia, en relación al asunto penal de marras, por lo que la detención practicada al ciudadano en cuestión obedece a registro que denota, erróneamente, vigencia de una orden judicial de captura, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano en mención, acordar la libertad del mismo. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), mediante el cual declaró la libertad plena del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, en el asunto in concreto, en razón de cumplimiento de la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de robo genérico en grao de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra del ciudadano en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 014/2013, y oficios signados con los números 453/2013 y 454/2013 dirigidos al Director de la Policía Nacional, con sede en Caracas y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Caracas, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA







NCA/lila*
CAUSA 1E-076-08
Decisión acuerda libertad
Seis (06) folios (05-03-2013)
Sin enmiendas