JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JESUS ANTONIO CHIRAMO HERNANDEZ.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD.
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA.
DEFENSA: ABG. HILARIO RUIZ POLANCO
SECRETARIA: ABG. LISETH CAMACARO

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JESUS ANTONIO CHIRAMO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, donde nació en fecha 29/11/1998, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.526.942 de profesión u oficio Mototaxista, hijo de YARITZA ANGELICA HERNANDEZ(V) y de PEDRO ANTONIO CHIRAMO (v), residenciado en Sector las Casitas, por el Estadio, casa s/n, Cerca del Estadio, Cupira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JESUS ANTONIO CHIRAMO HERNANDEZ, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 99 y con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal, respectivamente, en agravio de la Niña LUZMAR RANGEL, en fecha 12-12-2010, se inicio la presente investigación por denuncia interpuesta en Policía Municipal de Pedro Gual por la niña LUZMAR RANGEL de 11 años, quien acudiera en compañía de su madre RANGEL PANACUAL LUZ MAYA, quien señalo el día 11-12-2010, como a eso de las 07:20 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa y Salí a comprar unas cosas donde los Chinos y cuando iba cerca del cafetín de Celso se me acerco el ciudadano JESUS CHIRAMO a bordo de su moto y me dijo que me subiera en su moto y yo me subi, pensando que me iba a llevar a donde a comprar y fue cuando él se vino hacia la vía de palo blanco y yo le digo que te pasa para donde vamos, regrésate y me llevo para la escuela granja de Palo Blanco, cuando llegamos allí me bajo de la moto y comenzó a tocar mis partes intimas, me apretó fuerte y me tapo la boca con su manos y me bajo el pantalón hasta la rodilla y me subió la franelilla me beso por el cuello y él se quito el pantalón e introdujo su pene en mi vagina, yo le decía que me dejara tranquila que eso me dolía mucho y él me tapaba la boca después de 7 minutos aproximadamente el saco su pene de mi vagina y me dijo ponte la ropa que nos vamos, yo me puse la ropa y sentía que algo como mojado salía de mi vagina y mojaba mis piernas posteriormente se subió a su moto y me dejo en la plaza de cupira. Igualmente la niña ha señalado en la audiencia para oír al imputado, así como de la entrevista rendida ante la Fiscalía que eso había ocurrido (02) veces, que su primera vez había sido el 04-09- 2010, y luego el día 11 que fue cuando interpuso su denuncia ante la Policía Municipal de Pedro Gual. Asimismo, cursa entrevista de fecha 12 de Diciembre de 2010, practicad al ciudadano FRANCO HERNANDEZ OMAR, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Pedro Gual, quien señalo lo siguiente: “ el caso es que el día de ayer 11-12-2010 como a eso de la 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en el pueblo de cupira comprando queso y cuando Sali de la panadería que voy hacia mi casa vi a mi hija de nombre LUZMAR, en una esquina en la cercanía de la plaza y estaba llorando le pregunte qué estaba pasando y ella estaba trancada y nerviosa temblando en el momento no me pudo decir nada, luego me la lleve para la casa y después fue que me dijo que un muchacho de nombre JESUS CHIRAMO, la había llevado en su moto hasta Palo Blanco donde está la Granja y abuso sexualmente de ella a la fuerza, después la dejo en Cupira, de allí llame a la mama que estaba en Barcelona, para que se viniera y cuando llego a la casa nos dirigimos hasta este comando policial a formular la denuncia.” …
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 99 y con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al Tribunal realizar el Cambio de Calificación y siendo que este Tribunal observa de las actas que no existe la continuidad establecida en el articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal, es por lo que procede a realizar el cambio de calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no acogiendo la continuidad establecida en el articulo 99 con las agravantes del articulo 77 ordinales 8 y 14 del Código Penal en este estado se le procedió a darle el derecho de palabra al acusado ya que este en la fase de juicio puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JESUS ANTONIO CHIRAMO HERNANDEZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JESUS ANTONIO CHIRAMO HERNANDEZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JESUS ANTONIO CHIRAMO HERNANDEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la Niña LUZMAR RANGEL, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador por no tener antecedentes penales la pena le quedaría en QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS ANTONIO CHIRAMO HERNANDEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la Niña LUZMAR RANGEL, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 12/04/2021.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (05) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

LISETH CAMACARO
1U 1232-13