JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. EDECIO VELASQUEZ.
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araira, Estado Miranda, donde nació en fecha 16/07/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Calle la Loma, El Rodeo, casa numero14, Guatire, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 20.593.107, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18-01-2013, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia presentación seguida en contra del acusado YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ y decreto el Procedimiento Abreviado
Por su parte este Juzgado Primero de Juicio en fecha 20-03-2013, luego de oír la exposición de las partes admitió parcialmente la acusación fiscal e igualmente las pruebas presentadas por las partes de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, no acogiendo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que de la experticia n° 9700-048-237 de fecha 17- 01-2013, inserta al folio diecisiete (17) del expediente, suscrita por el experto RAMON MARTINEZ , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, en donde se desprende que el arma incautada es una pistola de bengala y no un arma de fuego propiamente dicha de las establecidas en la Ley de Arma y Explosivos, por ello no se admite esta calificación jurídica en contra del ciudadano YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, “por ser la persona que el día 16 de Enero de 2013, a las 9:25 horas de la noche, a la altura de la avenida Bermúdez, estando en un punto de observación, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, se presentaron los ciudadanos TORRES EDUARDO y ROJAS JOSE, quienes manifestaron haber sido víctimas de un robo por parte de un sujeto con las siguientes características: Tez Morena, de aproximadamente 1,75 de Estatura, Contextura delgada, quien vestía para el momento, camisa Chemise azul marino, pantalón Jean Azul, Zapato de color negro , blanco y gris, gorra de color negro con rallas blancas y rosadas, quien portaba un arma de fuego color negro y bajo amenaza de muerte los despojo de su dinero en efectivo producto del trabajo del día, ya que el mismo se desempeña como colector de una unidad de transporte público de la línea Araira Guatire, indicándole además que dicho sujeto se encontraba en las inmediaciones del sector Terrinca, una vez en el lugar lograron avistar a un sujeto con las características aportadas, el ciudadano al avistar la comisión policial, arrojo un objeto hacia la zona boscosa emprendiendo veloz huida, siendo seguido por los funcionarios policiales quienes lograron darle alcance a pocos metros, siendo reconocido por las personas agraviadas como el sujeto que los había despojado del dinero. Acto seguido procedieron a realizarle la inspección corporal, localizándoles incautándoles en los bolsillos delanteros del pantalón que llevaba puesto, la cantidad de (319,oo) Trescientos Diecinueve Bolívares en billetes, elaborados en papel moneda de aparente curso legal de diferentes denominaciones, localizando e incautando además tres balas calibre 38 sin percutir, posteriormente realizaron la búsqueda del objeto arrojado por el ciudadano localizando a la orilla de la acera una pistola de bengala de color negro con empuñadura de color negro elaborado en metal, para balas calibre 38 contentivo de una bala calibre 38, sin percutir. En vista de lo antes expuesto los funcionarios policiales procedieron a leer los derechos constitucionales del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ YEAN CARLOS y practicar su aprehensión...”

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento en que acaecieron los hechos, prevé una pena de TREINTA (30) DIAS A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a UN (01) AÑO DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente al delito más grave a saber SIETE (07) AÑOS por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, para el momento en que acaecieron los hechos, pero con el aumento de las 2/3 partes de la Pena correspondiente a los otros delitos, es decir CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, para el momento en que acaecieron los hechos, quedando en definitiva de Condena a Cumplir el ciudadano YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YEAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, para el día 17de Mayo de 2020.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (20) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA E. REYES

1U-1270-13