JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ROBERT ISMAEL MORA ALVIAREZ
DELITO: VIOLACION Y OTROS.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL RAMON ZAMORA en su carácter de Defensor Privado del acusado ROBERT ISMAEL MORA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.673.390, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano ROBERT ISMAEL MORA ALVIAREZ, antes identificado, la Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y AGAVILLAMIENTO, tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado ANGEL RAMON ZAMORA en su carácter de Defensor Privado del acusado ROBERT ISMAEL MORA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.673.390, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta a su defendido en fecha 21 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Publico al realizar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se ha mantenido con esta medida sustitutiva de libertad desde el día 21 de Noviembre de 2011; toda vez que la medida a superado el límite establecido como proporcional. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de sustitutiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Juicio, mediante la cual otorgo la medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ROBERT ISMAEL MORA ALVIAREZ; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que el cambio de la medida del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del cambio de la medida; y tomando en consideración la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de Noviembre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de Noviembre de 2011, al acusado ROBERT ISMAEL MORA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.673.390, respectivamente; y ACUERDA PRIMERO: MANTENER la medida sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que fuera impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de Noviembre de 2011. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH REYES


Exp. 1U-648-10 y 1U 737-10
FJL/ER