REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-004411
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUAIRIPANO
PENADO: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ
DELITO: ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: El ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.190.389, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació el día 12-11-54, de 58 años de edad, de estado Civil: Casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Electrodomésticos, hijo de BENEDICTO GUZMÁN (f) y EUFROSINA RODRÍGUEZ (v), residenciado en Sector El Calvario, Residencias Casa Blanca, Edificio Ocutuy 7, Piso 2, Apartamento 743, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, fue condenado en fecha 24-02-2012 por el TRIBUNAL DE PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-04-2012, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda EJECUTO LA PENA que le fue impuesta al penado ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, quedando establecido que la pena la cumpliría el 20-11-2012.
TERCERO: En fecha 10-09-2012 este Tribunal le acordó al penado ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 20-11-2012 se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nº MPPSP/DGAPAPESRP/UTSO/2012-1787, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, suscrito por la LIC. ROSANA HENRIQUEZ en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica Nº 11 y la Delegada de Prueba Licenciada MIGRELYS BONILLA, correspondiente al penado ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, concluyendo lo siguiente: “El sr. Rodríguez culminó el Régimen de Presentaciones satisfactoriamente. Cumplió a cabalidad las condiciones impuestas y orientaciones de quien suscribe. Posee habilidades para el trabajo y mantiene estabilidad familiar.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.
Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA que le fue impuesta al ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.190.389, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació el día 12-11-54, de 58 años de edad, de estado Civil: Casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Electrodomésticos, hijo de BENEDICTO GUZMÁN (f) y EUFROSINA RODRÍGUEZ (v), residenciado en Sector El Calvario, Residencias Casa Blanca, Edificio Ocutuy 7, Piso 2, Apartamento 743, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, el TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido ciudadano. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre el CESE DE LAS PRESENTACIONES del referido ciudadano Líbrese al Comisario del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas de la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que sea EXCLUIDO del Sistema de Información Policial (SIPOL) al ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.190.389, el cual guarda relación con el expediente I-207-472, DEBIENDO ANEXAR A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO