REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MK21-P-2012-000008
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA
REFORMA DEL COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.129, quien es de nacionalidad venezolana, Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 08-08-1986, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de REMIDIO GONZALEZ (V) y de TIBISAY GARCIA (V), residenciado Urbanización Mata de Coco, sector 04, casa numero 56, frente a los Bloques, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0426-613.39.62 (numero telefónico de su cónyuge Rosa Serfatti), por un tiempo igual a DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE(12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14-06-2012 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en contra del penado DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
El ciudadano DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA, fue detenido preventivamente en fecha 21-02-2009, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 4 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, sumado a este tiempo lo REDIMIDO en el día de hoy igual a DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS da un total de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, UN (1) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, cumple la totalidad de la pena el 06-12-2014.
Se condeno asimismo al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena una vez culminada ésta, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:
1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 06-12-2014 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale UN AÑO Y SEIS MESES, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) que equivale a DOS AÑOS, tiempo ya cumplido.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3), que equivale a CUATRO AÑOS tiempo ya cumplido.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4 que equivale a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, la cual cumplirá en fecha 06-07-2013.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese a la directora del CENTRO PENITENCIARIO YARE III Remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO