JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JESUS GABRIEL MONROY ORIGUEN
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
FISCAL: ABG. THERLIA CHARVAL
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMORA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JESUS GABRIEL MONROY ORIGUEN, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cedula de Identidad N V-10.692.149, hijo de los ciudadanos Ángela Victoria Monroy (V) y de Vicente Emilio Monroy (V), residenciado en San Feliz, Sector El Roble, Calle Democracia, Casa N° 3, Estado Bolívar, teléfono: 0416/7684570, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de 02 de 2008, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JESUS GABRIEL MONROY ORIGUEN, a quien la Fiscalía 29° del Ministerio Público lo acusó por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 177 todos del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, “por ser la persona que en fecha 17-07-2004, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano LANDAETA MAESTRI ABIGAIL JOSE, en la calle el Comercio, Ubicada en Higuerote, conversando con unos amigos, quienes iban a bordo de un vehículo, en ese momento se formo una pequeña cola de vehículos, la víctima le manifestó a sus amigos que se marcharan, fue cuando se presento el funcionario JESUS GRABRIEL MORROY ORIGUEN, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Brión, en compañía de otro funcionario y le manifestó que “arrancara” contestándole el ciudadano Landaeta Abigail que el vehículo había arrancado y que él no era automóvil para arrancar, molestándose el funcionario policial ciudadano JESUS GABRIEL MONRROY ORINGUEN y con actitud grosera y hostil, totalmente fuera de equilibrio, le solicita a LANDAETA MAESTRI ABIGAIL JOSE, la cedula de Identidad, argumentando que se encontraba detenido y sin mediar palabras le ordeno al funcionario acompañante LIENDO ARISMENDI FREDDY JOSE que esposara al ciudadano LANDAETA ABIGAIL, decretando asa su detención, luego lo trasladaron a la Comandancia de la Policía Municipal de Brión, estando dentro de las instalaciones el funcionario JESUS GABRIEL MONRROY ORIGUEN le propino a la victima LANDAETA MAESTRI ABIGAIL JOSE, patadas en varias partes del cuerpo causándoles lesiones, introduciéndolo en un calabozo, posteriormente siendo las 8:00 horas de la noche fue ordenada su libertad…”
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 177 todos del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JESUS GABRIEL MONROY ORIGUEN, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JESUS GABRIEL MONROY ORIGUEN, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 177 todos del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JESUS GABRIEL MONROY ORIGUEN, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de TRES (03) MESES A SEIS (06) MESES de ARRESTO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS de ARRESTO, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a CUATRO (04) MESES de ARRESTO y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal la pena a cumplir seria de DOS (02) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) MES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 177 del Código Penal vigente, para el momento en que acaecieron los hechos, prevé una pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISION. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 89 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente al delito más grave a saber UN (01) AÑO DE PRISION por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 177 del Código Penal vigente, pero con el aumento de las 1/2 partes de la Pena correspondiente a los otros delitos, es decir UN (01) AÑO DE PRISION por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 177 del Código Penal vigente para el momento en que acaecieron los hechos, QUINCE (15) DIAS DE PRISION por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que acaecieron los hechos, quedando en definitiva de Condena a Cumplir el ciudadano JESUS GABRIEL MONROY ORIGUEN de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS GABRIEL MONROY ORIGUEN, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 177 todos del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, por estar el imputado en Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (21) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA E. REYES

1U-406-08