JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: GONZALEZ JESUS ANTONIO.
DELITOS: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. GREYMAR DEL CARMEN RIVERO
SECRETARIA: ABG. MARIA ELIZABETH REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado GONZALEZ JESUS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació en fecha 09/09/1954, de 58 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.820.029 de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de GUILLERMINA GONZALEZ(V) y de ANTONIO ESPINOZA (v), residenciado en Calle Ruiz Pineda el Dividive, casa n°10, Guarenas Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Febrero de 2005, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado GONZALEZ JESUS ANTONIO, a quien la Fiscalía 5° del Ministerio Público lo acusó por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 Y 277 del Código Penal, respectivamente, por ser la persona que en fecha 18/11/2001, resulta aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, Estado Miranda, siendo las 4:00 horas de la mañana, cuando estos se encontraba de labores de patrullaje vehicular y fueron abordados por una ciudadana de nombre CASTILLO DE RIVAS CARMEN MARIA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.960.434, residenciada en la parte alta en el Sector Divi-Divi, casa N° 11, Ruiz Pineda, le informo a los funcionarios Policiales, que un vecino de nombre JESUS GONZALEZ, había efectuado disparos en su residencia y los había amenazados con un arma de fuego, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y a realizar la respectiva revisión corporal, localizándole en la pletina delantera del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, sin Cargador ni Cartuchos, por lo que procedieron a la aprehensión.” …
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 Y 277 del Código Penal, respectivamente y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, en este estado se le procedió a darle el derecho de palabra al acusado ya que este en la fase de juicio puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado GONZALEZ JESUS ANTONIO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado GONZALEZ JESUS ANTONIO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 Y 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano GONZALEZ JESUS ANTONIO, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 Y 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador por no tener antecedentes penales la pena le quedaría en UN (01) AÑO DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GONZALEZ JESUS ANTONIO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 Y 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no puede fijar una fecha provisional de cumplimiento de pena debido a que el ciudadano se encuentra en Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (13) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH REYES
1U 0059-05