REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2576-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: CRISTINA COELHO.
FISCAL: Dra. ANA OLIVIER, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: YAMILET GRIMAN de DA SILVA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. TIRONNE STEVE BERROTERAN. Público Penal.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación de los imputados, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 15 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando el Oficial Jefe Ramón Barrios, adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje motorizado del Centro de Coordinación Policial 06, Guarenas- Guatire del estado Miranda, dejó sentando que siendo aproximadamente las 19:00 horas del día 14 de marzo de 2013, se apersonó ante ese despacho la ciudadana YAMILET GRIMÁN de DA SILVA, informando que aproximadamente a las 16:00 horas del día 14-03-2013, sujetos desconocidos ingresaron a su vivienda, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, ocasionándole lesiones en la cabeza y en el resto del cuerpo, sustrajeron una moto sierra, una desmalezadora y un arma de fuego: tipo escopeta, propiedad de su esposo ARGENIS JOSÉ DA SILVA GARCÍA, dicho armamento esta permisado debidamente, abandonado el lugar posteriormente, acto seguido su esposo y ella procedieron a trasladarse de inmediato al Puesto de Pronto Socorro de Guarenas, ubicado en los alrededores de la sede policial, siendo atendida en el lugar por el Galeno de Guardia: MARIO DE BASTOS, cirujano, diagnosticándole: Múltiples Traumatismos a nivel Craneal y Toráxico, motivado a toda la información suministrada por los ciudadanos agredidos, antes mencionados, luego de una planificación y evaluación de la situación y disponibilidad operativa, siendo las 02:30 horas de la mañana del día 15-03-13, se conformó comisión policial con los Funcionarios Oficial Agregado GERALD PAREDES, adscritos al servicio de vigilancia y patrullaje motorizado del Centro de Coordinación Policial de Guarenas – Guatire, así mismo comisión al mando de Oficial Jefe ORLANDO LÁREZ, Oficial JANER RODRÍGUEZ y Oficial ALEXIS COLMENARES, adscritos a la Unidad 3 de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, a bordo de la unidad, todos debidamente uniformados e identificados como Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, procedieron a realizar recorrido de rutina en el Sector Barrio Gueime, específicamente la Montañita, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en ese momento quien suscribe la presente acta, avista a cuatro (04) ciudadanos; el primero, tez clara, vistiendo para el momento pantalón corto, color azul con franjas rojas con gris y franela color gris, mangas marrones y rayas azul con blanco, sandalias de material sintético; el segundo ciudadano que vestía para el momento: pantalón corto, color crema y franela color azul clara con calzado deportivo color rojo, portando cada uno de ellos un arma larga, respectivamente, un tercer y cuarto ciudadano, portando cada uno armas de fuego largas, se introdujeron en veloz carrera a pie en una zona boscosa, dejando abandonadas en el lugar las armas que portaban, les dictaron voz de alto, logrando éstos huir, aprehendiéndose a dos de los ciudadanos, a quienes se les incautó a cada uno de ellos, un (01) arma de fuego, y colectando del suelo las otras dos (02) armas que dejaron abandonadas, quedando descritas de la siguiente manera: primer arma de fuego, tipo escopeta, color plata, culata confeccionada en madera, color marrón, calibre 12mm, marca CBC, modelo SB, serial C1369923, contentivo en su interior de una munición del mismo calibre, Incautada al primero, por el Oficial Agregado GERALD PAREDES, al adolescente quien quedó identificado como ORANGE RAFAEL RAMÍREZ. La segunda arma de fuego, tipo escopeta, color plata, culata de material sintético color negro, marca Renegado, modelo Maiola, calibre 16mm, serial 3870, contentiva en su interior una munición del mismo calibre de color rojo incautada al segundo por el Oficial ALEXIS COLMENARES, cabe destacar que esa es el arma sustraída del domicilio de los agraviados, le fue incautada al segundo, quien quedó identificado como YEISON JOSÉ TOVAR RIVAS, quien resultó ser adulto. En el mismo orden de ideas las dos (02) armas colectadas en el lugar de la detención por el Oficial JANER RODRÍGUEZ, quedaron descritas de la siguiente manera: tercer arma de fuego, tipo escopeta, color marrón, culata confeccionada en madera de color marrón, calibre 06mm, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de un cartucho percutido del mismo calibre. Cuarta arma de fuego, tipo escopeta de color negro, culata confeccionada en madera de color negro, calibre 16mm, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de un cartucho percutido del mismo calibre, se procedió a trasladar el procedimiento a la sede del despacho, quedando aprehendidos los dos sujetos y colocados a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILET GRIMAN de DA SILVA.


DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en los tipos penales de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILET GRIMAN de DA SILVA, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa, que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta Policial, de fecha 15 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe RAMÓN BARRIOS, adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje motorizado del Centro de Coordinación Policial 06, Guarenas- Guatire del estado Miranda, inserta a los folios seis (06)y siete (07) de la causa, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente imputado, indicándose entre otras cosas que siendo aproximadamente las 19:00 horas del día 14 de marzo de 2013, se apersonó ante ese despacho la ciudadana YAMILET GRIMÁN de DA SILVA, informando que aproximadamente a las 16:00 horas del día 14-03-2013, sujetos desconocidos ingresaron a su vivienda, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, ocasionándole lesiones en la cabeza y en el resto del cuerpo, sustrajeron una moto sierra, una desmalezadora y un arma de fuego: tipo escopeta, propiedad de su esposo ARGENIS JOSÉ DA SILVA GARCÍA, dicho armamento esta permisado debidamente, abandonado el lugar posteriormente, acto seguido su esposo y ella procedieron a trasladarse de inmediato al Puesto de Pronto Socorro de Guarenas, ubicado en los alrededores de la sede policial, siendo atendida en el lugar por el Galeno de Guardia: MARIO DE BASTOS, cirujano, diagnosticándole: Múltiples Traumatismos a nivel Craneal y Toráxico, motivado a toda la información suministrada por los ciudadanos agredidos, antes mencionados, luego de una planificación y evaluación de la situación y disponibilidad operativa, siendo las 02:30 horas de la mañana del día 15-03-13, se conformó comisión policial con los Funcionarios Oficial Agregado GERALD PAREDES, adscritos al servicio de vigilancia y patrullaje motorizado del Centro de Coordinación Policial de Guarenas – Guatire, así mismo comisión al mando de Oficial Jefe ORLANDO LÁREZ, Oficial JANER RODRÍGUEZ y Oficial ALEXIS COLMENARES, adscritos a la Unidad 3 de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, a bordo de la unidad, todos debidamente uniformados e identificados como Funcionarios Policiales del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, procedieron a realizar recorrido de rutina en el Sector Barrio Gueime, específicamente la Montañita, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en ese momento quien suscribe la presente acta, avista a cuatro (04) ciudadanos; el primero, tez clara, vistiendo para el momento pantalón corto, color azul con franjas rojas con gris y franela color gris, mangas marrones y rayas azul con blanco, sandalias de material sintético; el segundo ciudadano que vestía para el momento: pantalón corto, color crema y franela color azul clara con calzado deportivo color rojo, portando cada uno de ellos un arma larga, respectivamente, un tercer y cuarto ciudadano, portando cada uno armas de fuego largas, se introdujeron en veloz carrera a pie en una zona boscosa, dejando abandonadas en el lugar las armas que portaban, les dictaron voz de alto, logrando éstos huir, aprehendiéndose a dos de los ciudadanos, a quienes se les incautó a cada uno de ellos, un (01) arma de fuego, y colectando del suelo las otras dos (02) armas que dejaron abandonadas, quedando descritas de la siguiente manera: primer arma de fuego, tipo escopeta, color plata, culata confeccionada en madera, color marrón, calibre 12mm, marca CBC, modelo SB, serial C1369923, contentivo en su interior de una munición del mismo calibre, Incautada al primero, por el Oficial Agregado GERALD PAREDES, al adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. La segunda arma de fuego, tipo escopeta, color plata, culata de material sintético color negro, marca Renegado, modelo Maiola, calibre 16mm, serial 3870, contentiva en su interior una munición del mismo calibre de color rojo incautada al segundo por el Oficial ALEXIS COLMENARES, cabe destacar que esa es el arma sustraída del domicilio de los agraviados, le fue incautada al segundo, quien quedó identificado como YEISON JOSÉ TOVAR RIVAS, quien resultó ser adulto. En el mismo orden de ideas las dos (02) armas colectadas en el lugar de la detención por el Oficial JANER RODRÍGUEZ, quedaron descritas de la siguiente manera: tercer arma de fuego, tipo escopeta, color marrón, culata confeccionada en madera de color marrón, calibre 06mm, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de un cartucho percutido del mismo calibre. Cuarta arma de fuego, tipo escopeta de color negro, culata confeccionada en madera de color negro, calibre 16mm, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de un cartucho percutido del mismo calibre, se procedió a trasladar el procedimiento a la sede del despacho, quedando aprehendidos los dos sujetos y colocados a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- Acta De Denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILET GRIMAN de DA SILVA, ante el Centro de Coordinación Policial Número Seis, de fecha 14-03-2013, inserta al folio diez (10) de la causa, quien manifestó entre otras cosas: que el día jueves 14-03-2013, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, encontrándose dentro de su casa llegaron cinco individuos armados con tres escopetas y un revólver, uno de ellos se le acerco con una escopeta, la apuntó en el pecho y le dijo que se sentara ahí, quisieron taparle la cara con una camisa pero ella se la quito, forcejeo con dos de ellos, la llevaron para el cuarto y le preguntaron que con quien estaba ahí, comenzó a gritar porque la golpeaban con las escopetas en el pecho, en la cabeza y la espalda, registraron toda la casa buscando cosas de valor, le robaron alimentos que tenia dentro de la nevera, una moto sierra, una desmalezadora, varios machetes, linternas, su plancha de cabello, su celular y una escopeta propiedad de su esposo Argenis Da Silva García, uno de ellos de color moreno la amenazo con matarla, donde le decía que no le viera la cara que el ya tenía varios muertos encima y que podría matarla también, por lo que fue a denunciarlo a ese cuerpo policial. Que sumado al elemento de convicción 03.- Informe Médico, suscrito por el DR. MARIO A. DE PASTOS H., de la Corporación de Salud del Estado Miranda, de fecha 14-03-2013, inserta al folio once (11) de la causa, quien manifestó entre otras cosas: que realizo examen a la ciudadana Griman Yamilet, quien presento múltiples traumatismos a nivel craneal y Toráxico, se evidenciaron hematomas a nivel craneal en hueso frontal, se observaron excoriaciones de 4 cm en mano derecha, hematoma de 4 cm de diámetro con limitación funcional de rodilla izquierda. Se agradeció atención del caso. Que sumado al elemento de convicción 04.- Padrón de Escopeta, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Plaza, Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ, de fecha 21-10-2008, inserta al folio doce (12) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas: que quedo asentado en el Acta de Empadronamiento un arma de Caza de la propiedad y uso del ciudadano ARGENIS JOSE DA SILVA GARCIA, cuya arma se distingue por las siguientes características: tipo escopeta, marca Renegado, Calibre 16, modelo Maiola, Serial 3870 destinado para el uso de Cacería y Resguardo de la Propiedad. Que sumado al elemento de convicción 05.- Registro de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas, de fecha 15-03-2013, inserta al folio quince (15) de la causa, colectada por el funcionario Gerald Paredes, adscrito a la Policía del Estado Miranda, donde se dejó constancia de la evidencia incautada como lo fueron: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, color plata, culata de material sintético color negro, marca Renegado, modelo Maiola, calibre 16, serial 3870, contentiva en su interior de un (01) cartucho calibre 16 sin percutir. Un (01) arma de fuego tipo escopeta, color plata, culata de madera color marrón, marca CBC, modelo SB, calibre 12mm, serial C1369923, contentivo en su interior de un (01) cartucho sin percutir calibre 12mm. Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, color marrón, culata de madera color marrón, calibre 16 sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de un (01) cartucho percutido, calibre 16. Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de color negro, culata de madera color negro, calibre 16, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de un (01) cartucho percutido calibre 16. Que sumado al elemento de convicción 06.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-56, de fecha 15-03-2013, inserta al folio dieciocho (18) de la causa, suscrita por el Agente I DARWIN TREJO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, MOTIVO: realizar experticia sobre las piezas en cuestión a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, EXPOSICION: a los efectos expuesto se procede a la inspección cuatro (04) armas de fuego, las cuales reúnen las siguientes características: la primera, un (01) arma de fuego tipo escopeta, Marca BBC, Modelo SB, Serial C1369923, Color Plata, Culata en madera de color marrón, Calibre 12mm, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir; la segunda, un (01) arma de fuego tipo escopeta, Marca Renegado, Modelo Maiola, Serial 3870, Color Plata, Culata en madera de Color Negro, Calibre 16mm, contentivo de un Cartucho del mismo Calibre sin percutir; la tercera, un (01) arma de fuego tipo escopeta, Sin Serial ni Marca visible, Color Marrón, Culata en madera de Color Marrón, Calibre 16mm, contentivo de un Cartucho del mismo Calibre Percutido; y la cuarta, un (01) arma de fuego tipo escopeta, Sin Serial ni Marca visible, Color Negro, Culata en madera de Color Negro, Calibre 16mm, contentivo de un Cartucho del mismo Calibre Percutido. CONCLUSIONES: cuatro (04) armas de fuego tipo escopeta: la pieza típicamente es utilizada para casería u defensa propia, a lo igual que la acción de la misma puede causar daños a la integridad e incluso hasta la muerte. Ahora bien, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la precalificación dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que, en virtud del hecho que el adolescente supra mencionado y a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILET GRIMAN de DA SILVA, se considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por cuanto uno de los delitos precalificados merece sanción privativa de libertad, considerándose igualmente la magnitud del daño causado, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que el adolescente pueda ser autor o responsable del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión del adolescente supra mencionado como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenido en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es la autor del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe presentar Dos (02) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a CIEN (100) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal, en caso de ser contribuyente, de lo contrario deberán presentar balance personal debidamente visado por el contador. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Región Policial Nº 6, del Instituto autónomo de la Policía del Estado Miranda, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumplan con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILET GRIMAN de DA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


CRISTINA COELHO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


CRISTINA COELHO.







CAUSA N° 1C-2576-13.
AMCS/CC.