JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: PIÑA CARLOS EDUARDO
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG. MARICELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado PIÑA CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, donde nació en fecha 18/07/1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero, hijo de Ana Mercedes Piña (f) y de padre desconocido, residenciado Barlovento, sector el estadio Cotoperi, casa s/n, color blanco, como a 10 metros del estadium de Curiepe, casa sin número, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 19.967.938, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05-01-2013, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia presentación seguida en contra del acusado PIÑA CARLOS EDUARDO y decreto el Procedimiento Abreviado
Por su parte este Juzgado Primero de Juicio en fecha 26-03-2013, luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal e igualmente las pruebas presentadas por las partes de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ciudadano PIÑA CARLOS EDUARDO, por ser la persona que el día 04 de Enero de 2013, a las 4:30 horas de la mañana, transitaban por el sector de Curiepe específicamente por la calle es estadio, Municipio Brión del Estado Miranda, para el momento en el que una comisión integrada por efectivos militares adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Este Segunda Compañía se encontraban patrullando el sector, cuando lograron avistar a los hoy imputados quienes al notar su presencia optaron por huir del lugar tratando de evadirlos, quienes lograron darle alcance a los mismo alcance a los mismo localizándole e incautándoles una arma blanca de las denominadas chuzo y una arma de fuego tipo escopeta doble cañón recortada culata de madera calibre 12, sin serial visible y un cartucho sin percutir calibre 12 mm, no portando ningún documento que acreditara su propiedad manifestando que eran de uso personal para resolver sus problemas. En virtud de las evidencias de interés criminalísticas que fueron incautadas los efectivos militares practicaron la aprehensión de los hoy imputados.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado PIÑA CARLOS EDUARDO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado PIÑA CARLOS EDUARDO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano PIÑA CARLOS EDUARDO, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y 0CHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PIÑA CARLOS EDUARDO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y 0CHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, por estar el imputado en Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (26) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA E. REYES

1U-1265-13