REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de marzo de 2013
202° y 152°
ASUNTO: 3E-088-09
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: AMADO BENJAMIN REBOLLEDO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. SOR ESTHER BAZAN
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, luego de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, remitiera a este Despacho Judicial, oficio N° 0449-13, de fecha 05-03-2013, en el cual da contestación al oficio N° 649-2013 de data 01-03-2013, señalando que dicho Juzgado en fecha 05-02-2013, recibió procedente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, expediente al cual le asigno la nomenclatura N° 272-13, en virtud, de sentencia condenatoria dictada el día 08-07-2004, en contra del imputado AMADO BENJAMIN REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.476, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 82 del Código Penal, y a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO; siendo que cursa por ante este Juzgado, expediente N° 3E-088-09, seguida a los ciudadanos AMADO BENJAMIN REBOLLEDO y VICENCIO RAFAEL ARIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Código Penal, y en consecuencia Condenado en data 27-02-2009, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede; en tal sentido, éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento hace las siguientes consideraciones de conformidad con lo pautado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente:
Ahora bien, se evidencia que los hechos debatidos en la causa N° 4E-272-13, cursante ante el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, el cual es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 82 del Código Penal, es el delito más grave en comparación con el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cursante ante este Tribunal Tercero de Ejecución, en la cuales aparece como penado el ciudadano AMADO BENJAMIN REBOLLEDO.
En consecuencia es menester señalar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 80: En cualquier estado del proceso el tribunal que éste conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Así mismo debe señalarse el contenido de los artículos 74 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 74. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
Artículo 76. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Todo lo cual implica que no deben seguirse diferentes procesos penales al mismo penado, aunque hubiere cometido diferentes delitos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de que será competente el tribunal que conoce del delito más grave.
En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal 3º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto 3E-088-09, seguido en contra de los ciudadanos AMADO BENJAMIN REBOLLEDO y VICENCIO RAFAEL ARIAS, en el TRIBUNAL 4º DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, a los fines de su ACUMULACION con el asunto 4E-272-13, ello de conformidad con los artículos 80, 74 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, PRIMERO: Acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto 3E-088-09, seguido en contra de los ciudadanos AMADO BENJAMIN REBOLLEDO y VICENCIO RAFAEL ARIAS, en el TRIBUNAL 4º DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, a los fines de su ACUMULACION con el asunto 4E-272-13, ello de conformidad con los artículos 80, 74 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones originales al tribunal competente.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCION
ABG. JACQUELINA MARIN DE SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
3E-088-09