REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2578-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: CRISTINA COELHO.
FISCAL: Dra. ANA OLIVIER, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMAS: JOSE CONTRERAS Y EDUARDO MARTINEZ.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. TIRONNE STEVE BERROTERAN. Público Penal.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación de los imputados, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 15 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando el funcionario Oficial Agregado Juan Meledez, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, encontrándose en labores inherentes al patrullaje motorizado, al mando de las unidades, conducidas por los Oficiales Alexander Ramos, Johan Rodríguez en compañía del Oficial Henry Avariano, por el sector de Araira, parroquia Bolívar, específicamente en la recta de ceniza, lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características: tez morena, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente, que vestía para el momento pantalón jean de color marrón, franelilla gris y chaqueta de color blanco, interno en la zona boscosa, quien al percatarse de la presencia policial intento esconderse entre los matorrales, motivo por el cual procedieron a verificar lo que estaba ocurriendo, una vez internos en la zona boscosa lograron ubicar al ciudadano en cuestión, quien se encontraba desvalijando un vehículo tipo moto, observando que en el suelo se encontraban varias piezas de moto que ya había desarmado, con las siguientes características: UN (01) CUADRO SERIAL TSYPEK5049B509210 DE MOTO CON SU RESPECTIVO MOTOR SERIAL KW162FMJ8658809, (02) DOS GUARDA FANGO; DELANTERO DE COLOR AZUL, UNA (01) TAPA DE CADENA COLOR AZUL, UN (01) TUBO DE ESCAPE, UNA (01) ORQUILLA TRASERA DE COLOR NEGRO, UN (01) PURIFICADOR DE AIRE, UN (01) CALIPERT, UNA (01) TAPA DE LA SWICHERA, UN (01) RAMAL DE CABLE DE ELECTRICIDAD, UNA (01) PATA DE FRENO, (01) UNA BOBINA, DOS (02) TAPAS IZQUIERDAS Y DERECHAS DE COLOR AZUL, CON UN LOGO DE PROTECCIÓN HOLMIS GUARDIANES DE SEGURIDAD, UNA (01) PARRILLA TRRASERA, acto seguido procedieron a realizar cadena de custodia a la evidencia descrita, el Oficial Henry Avariano, le indico al ciudadano que mostrara si poseía oculto algún objeto de interés criminalístico, no mostrando objeto alguno, se le practicó la debida inspección al ciudadano quedando identificado como: JHON ALEXANDER CHAVEZ NIEVES (ALIAS EL MORENO), seguidamente sostuvieron entrevista con él mismo, quien informó que efectivamente se había robado la moto en cuestión, de igual forma manifestó que también se había robado otra moto con las siguientes características: MARCA KEEWAY, MODELO HORSE-150, COLOR NEGRO PLACA AD6D04G, la cual la llevo para la zona Altos de Mesa de Urape del Municipio Acevedo, a un ciudadano conocido de nombre LUIS JAVIER FOCAUL, acto seguido trasladaron el procedimiento hasta la Sede del Centro de Coordinación Policial Río Grande, quedando detenido el adolescente en referencia y puesto a la orden del Ministerio Público.

