REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2009-000504
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUAIRIPANO
PENADA: RICARDO JOSE GUTIERREZ LINARES
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: El ciudadano RICARDO JOSE GUTIERREZ LINARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.297.482, natural de: Ocumare del Tuy de Nacionalidad: Venezolano, Nacido en fecha: 19-11-1987, de 25 años, de profesión u oficios: Obrero, residenciado en: Sector Araguita I, el Nazareno, casa S/N, calle principal , cerca del Kinder abandonado, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de padres Julia Linares (V) y Ricardo Gutiérrez (V), fue condenado en fecha 24-02-2012 por el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILIICTA D SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: En fecha 21-12-2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda EJECUTO LA PENA que le fue impuesta al penado RICARDO JOSE GUTIERREZ LINARES, quedando establecido que la pena la cumpliría el 27-02-2013.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.
Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA que le fue impuesta al ciudadano RICARDO JOSE GUTIERREZ LINARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.297.482, natural de: Ocumare del Tuy de Nacionalidad: Venezolano, Nacido en fecha: 19-11-1987, de 25 años, de profesión u oficios: Obrero, residenciado en: Sector Araguita I, el Nazareno, casa S/N, calle principal , cerca del Kinder abandonado, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de padres Julia Linares (V) y Ricardo Gutiérrez (V) TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILIICTA D SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricción del referido ciudadano. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, líbrese CENTRO PENITENCIARIO OCCIDENTE SANTA ANA ESTADO TACHIRA DEBIENDO ANEXAR A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO