JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: IVAN JOAQUIN IZQUIER HERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E IMNOBLES.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG. JOSE REINALDO SILVA ROMERO

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE REINALDO SILVA ROMERO en su carácter de Defensor Privado, del acusado IVAN JOAQUIN IZQUIER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.633.916; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 15 de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano IVAN JOAQUIN IZQUIER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.633.916, antes identificado, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E IMNOBLES, tal como se evidencia de los autos
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado JOSE REINALDO SILVA ROMERO en su carácter de Defensor Privado, del acusado IVAN JOAQUIN IZQUIER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.633.916; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 15 de Noviembre de 2010.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 242 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se ha mantenido privado de su libertad desde el día 15 de Noviembre de 2010; toda vez que la medida a superado el límite establecido como proporcional, Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado IVAN JOAQUIN IZQUIER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.633.916; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que aún persiste la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse; la cual excedería los diez años; y tomando en consideración la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de Noviembre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de Noviembre de 2010, al acusado IVAN JOAQUIN IZQUIER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.633.916; y ACUERDA PRIMERO: MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de Noviembre de 2010. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES


Exp. 1U-1257-13
FJL/MR