JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: TOVAR CARPAVIRE CLARISSA DEL VALLE
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y OTROS
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG. OSWALDO SOTO
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de la acusada TOVAR CARPAVIRE CLARISSA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 27/12/1961, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Caucagua, Municipio Acevedo, La Cotara, Calle Principal, Nª 20, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 6.444.468, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Mayo de 2012, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de la acusada TOVAR CARPAVIRE CLARISSA DEL VALLE, a quien la Fiscalía 6° del Ministerio Público la acusó por el delito de TRANFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ser la persona que el día 10/02/2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, se conformo comisión Policial de Miranda, con apoyo externo adscritos a la Brigada Motorizada, con la finalidad de efectuar una visita domiciliaria, signada con el numero S3C-1413-12, expedida por el Tribunal Tercero de Control, suscrito por la Jueza GLEDYS CARPIO, en la siguiente dirección: Sector La Cotara, calle principal, parroquia de Caucagua, municipio Acevedo, Estado Miranda, lugar donde se encuentra ubicada una vivienda la cual es residencia de la imputada TOVAR CARPAVIRE CLARISA DEL VALLE, vivienda que era usada por imputada para realizar actos ilícitos, al practicar la comisión la citada Visita Domiciliaria, encontrando e incautando en la única habitación, sobre una cama un bolso de material sintético de color negro y marrón, un arma de fuego marca Glock , modelo 22, calibre 40, con los seriales devastados con un cargador contentivo de cinco balas calibre 40, en el mismo bolso se encontró un envase de material sintético transparente, con su tapa de rosca de color azul del mismo material, en donde se encontraron diez envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de Cocaína y la cantidad de Ciento Diez (110,oo) estando presente en la vivienda el adolescente identificado como Tovar José Antonio de 16 años de edad …
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 314 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual la acusada TOVAR CARPAVIRE CLARISSA DEL VALLE, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición de la acusada TOVAR CARPAVIRE CLARISSA DEL VALLE, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de TRANFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse a la ciudadana TOVAR CARPAVIRE CLARISSA DEL VALLE, por los delitos de TRANFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIEZ (10) AÑOS de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a OCHO (08) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que acaecieron los hechos, prevé una pena de TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a TRES (03) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE
Igualmente por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el momento en que acaecieron los hechos, prevé una pena de UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a UN (01) AÑO DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente al delito más grave a saber CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para el momento en que acaecieron los hechos, pero con el aumento de las 1/2 partes de la Pena correspondiente a los otros delitos, es decir NUEVE (09) MESES DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y TRES (03) MESES por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el momento en que acaecieron los hechos, quedando en definitiva de Condena a Cumplir por la acusada TOVAR CARPAVIRE CLARISSA DEL VALLE, de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la Ciudadana TOVAR CARPAVIRE CLARISSA DEL VALLE, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, para el día 10 de Junio de 2018.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (21) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
MARIA E. REYES

1U-1095-12