CAUSA Nº: 1JU-601-13
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Abg. CRISTINA COELHO
ALGUACIL: LUIS JASPE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. ANA OLIVIER, Fiscal 18º
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: Dr. TIRONNE BERROTERAN Y Dra. MORELIA RON
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Este proceso se realiza por los hechos acaecidos “En virtud que el día 18-10-12, siendo las 02:30 horas de la tarde, funcionarios de la Policía Municipal de Zamora, fueron interceptados por un ciudadano, quien le indico que varios sujetos que al parecer no eran del sector, se encontraba merodeando en su residencia y se desplazaban en un vehículo corsa, de color verde, por lo que procedieron a realizare recorrido vehicular por el referido sector, una vez en el lugar logramos avistar el vehículo en cuestión y los ciudadanos antes mencionados, dentro del vehículo, y estos al notar la presencia policial descendieron del vehículo y emprendieron veloz huida, dándole alcance a pocos metros, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Ofreciendo como medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral, los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.-Testimonio del funcionario AGENTE LEINIS MARTINEZ, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guarenas. 2.- Testimonios del funcionario AGENTE RAMON MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guarenas. 3-. Testimonio del funcionario DETECTIVE YOULMAL PANACUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guarenas. 4.- Testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO RONDON JESUS, OFICIALES LOPEZ, adscritos a la policía municipal de Zamora, actuantes en el procedimiento de aprehensión de los adolescentes imputados. 5.- Testimonio del ciudadano JOSE HERNANDEZ, en su condición de víctima. 6.- Testimonio del ciudadano ARVELO ANDRES, en su condición de testigo referencial. 7.- Testimonio de la ciudadana VALEROI JOSEFINA, en su condición de testigo referencial. Así mismo el Ministerio Publico presenta las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, identificada con el Nº 9700-048, de fecha 19-10-2012, suscrita por El funcionario AGENTE LEINIS MARTINEZ, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guarenas. 2.- INSPECCION TECNICA, de fecha 19-10-2012, realizada en el estacionamiento interno de la subdelegación Guarenas, ubicada en la zona 3 de los naranjos, suscrita por el funcionario AGENTE RAMON MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guarenas. 3.- EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, identificada con el Nº 661012, de fecha 19-10-12, suscrita por el funcionario DETECTIVE YOULMAL PANACUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación de Guarenas. Por todo lo expuesto el Ministerio Público ACUSA formalmente y solicita el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sea enjuiciado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Por ser un delito que amerita sanción privativa de libertad, solicito el enjuiciamiento del referido joven, y sea condenado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta representación Fiscal se Abstiene de presentar figura alternativa por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la figura principal. Solicito igualmente sean admitidas las pruebas presentadas, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado por ser útiles, necesarias y pertinentes, así mismo se dicte el auto de apertura a juicio.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La admisión de los hechos, que fue aceptada por el acusado, le da la oportunidad en esta fase del proceso, de acogerse al procedimiento especial a los fines de obtener de forma inmediata la imposición de la sanción a que haya lugar, advirtiéndose que en el caso de autos este procedimiento se ventila a escogencia de los acusados lo cual implica la aceptación de los hechos objeto del proceso, es decir, que la dilucidación de la controversia judicial no es producto de la decantación de pruebas en un debate oral, y por tanto, la comprobación de que los adolescentes hayan participado en los hechos delictivos, fue suprimida por efecto inmediato de la aceptación expresa de los hechos imputados, y por consiguiente el Estado se ahorra la producción de un juicio oral y contradictorio, con todo lo que significa y representa económicamente.
Ahora bien, el procedimiento por Admisión de los Hechos, en el mismo el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, indicando que la rebaja de la sanción aplicable al delito podrá rebajarse desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse, es decir, que es facultativo, más no imperativo, tomar en consideración, los parámetros de un tercio a la mitad, con lo cual la sanción que haya de imponerse, se tomará y atenderá a las pautas para la determinación y aplicación de la misma, además de la obligación de tomar en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Cabe señalar que la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos objeto del proceso por los cuales se admita bien sea parcial o totalmente la acusación, sean aceptados por el acusado sin condición alguna y es deber indeclinable del Juez advertirle sobre el procedimiento especial en mención, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo a los hechos objeto del proceso por los cuales se le acusa, como lo fue en el caso de autos.
En este contexto, la Sala de Casación Penal ha establecido en decisión N° 023 del 30 de enero de 2003, con Ponencia de de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, análisis con respecto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El procedimiento de Admisión de Los Hechos, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Que el acusado en la Audiencia Oral admita los hechos históricos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en forma personal y voluntaria, estando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio solicitando la imposición inmediata de la sanción ante el Juzgado de la causa.
2.- Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.
3.- Que éste plenamente demostrada la responsabilidad del acusado.
4.- Que éste plenamente demostrado la materialidad de los hechos objeto de proceso.
De modo tal, que cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos solicitado, este Juzgado procede a imponer la sanción mediante sentencia en el presente caso por mandato expreso de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:


SANCIÓN
El artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, no obstante, ello el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, y por cuanto se observa:
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínicos y sico-social;
i) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño
Se evidencia que las adolescentes acusadas se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del código penal y artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
La comprobación que los adolescentes han participado en el hecho delictivo, al haber admitido los hechos, lo cual implicó la aceptación de los hechos objeto del proceso y que le fuera imputado por el Ministerio Público, quedó comprobado que efectivamente los adolescentes participaron activamente en el mismo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos. La naturaleza y gravedad de los hechos, evidenciamos que se trata de un delito que es considerado de gravedad por el legislador patrio, delito que por ser de extrema gravedad amerita sanción privativa de libertad. En cuanto al grado de responsabilidad de los adolescentes, considera este Juzgadora, que los mismos son responsables del hecho a título de coautor. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción es una medida privativa de libertad, dado que, el mismo se encuentra dentro de los delitos que expresamente preveen sanción privativa de libertad por el legislador patrio y tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, tomando en consideración realizar una rebaja de la sanción en atención al procedimiento por admisión de hechos, ante lo cual, la sanción a imponer a los fines de cumplir con la finalidad educativa del proceso es una medida de TRES (03) años de medida privativa de libertad y en forma sucesiva, UN (01) año de libertad asistida. Asì se decide.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la adolescente acusada se PRIMERO: Se CONDENA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V---.--.---, de nacionalidad Venezolana, natural de ----, donde nació en fecha --.--.----, de (--) años de edad, de profesión u oficio: ------, de estado civil Soltero, hijo de: ------, residenciado en: -------; y al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V---.--.---, de nacionalidad Venezolana, natural de -----, donde nació en fecha --.--.----, de (--) años de edad, de profesión u oficio: ---- de estado civil Soltero, hijo de: ------, residenciado en: ------- a cumplir la SANCION DE TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SUCESIVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 622, 620 literales “f y d”, 628 encabezamiento, parágrafo primero y parágrafo segundo literal “a”, 626 ejusdem. SEGUNDO: Se establece que el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se hará bajo el control del Tribunal de Ejecución respectivo, de conformidad con los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En esta misma fecha se acuerda publicar el texto íntegro del fallo proferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que las partes quedan debidamente notificadas. CUARTO: Se deja constancia de que no se encuentran las víctimas y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 122 Numeral tercero, el Fiscal del Ministerio Publico representa a la misma. Es todo. Terminó siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana.-
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA



Abg. CRISTINA COELHO






















Causa Nro. 1JU-601-13
MTSO/mtso