Continuando con las investigaciones, en la misma fecha 15-03-13, siendo aproximadamente las 01:00 p.m., se conformó comisión policial integrada por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO ANGEL PEREZ, OFICIAL AGREGADO ALFREDO ROBLES, JOSE OLIVEROS, OFICIALES JONAS USTA, JAVIER FIGUEROA, YONHANDER ROBAIN, LUIS GALINDO, ALEXANDER RAMOS, HENRY AVARIANO y JOHAN RODRIGUEZ, se trasladaron hasta el Municipio Acevedo, específicamente al Centro de Coordinación Policial Acevedo, donde se entrevistaron con el Sub. Director de dicho cuerpo policial CESAR ISTURIZ, quien se encontraba en compañía de los Oficiales Agregados JOSE CASTRO y LUIS SANCHEZ, a quienes manifestaron el motivo de su presencia, acto seguido se trasladaron en comisión mixta hasta el Sector Altos de Mesa de Urape, con la finalidad de ubicar al ciudadano LUIS JAVIER FOCAUL, quien presuntamente posee el vehículo Moto Maraca Empira, modelo Horse, de color negro, ubicado el ciudadano en cuestión localizaron dos testigos identificados como RAINER TOVAR y LUIS TOVAR, se le solicito al ciudadano en cuestión que mostrara si poseía algún objeto de interés criminalístico oculto, no mostrando objeto alguno, procedieron a realizarle una inspección corporal, al ciudadano adolescente LUIS JAVIER FOCAUL, luego sostuvieron entrevista con el mismo quien manifestó que efectivamente recibió de parte del adolescente aprehendido JHON ALEXANDER CHAVEZ NIEVES, la moto marca Empire, modelo Keeway, de color negro, la cual la vendió en tres mil bolívares (3.000,00 bs), a un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO, quien labora como bombero en la estación de servicio merecure (bomba de gasolina), seguidamente se trasladaron a dicha estación, con la finalidad de ubicar al ciudadano, quien presuntamente posee el vehículo moto en cuestión, procedieron a realizarle una inspección corporal, al ciudadano identificado como JOSE ANTONIO VARGAS, luego sostuvieron entrevista con el mismo quien manifestó que efectivamente le compro la moto marca Empire, modelo Keeway, de color negro, en tres mil bolívares (3.000,00 bs), al adolescente aprehendido LUIS JAVIER FOCAUL, del mismo modo informo que la moto se encontraba en su vivienda ubicada en las adyacencias, posterior se trasladaron en compañía de los testigos y el ciudadano en cuestión hasta su residencia ubicada en merecure, donde localizaron específicamente en el patio de la casa UN CUADRO DESVALIJADO SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC12CM050982, CON UN MOTOR ADHERIDO SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1952529, CON SU VOLANTE Y CAUCHOS, FALTANDOLE EL TANQUE DE GASOLINA, ASIENTO Y TAPAS, de igual manera localizaron al lado de la misma varios repuestos de moto de dudosa procedencia, descritos de la siguiente manera: (01) UN AMORTIGUADOR IZQUIERDO, (01) AMORTIGUADOR DERECHO, (01) FARO CON SUN BASE, (01) UN CARBURADOR, (01) UN FARO SIN BASE, (01) PATA DE APOYO, (01) UN GUARDAFANGO TRASERO, (01) UNA TAPA DE MOTOR, (01) UN PIE DE AMIGO CON BASE DE POSA PIE, (01) UN RETROVISOR IZQUIERDO, (01) UNA SUICHERA, (01) MANDO DE ENCENDIDO, (01) SUICHERS, (03) PIÑON DE MOTO, (01) PROTECTOR DE PUÑO DERECHO YAMAHA, (01) PROTECTOR DE PUÑO IZQUIERDO YAMAHA, (01) COLA DE TUBO DE ESCAPE, (02) GUARDAPOLVO, (01) PROTECTOR DE CUADRO, (01) BOBINAS, (01) ASIENTO DE COLOR NEGRO, (01) BASTON IZQUIERDO, (01) BASTON DERECHO, (01) PATA DE FRENO, luego se trasladaron a la sede del Centro de Coordinación Policial Río Chico donde hicieron de conocimiento al Jefe de Servicios, Oficial Agregado ANORBIS PINTO, quedando aprehendido el adolescente y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público les imputo a los adolescentes ut supra referidos, la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 eiusdem, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CONTRERAS Y EDUARDO MARTINEZ.


DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en los tipos penales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 eiusdem, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CONTRERAS Y EDUARDO MARTINEZ, se observan, que cursan en actas los siguientes elementos de convicción traídos al proceso, como lo son: 01.- Acta Policial, de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado JUAN MELENDEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio siete (07) de la causa, quien dejó sentado entre otras cosas: que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día 15-03-2013, encontrándose en labores inherentes al patrullaje motorizado, al mando de las unidades, conducidas por los Oficiales Alexander Ramos, Johan Rodríguez en compañía del Oficial Henry Avariano, por el sector de Araira, parroquia Bolívar, específicamente en la recta de ceniza, lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características: tez morena, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente, que vestía para el momento pantalón jean de color marrón, franelilla gris y chaqueta de color blanco, interno en la zona boscosa, quien al percatarse de la presencia policial intento esconderse entre los matorrales, motivo por el cual procedieron a verificar lo que estaba ocurriendo, una vez internos en la zona boscosa lograron ubicar al ciudadano en cuestión, quien se encontraba desvalijando un vehículo tipo moto, observando que en el suelo se encontraban varias piezas de moto que ya había desarmado, con las siguientes características: UN (01) CUADRO SERIAL TSYPEK5049B509210 DE MOTO CON SU RESPECTIVO MOTOR SERIAL KW162FMJ8658809, (02) DOS GUARDA FANGO; DELANTERO DE COLOR AZUL, UNA (01) TAPA DE CADENA COLOR AZUL, UN (01) TUBO DE ESCAPE, UNA (01) ORQUILLA TRASERA DE COLOR NEGRO, UN (01) PURIFICADOR DE AIRE, UN (01) CALIPERT, UNA (01) TAPA DE LA SWICHERA, UN (01) RAMAL DE CABLE DE ELECTRICIDAD, UNA (01) PATA DE FRENO, (01) UNA BOBINA, DOS (02) TAPAS IZQUIERDAS Y DERECHAS DE COLOR AZUL, CON UN LOGO DE PROTECCIÓN HOLMIS GUARDIANES DE SEGURIDAD, UNA (01) PARRILLA TRRASERA, acto seguido procedieron a realizar cadena de custodia a la evidencia descrita, el Oficial Henry Avariano, le indico al ciudadano que mostrara si poseía oculto algún objeto de interés criminalístico, no mostrando objeto alguno, se le practicó la debida inspección al ciudadano quedando identificado como: JHON ALEXANDER CHAVEZ NIEVES (ALIAS EL MORENO), seguidamente sostuvieron entrevista con él mismo, quien informó que efectivamente se había robado la moto en cuestión, de igual forma manifestó que también se había robado otra moto con las siguientes características: MARCA KEEWAY, MODELO HORSE-150, COLOR NEGRO PLACA AD6D04G, la cual la llevo para la zona Altos de Mesa de Urape del Municipio Acevedo, a un ciudadano conocido de nombre LUIS JAVIER FOCAUL, acto seguido trasladaron el procedimiento hasta la Sede del Centro de Coordinación Policial Río Grande, quedando detenido el adolescente en referencia y puesto a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- Planilla de PVR, suscrita por el funcionario credencial 0445, inserta al folio nueve (09) de la causa, dejando constancia de las características del vehículo tipo moto, marca empire, color azul, año 2009, modelo Horse, sin placa, tipo paseo, serial de motor KW162FMJ8758809, serial de carrocería TSYPEK5049B509210. Que sumado al elemento de convicción 03.- Acta Policial, de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado JUAN MELENDEZ, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio diez (10) de la causa, quien dejó sentado entre otras cosas: que siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde del día 15-03-2013, debido a la información suministrada por el aprehendido identificado como JHON ALEXANDER CHAVEZ NIEVES, dándole continuidad al acta que antecede al caso, conformaron comisión integrada por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO ANGEL PEREZ, OFICIAL AGREGADO ALFREDO ROBLES, JOSE OLIVEROS, OFICIALES JONAS USTA, JAVIER FIGUEROA, YONHANDER ROBAIN, LUIS GALINDO, ALEXANDER RAMOS, HENRY AVARIANO y JOHAN RODRIGUEZ, se trasladaron hasta el Municipio Acevedo, específicamente al Centro de Coordinación Policial Acevedo, donde se entrevistaron con el Sub. Director de dicho cuerpo policial CESAR ISTURIZ, quien se encontraba en compañía de los Oficiales Agregados