REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, lunes 4 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-000401
AUTO FUNDADO
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA, Fiscal aux. 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.838.
DEFENSA: ABG. YSAMARY GALLARDO (Defensora Publica)
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte, del código penal
Celebrada como fuera la respectiva audiencia preliminar en fecha 28 de febrero de 2013, en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2012-000401, seguida en contra del ciudadano KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.838, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL, la Secretarioa ABG. MARIA ELENA DIAZ y el alguacil designado en la Sala de Control Nº 2; Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, el acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:
Capítulo I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO
En la presente causa quedó identificado el acusado como a continuación se describe: KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.191.838, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1990, estado civil: soltero, de profesión u oficio: pintor, residenciado en: Urbanización Terrazas de Cúa, manzana G, casa 21, municipio Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, telf. 0424-189.08.74.
Capítulo II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso quedaron plasmados en el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal, de la siguiente manera:
“El día 13 de enero de 2012 aproximadamente a las 5:20 de la noche, funcionarios de la policía de cúa realizaban patrullaje cuando fueron abordados por la ciudadana GENESIS ANTONIETRA DOMINGUEZ, quien les manifestó que un ciudadano que viajaba en unidad de transporte le arrebató su celular, por lo que los funcionarios avistaron al sujeto y le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le encuentran un teléfono celular marca Kyocera y se procedió a su detención…”
Capítulo III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del código orgánico procesal penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal:
Pruebas testimoniales:
Por funcionarios policiales:
1.- Declaración del ciudadano Rafael Piñango, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, municipio Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda.
2.- Declaración del ciudadano Hilario Mujica, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, municipio Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda.
3.- Declaración de la ciudadana Génesis Antonieta Domínguez Jaramillo.
Expertos:
1.- Declaración del ciudadano Eduard Medina, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub-delegación Ocumare del Tuy.
Pruebas Documentales:
1.- Experticia de Avalúo Real Nº 9700-053, de fecha 14/01/2012, suscrita por el ciudadano Franklin Pérez, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
Capítulo IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En este sentido y una vez examinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial levantada en el procedimiento por el cual resultó aprehendido el ciudadano KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ, así como, de las distintas actas que conforman el presente asunto y del resultado de las exposiciones de las partes en la audiencia oral celebrada, considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del código penal venezolano vigente, acogiendo de esta manera la así propuesta por el representante fiscal en su acto conclusivo.
Capítulo V
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se procedió a imponer al ciudadano KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informarle sobre las formulas alternativas de la prosecución del proceso, aplicables para el procedimiento especial acordado por este Tribunal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 357 y 358, respectivamente, del código orgánico procesal penal, por lo que fue interrogado sobre su voluntad o no de acogerse a alguna de las antes mencionadas formulas alternativas de la prosecución del proceso, indicando el mismo lo siguiente:
“Si, solicito la suspensión condicional del proceso como formula alternativa a la prosecución del proceso y por tanto acepto los hechos que me atribuye el representante del Ministerio Público, los cuales calificó el Tribunal como ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, a cuyos efectos me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal y así mismo manifiesto mi intención de participar en trabajos comunitarios como una vía de reparación del daño ocasionado. Es todo”.
Respecto de lo anteriormente señalado, tenemos que el artículo 358 del código orgánico procesal penal, consagra la suspensión condicional del proceso, para los procedimientos de juzgamiento de delitos menos graves:
“Artículo 358. —La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal…”
Así pues, en el presente proceso el imputado KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ, en el desarrollo de la respectiva audiencia oral de presentación, solicitó libre de apremio y coacción en presencia de su defensa técnica, la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y así mismo manifestó su intención de participar en actividades comunitarias como oferta de reparación social; por lo que, al encontrarse satisfechos los supuestos a que se refieren los artículos 358 y 359 del código orgánico procesal penal, es por lo que se acuerda a favor del ciudadano KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, estableciéndose como plazo de régimen de prueba CINCO (05) MESES, tiempo durante el cual el imputado deberá prestar servicios comunitarios como reparación social, en la sede del la alcaldía del municipio donde reside, una vez a la semana.
De igual manera, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 359 del código orgánico procesal penal, se procede a imponer las siguientes condiciones consagradas en el artículo artículo 45 de la norma adjetiva penal vigente, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del imputado, vale decir:
1.- La referida al Numeral 1, vale decir, la obligación de residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se insta al mismo a consignar constancia de residencia.
2.- La referida al Numeral 3, vale decir, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- La referida al Numeral 8, vale decir, permanecer en un trabajo o empleo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo.
4.- La referida al Numeral 9, vale decir, la prohibición de poseer o portar armas de ningún tipo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como FÓRMULA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, a favor del ciudadano KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ, antes identificado, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2012-000401, seguido en su contra por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, sancionado en el articulo 456 único aparte, del código penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359, en relación con el artículo 354, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA, CINCO (05) MESES, durante el cual el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones consagradas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal vigente, 1.- Numeral 1. Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se insta a la misma a consignar constancia de residencia, 2.- Numeral 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 3.- Numeral 8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; respecto de este particular la acusada deberá consignar constancia de trabajo, 4.- Numeral 9. No poseer o portar armas de ningún tipo.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy del Estado Miranda, a los fines de que sea designado el respectivo delegado de prueba quien supervisará el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ.
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo dispone el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
EL SECRETARIO
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. MARIA ELENA DIAZ
MP21-P-2012-000401
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)