JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO.
DELITOS: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ EN COLABORACION DE LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. EGLI PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA ELIZABETH REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 20/01/1964, de 48 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.098.802, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julia Cordero (V) y de José Isaías Guzmán (v), residenciado en Carretera Vieja Petare- Guarenas, Sector Quebrada Seca, Calle el Jabillo, Casa N° 94, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Julio de 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y el articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, por ser la persona que en fecha 13 de Enero de 2011, quien de acuerdo a la formulado por la ciudadana SILENE SOSA, llego a su casa en horas del mediodía e inmediatamente, procedió a buscar a su hijo el adolescente PEREZ SOSA KEITTER ALEJANDRO, de 16 años de edad, (quien es un niño especial), por ser esta la hora en el cual el joven llegaba del Colegio, la madre lo llama a través de un silbido y este salió por detrás del bloque, edificio 2, con unos mangos en la mano, pero se percata que el adolescente tiene cierre abajo y al caminar delante de ella la misma observa que el niño tenía su camisa y pantalón manchado de blanco en la parte trasera, luego comenzó a hacerle preguntas y el mismo no le respondía porque tenía miedo, minuto después llego el señor ELADIO y le entrego la tarjeta inteligente de KEIDER, la madre preocupada por la actitud nerviosa del adolescente, le comenta la situación a la hermana mayor de nombre KATERINE y esta habla con su hermano y este le manifestó que el señor ELADIO LE INTRODUCIA EL PENE en el ano y también en la boca, que se lo había hecho varias veces. Luego la madre se lo comento a su esposo CARLOS BELLO y el adolescente le manifestó lo mismo que le había dicho a su hermana, ratificando dicha versión por ante la Fiscalía Vigésima Primera donde expreso que el Sr Eladio en varias ocasiones le introducía el pene en su boca y por detrás y que era la única persona que le había hecho eso al ser evaluado por el Médico Forense Dr. Augusto Soto, Surge un nuevo elemento de convicción por cuanto se ratifica la versión del adolescente al concluir en su dictamen que el mismo presenta DESAPARICION DE PLIEGUES RADIALES ANALES Y VIOLENCIA ANAL ANTIGUA …
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y el articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al Tribunal cambiar la Calificación Jurídica y dado a que el Tribunal Observa de las actas que conforman el presente expediente que no existen todo los elementos para demostrar la continuidad establecida en los articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal no acoge la mismas y Califica el hecho como ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y por cuanto al acusado en la fase de juicio puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador por no tener antecedentes penales la pena le quedaría en QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO , plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 14/05/2021.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (05) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH REYES

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO.
DELITOS: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ EN COLABORACION DE LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. EGLI PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA ELIZABETH REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 20/01/1964, de 48 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.098.802, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julia Cordero (V) y de José Isaías Guzmán (v), residenciado en Carretera Vieja Petare- Guarenas, Sector Quebrada Seca, Calle el Jabillo, Casa N° 94, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Julio de 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y el articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, por ser la persona que en fecha 13 de Enero de 2011, quien de acuerdo a la formulado por la ciudadana SILENE SOSA, llego a su casa en horas del mediodía e inmediatamente, procedió a buscar a su hijo el adolescente PEREZ SOSA KEITTER ALEJANDRO, de 16 años de edad, (quien es un niño especial), por ser esta la hora en el cual el joven llegaba del Colegio, la madre lo llama a través de un silbido y este salió por detrás del bloque, edificio 2, con unos mangos en la mano, pero se percata que el adolescente tiene cierre abajo y al caminar delante de ella la misma observa que el niño tenía su camisa y pantalón manchado de blanco en la parte trasera, luego comenzó a hacerle preguntas y el mismo no le respondía porque tenía miedo, minuto después llego el señor ELADIO y le entrego la tarjeta inteligente de KEIDER, la madre preocupada por la actitud nerviosa del adolescente, le comenta la situación a la hermana mayor de nombre KATERINE y esta habla con su hermano y este le manifestó que el señor ELADIO LE INTRODUCIA EL PENE en el ano y también en la boca, que se lo había hecho varias veces. Luego la madre se lo comento a su esposo CARLOS BELLO y el adolescente le manifestó lo mismo que le había dicho a su hermana, ratificando dicha versión por ante la Fiscalía Vigésima Primera donde expreso que el Sr Eladio en varias ocasiones le introducía el pene en su boca y por detrás y que era la única persona que le había hecho eso al ser evaluado por el Médico Forense Dr. Augusto Soto, Surge un nuevo elemento de convicción por cuanto se ratifica la versión del adolescente al concluir en su dictamen que el mismo presenta DESAPARICION DE PLIEGUES RADIALES ANALES Y VIOLENCIA ANAL ANTIGUA …
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y el articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al Tribunal cambiar la Calificación Jurídica y dado a que el Tribunal Observa de las actas que conforman el presente expediente que no existen todo los elementos para demostrar la continuidad establecida en los articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal no acoge la mismas y Califica el hecho como ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y por cuanto al acusado en la fase de juicio puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador por no tener antecedentes penales la pena le quedaría en QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO , plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 14/05/2021.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (05) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH REYES