JOSE CASTRO y LUIS SANCHEZ, a quienes manifestaron el motivo de su presencia, acto seguido se trasladaron en comisión mixta hasta el Sector Altos de Mesa de Urape, con la finalidad de ubicar al ciudadano LUIS JAVIER FOCAUL, quien presuntamente posee el vehículo Moto Maraca Empira, modelo Horse, de color negro, ubicado el ciudadano en cuestión localizaron dos testigos identificados como RAINER TOVAR y LUIS TOVAR, se le solicito al ciudadano en cuestión que mostrara si poseía algún objeto de interés criminalístico oculto, no mostrando objeto alguno, procedieron a realizarle una inspección corporal, al ciudadano adolescente LUIS JAVIER FOCAUL, luego sostuvieron entrevista con el mismo quien manifestó que efectivamente recibió de parte del adolescente aprehendido JHON ALEXANDER CHAVEZ NIEVES, la moto marca Empire, modelo Keeway, de color negro, la cual la vendió en tres mil bolívares (3.000,00 bs), a un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO, quien labora como bombero en la estación de servicio merecure (bomba de gasolina), seguidamente se trasladaron a dicha estación, con la finalidad de ubicar al ciudadano, quien presuntamente posee el vehículo moto en cuestión, procedieron a realizarle una inspección corporal, al ciudadano identificado como JOSE ANTONIO VARGAS, luego sostuvieron entrevista con el mismo quien manifestó que efectivamente le compro la moto marca Empire, modelo Keeway, de color negro, en tres mil bolívares (3.000,00 bs), al adolescente aprehendido IDENTIDAD OMITIDA, del mismo modo informo que la moto se encontraba en su vivienda ubicada en las adyacencias, posterior se trasladaron en compañía de los testigos y el ciudadano en cuestión hasta su residencia ubicada en merecure, donde localizaron específicamente en el patio de la casa UN CUADRO DESVALIJADO SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC12CM050982, CON UN MOTOR ADHERIDO SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1952529, CON SU VOLANTE Y CAUCHOS, FALTANDOLE EL TANQUE DE GASOLINA, ASIENTO Y TAPAS, de igual manera localizaron al lado de la misma varios repuestos de moto de dudosa procedencia, descritos de la siguiente manera: (01) UN AMORTIGUADOR IZQUIERDO, (01) AMORTIGUADOR DERECHO, (01) FARO CON SUN BASE, (01) UN CARBURADOR, (01) UN FARO SIN BASE, (01) PATA DE APOYO, (01) UN GUARDAFANGO TRASERO, (01) UNA TAPA DE MOTOR, (01) UN PIE DE AMIGO CON BASE DE POSA PIE, (01) UN RETROVISOR IZQUIERDO, (01) UNA SUICHERA, (01) MANDO DE ENCENDIDO, (01) SUICHERS, (03) PIÑON DE MOTO, (01) PROTECTOR DE PUÑO DERECHO YAMAHA, (01) PROTECTOR DE PUÑO IZQUIERDO YAMAHA, (01) COLA DE TUBO DE ESCAPE, (02) GUARDAPOLVO, (01) PROTECTOR DE CUADRO, (01) BOBINAS, (01) ASIENTO DE COLOR NEGRO, (01) BASTON IZQUIERDO, (01) BASTON DERECHO, (01) PATA DE FRENO, luego se trasladaron a la sede del Centro de Coordinación Policial Río Chico donde hicieron de conocimiento al Jefe de Servicios, Oficial Agregado ANORBIS PINTO. Que sumado al elemento de convicción 04.- Acta de Entrevista, del ciudadano MANUEL PEREZ, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Río Grande Municipio Acevedo, de fecha 15-03-2013, inserta al folio once (11) de la causa, quien manifestó entre otras cosas: que siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día 15-03-2013, el venía de la casa de su mamá hacia su casa que se encuentra en la vía de Capaya – Caucagua, de repente llego al policía y les mandaron a levantar las manos a él a Brian y a David, los revisaron y les preguntaron que si no habían visto a alguien pasar con una moto negra que se habían robado y ellos dijeron que no sabían nada de moto, y fue cuando David que estaba con ellos les dijo a los policías que sabía en donde estaba la moto y que se la habían vendido a un bombero que trabaja en la bomba de gasolina de Merecure, los montaron en la patrulla y fueron a buscar el bombero, cuando llegaron a buscar el bombero a quien LUIS le había vendido la moto, él dijo que la moto la tenía en su casa, cuando llegaron a una casa amarilla, los policías pasaron y encontraron la moto negra y varios repuestos de moto, después uno de los policías les dijo que los acompañaran hasta el comando a rendir declaraciones de lo que había pasado. Que sumado al elemento de convicción 05.