JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: EFRAIN ARISTIDES LOPEZ ABELLO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. ISIDRO HALMINTON
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado EFRAIN ARISTIDES LOPEZ ABELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 24/11/1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Guillermina Abello (v) y de Simeón Arístides Fernández, residenciado en Mamporal, Santa Rosalía, Municipio Eulalia Buroz, calle principal el Milagro, casa número 26, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 13.395.234, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04-09-2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado EFRAIN ARISTIDES LOPEZ ABELLO, a quien la Fiscalía 6° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, “por ser la persona que en fecha 12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (5:00 pm) en compañía de otro sujeto a bordo de una moto marca EMPIRE, modelo HOUSER, color NEGRO, placa AC$Z%”A, tipo paseo, serial de carrocería 812PDKOFX9AO1O113, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron al ciudadano GODOFREDO ORTEGA SUAREZ, quien se acababa de bajar de una camioneta de pasajeros en la parada ubicada en el caserío Burgo Corozal de la cantidad de dinero de Cinco mil Bolívares (Bs 5.000,00)que guardaba en el bolsillo de su pantalón, para luego emprender veloz huida del lugar, dejando abandonada la moto a escasos metros del lugar de los hechos…”
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado EFRAIN ARISTIDES LOPEZ ABELLO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado EFRAIN ARISTIDES LOPEZ ABELLO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano EFRAIN ARISTIDES LOPEZ ABELLO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a DIEZ (10) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EFRAIN ARISTIDES LOPEZ ABELLO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 13 de Julio de 2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (26) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA E. REYES

1U-1174-12