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO.
DELITOS: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ EN COLABORACION DE LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. EGLI PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA ELIZABETH REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 20/01/1964, de 48 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.098.802, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julia Cordero (V) y de José Isaías Guzmán (v), residenciado en Carretera Vieja Petare- Guarenas, Sector Quebrada Seca, Calle el Jabillo, Casa N° 94, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Julio de 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y el articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, por ser la persona que en fecha 13 de Enero de 2011, quien de acuerdo a la formulado por la ciudadana SILENE SOSA, llego a su casa en horas del mediodía e inmediatamente, procedió a buscar a su hijo el adolescente PEREZ SOSA KEITTER ALEJANDRO, de 16 años de edad, (quien es un niño especial), por ser esta la hora en el cual el joven llegaba del Colegio, la madre lo llama a través de un silbido y este salió por detrás del bloque, edificio 2, con unos mangos en la mano, pero se percata que el adolescente tiene cierre abajo y al caminar delante de ella la misma observa que el niño tenía su camisa y pantalón manchado de blanco en la parte trasera, luego comenzó a hacerle preguntas y el mismo no le respondía porque tenía miedo, minuto después llego el señor ELADIO y le entrego la tarjeta inteligente de KEIDER, la madre preocupada por la actitud nerviosa del adolescente, le comenta la situación a la hermana mayor de nombre KATERINE y esta habla con su hermano y este le manifestó que el señor ELADIO LE INTRODUCIA EL PENE en el ano y también en la boca, que se lo había hecho varias veces. Luego la madre se lo comento a su esposo CARLOS BELLO y el adolescente le manifestó lo mismo que le había dicho a su hermana, ratificando dicha versión por ante la Fiscalía Vigésima Primera donde expreso que el Sr Eladio en varias ocasiones le introducía el pene en su boca y por detrás y que era la única persona que le había hecho eso al ser evaluado por el Médico Forense Dr. Augusto Soto, Surge un nuevo elemento de convicción por cuanto se ratifica la versión del adolescente al concluir en su dictamen que el mismo presenta DESAPARICION DE PLIEGUES RADIALES ANALES Y VIOLENCIA ANAL ANTIGUA …
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINIUDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y el articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al Tribunal cambiar la Calificación Jurídica y dado a que el Tribunal Observa de las actas que conforman el presente expediente que no existen todo los elementos para demostrar la continuidad establecida en los articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y14 del Código Penal no acoge la mismas y Califica el hecho como ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem y por cuanto al acusado en la fase de juicio puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO, por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador por no tener antecedentes penales la pena le quedaría en QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELADIO JOSE GUZMAN CORDERO , plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del Adolescente PEREZ SOSA KEITER ALEJANDRO, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 14/05/2021.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (05) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH REYES

1U 1109-12