- Acta de Entrevista, del ciudadano LUIS TOVAR, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Río Grande Municipio Acevedo, de fecha 15-03-2013, inserta al folio doce (12) de la causa, quien manifestó entre otras cosas: que siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, del día 15-03-2013, él se encontraba en su casa ubicada en Mesa de Urape que se encuentra en la vía Capaya – Caucagua, y salió para casa de un amigo, en ese momento llegaron varias patrullas de la policía, les preguntaron por una moto de color negra que se habían robado, él les dijo que no sabía nada de moto, después Luis David que estaba al lado de él les dijo a los policías en donde estaba la moto y que se la habían vendido a un bombero que trabaja en la bomba de gasolina de Merecure, los subieron a la patrulla dieron la vuelta y los llevaron para la bomba a buscar al muchacho a quien le habían vendido la moto, después de allí el bombero los llevo para su casa, cuando llegaron a una casa de color amarilla los policías encontraron la moto negra y otros repuestos, después les dijeron que los acompañaran hasta el comando a rendir declaraciones. Que sumado al elemento de convicción 06.- Planilla de PVR, suscrita por el funcionario credencial 0445, inserta al folio quince (15) de la causa, vehículo tipo moto, marca empire, color negro, año 2011, modelo Horse, sin placa, tipo paseo, serial de motor KW762FMJ1952529, serial de carrocería 812K3AC12CM05098Z. Que sumado al elemento de convicción 07.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 15-03-2013, inserta al folio veintitrés (23) de la causa, colectada por el funcionario Alexander Ramos, adscrito a la Policía de Zamora, donde se dejó constancia de la evidencia incautada como lo fueron (01) Un Amortiguador Izquierdo, (01) Amortiguador Derecho, (01) Faro Con Sun Base, (01) Un Carburador, (01) Un Faro Sin Base, (01) Pata De Apoyo, (01) Un Guardafango Trasero, (01) Una Tapa De Motor, (01) Un Pie De Amigo Con Base De Posa Pie, (01) Un Retrovisor Izquierdo, (01) Una Suichera, (01) Mando De Encendido, (01) Suichers, (03) Piñón De Moto, (01) Protector De Puño Derecho Yamaha, (01) Protector De Puño Izquierdo Yamaha, (01) Cola De Tubo De Escape, (02) Guardapolvo, (01) Protector De Cuadro, (01) Bobinas, (01) Asiento De Color Negro, (01) Bastón Izquierdo, (01) Bastón Derecho, (01) Pata De Freno, Un (01) Cuadro Serial Tsypek5049b509210 De Moto Con Su Respectivo Motor Serial Kw162fmj8658809, (02) Dos Guarda Fango; Delantero De Color Azul, Una (01) Tapa De Cadena Color Azul, Un (01) Tubo De Escape, Una (01) Orquilla Trasera De Color Negro, Un (01) Purificador De Aire, Un (01) Calipert, Una (01) Tapa De La Swichera, Un (01) Ramal De Cable De Electricidad, Una (01) Pata De Freno, (01) Una Bobina, Dos (02) Tapas Izquierdas Y Derechas De Color Azul, Con Un Logo De Protección Holmis Guardianes De Seguridad, Una (01) Parrilla Trasera. Inserta al folio veintitrés (23) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 08.- Reconocimiento Nº 080313, al vehículo tipo moto, de fecha 16-03-2013, inserta al folio veinticinco (25) de la causa, practicado por el funcionario Experto Miguel Montenegro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, MOTIVO: realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal, EXPOSICION: a los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de ese Despacho, con las siguientes características: clase: moto, marca: Empire, modelo: 150, placa: s/p, color: negro, tipo: paseo, año: 2009, el mismo posee valor de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00 Bs). PERITACIÓN: de conformidad con el pedimento formulado procedieron a inspeccionar el vehículo en estudio, en donde se pudo constatar que el serial de carrocería: TSYPEK5049B509210, se encuentra ORIGINAL, seguidamente se procedió a verificar el serial de motor: KW162FMJ8658809, se encuentra ORIGINAL. CONCLUSIONES: la unidad en estudio presenta serial de carrocería ORIGINAL; la unidad en estudio presenta serial de motor ORIGINAL. Que sumado al elemento de convicción 09.