REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-003222
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: REGGIE JACKSON GOMEZ BARRETO

NUEVO COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano REGGIE JACKSON GOMEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.-966.098, natural Caracas Distrito Capital, de edad 33 años de edad, fecha de nacimiento: 17/04/1979, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, de padres: Gladis de Gomez (V) y Eric Gómez (V),residenciado en: Calle Urdaneta residencias Parque Central Ocumare, Torre A, piso 5, apto. 51-A, Ocumare del Tuy Municipio tomas Lander del estado Bolivariano Miranda, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal en consecuencia, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria Dictada en fecha 09-12-2010, en contra de REGGIE JACKSON GOMEZ BARRETO, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícto y el Consumo de Sustancia Estupefacientes

En fecha 21 de febrero de 2011, este Juzgado de Ejecución efectúo el Cómputo de la Pena de que le fue impuesta al penado REGGIE JACKSON GOMEZ BARRETO, determinándose en el mismo que cumpliría la totalidad de la pena el 09-02-2017

En fecha 20-04-2012 este Tribunal dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

El ciudadano REGGIE JACKSON GOMEZ BARRETO, fue detenido por el 10-09-2010 permaneciendo privada de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, debiéndole sumar a este tiempo CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS (redención de fecha 20-04-2012), más SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, más redención efectuada en el día de hoy, dando un total de pena extinguida de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS, le falta por cumplir, un tiempo igual a DOS (2) AÑO, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, pena que cumplirá el 04-09-2015.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el penado REGGIE JACKSON GOMEZ BARRETO, podrá optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, que equivale a TRES AÑOS Y TRES MESES, tiempo ya cumplido.

RÉGIMEN ABIERTO: lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, que equivale a CUATRO AÑOS, tiempo ya cumplido.

LIBERTAD CONDICIONAL, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a CUATRO AÑOS tiempo que cumplirá el 04-09-2013.

EL CONFINAMIENTO, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, tiempo que cumplirá el 04-03-2014.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda l notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado, ofíciese al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, anexando copia certificada del presente computo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO