JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ALFREDO MIGUEL PUERTA JIMENEZ.
DELITOS: LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMORA
SECRETARIA: ABG. LISETH CAMACARO
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ALFREDO MIGUEL PUERTA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 26/09/1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.583.516 de profesión u oficio Herrero, hijo de BEATRIZ ELENA JIMENEZ(V) y de ALFREDO PUERTA (v), residenciado en Av. Principal, El Cocal, casa s/n cerca de la Bodega El Cocal de la Sra. Deysi, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Julio de 2009, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ALFREDO MIGUEL PUERTA JIMENEZ, a quien la Fiscalía 8° del Ministerio Público lo acusó por el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, en agravio de los ciudadanos BLAS TORBECILLA, ARIAS TORRES FORTUNA Y SERGIO VIDAL CAMACHO, por ser la persona que en fecha 20/12/2008, resulta aprehendido por funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal de Brión en las adyacencias del Sector El Cocal, en la Carretera Vía Puerto Encantado, donde la comisión Policial avista un vehículo Tipo Camioneta, Modelo Blazer, de color Beige, abandonada y con las puertas abiertas, muy cerca del vehículo en una zona boscosa, se encontraba el hoy imputado, el cual no atendió la voz de alto de los funcionarios policiales e intento huir siendo capturado por los funcionarios unos metros más adelante, poseyendo el vehículo y el ciudadano aprehendido las misma características señaladas por los ciudadanos BLAS TORBECILLA, ARIAS TORRES FORTUNA Y SERGIO VIDAL CAMACHO, victimas en la presente causa, quienes indicaron que momentos antes el hoy imputado conducía el vehículo tipo camioneta, modelo Blazer, de color Beige, del cual descendió en compañía de otro sujeto no identificado, que desciende del lado del copiloto y el cual hace uso de un arma de fuego, efectuando disparos contra los mismos, siendo el ciudadano BLAS TORBECILLA, herido en Región del glúteo derecho, ARIAS TORRES FORTUNA, herido en pierna derecha sin compromiso óseo y SERGIO VIDAL CAMACHO, herido en pie derecho con orificio de entrada y alojamiento del proyectil en la planta del pie, según Reconocimiento Médico Legal practicado por los Médicos Forenses NORKA RODRIGUEZ Y RICARDO COVA adscritos al CICPC Higuerote .” …
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, en este estado se le procedió a darle el derecho de palabra al acusado ya que este en la fase de juicio puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado ALFREDO MIGUEL PUERTA JIMENEZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ALFREDO MIGUEL PUERTA JIMENEZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ALFREDO MIGUEL PUERTA JIMENEZ, por el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos BLAS TORBECILLA, ARIAS TORRES FORTUNA Y SERGIO VIDAL CAMACHO, prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador por no tener antecedentes penales la pena le quedaría en DOS (02) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALFREDO MIGUEL PUERTA JIMENEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos BLAS TORBECILLA, ARIAS TORRES FORTUNA Y SERGIO VIDAL CAMACHO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no puede fijar una fecha provisional de cumplimiento de pena debido a que el ciudadano se encuentra en Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (04) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH REYES
1U 625-09
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