- Reconocimiento Nº 090313, al vehículo tipo moto, de fecha 16-03-2013, inserta al folio veintiséis (26) de la causa, practicado por el funcionario Experto Miguel Montenegro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, MOTIVO: realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal, EXPOSICION: a los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de ese Despacho, con las siguientes características: clase: moto, marca: Empire, modelo: 150, placa: s/p, color: negro, tipo: paseo, año: 2012, el mismo posee valor de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs). PERITACIÓN: de conformidad con el pedimento formulado procedieron a inspeccionar el vehículo en estudio, en donde se pudo constatar que el serial de carrocería: 812K3AC12CM050982, se encuentra ORIGINAL, seguidamente se procedió a verificar el serial de motor: KW162FMJ1952529, se encuentra ORIGINAL. CONCLUSIONES: la unidad en estudio presenta serial de carrocería ORIGINAL; la unidad en estudio presenta serial de motor ORIGINAL. Que sumado al elemento de convicción 10.- Acta De Denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS BORRAS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, de fecha 15-03-2013, inserta al folio veintinueve (29) de la causa, quien manifestó entre otras cosas: que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 14-03-2013, su persona se dirigía a su casa ubicada en la Avenida Araira, Sector San Pablo, Guarenas – Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cuando un sujeto desconocido se desplazaba por la zona, lo intercepto portando un arma de fuego y que bajo amenaza de muerte lo logro despojar de su vehículo tipo moto, marca: Jeeway, modelo: Horse-150, color: negro, placas: ADSD04G, año 2012, serial de carrocería: 812K3AC12CM050982, valorada en Seis Mil Bolívares. Que sumado al elemento de convicción 11.- como lo es declaración de la víctima JOSE CONTRERAS, rendida anee este Juzgado en la presente fecha, en donde manifestó lo siguiente: “yo iba saliendo como a las 5:30 am a mi trabajo, cuando me emboscaron y me bajaron de la moto agresivamente apuntando con arma de fuego, entregue la moto y me dijeron que corriera o si no me mataba entregue la moto y corrí, el chamo se perdió con la moto y no pude hacer nada. El chamo era Moreno bajito, delgado, está presente en la sala. Se deja constancia que se refiere al adolescente imputado Jhon Alexander Chávez Nieves. Es todo”. Que sumado al elemento de convicción 12.- como lo es declaración de la víctima EDUARDO MARTINEZ, rendida anee este Juzgado en la presente fecha, en donde manifestó lo siguiente: “buenas tardes, salí de casa de mi novia como a las 10.30 de la noche el jueves 14, en eso salió un muchacho moreno bajito refiriéndose al joven Jhon Alexander Chávez Nieves, me apuntó con un arma de fuego y me bajo de la moto, y se fue con ella. Es todo”. En consecuencia, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación dada a los hechos objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que, en virtud del hecho que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les imputó la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CONTRERAS Y EDUARDO MARTINEZ, se considera que los adolescentes en referencia, pudieran sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, en virtud de la posible sanción que se les pudiera llegar a imponerles, por tratarse de un delito que merece como sanción la privación de libertad, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que los adolescentes puedan ser autores o responsables del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión de los adolescentes ut supra, como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenido a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa, que de alguna manera hace presumir con fundamento que es autor del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán presentar, cada uno de ellos, Dos (02) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos que serán verificados por este Juzgado, como son: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a CIEN (100) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal, en caso de ser contribuyentes, de lo contrario deberán consignar balance personal debidamente visado por el colegio de contadores. Las personas que se ofrezcan como posibles fiadores no podrán haber sido fiadores en otras causas. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrese oficio dirigido al director de la Policía del Municipio Zamora, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores exigidos. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CONTRERAS Y EDUARDO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.


LA SECRETARIA,


CRISTINA COELHO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


CRISTINA COELHO.












CAUSA N° 1C-2578-13.
AMCS/CC.