REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-001522
En fecha 05 de marzo del presente mes y año este Juzgado de Ejecución recibió sendos escritos presentados: por el penado YORVIS ALEXANDER VERDI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.255.015 e IVON GONZALEZ, en su carácter de madre del penado YORVIS ALEXANDER VERDI GONZALEZ indicando lo siguiente:

En el primer escrito señala el penado YORVIS VERDI GONZALEZ señala: “…me dirijo a usted muy respetuosamente para Solicitarle un permiso de pernotar una Semana Intermedio debido a que comencé a laboral en la compañía de vigilancia Guarcepro …en el horario de 06:00Am a 06:00Pm una semana y la siguiente semana de 06:00Pm a 06:00 Am con un día libre a la semana, Ya que tengo en Beneficio de Régimen Abierto, la cual estoy cumpliendo…Residencia Supervisado “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, Ubicado en la calle Sucre Quinta José Gregorio, frente a la cruz del calvario, Ocumare del Tuy…”

En el segundo escrito la ciudadana IVON GONZALEZ madre del penado YORVIS ALEXANDER VERDI GONZALEZ manifiesta: “…me dirijo a usted ante su digno tribunal, con el debido respeto para solicitar un permiso especial por motivo de la semana mayor, para viajar en fecha 27-03-2013 al 31-03-2013 al interior del país…”

Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento a los requerimientos hechos por el penado YORVIS VERDI GONZALEZ y la progenitora, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 03-01-2013, este Tribunal le acordó al penado YORVIS ALEXANDER VERDI GONZALEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos de ley, entre los cuales debía constar OFERTA LABORAL, la cual corre inserta a las actas del expediente de la pieza tres, siendo el oferente el ciudadano JUAN ANSELMO ABARCA DURAN en su carácter de presidente de la empresa TRANSPORTE OMR YESI, C,A. quien le ofreció el cargo de ayudante en el horario comprendido de 07:00 AM a 05:00 Pm de lunes a viernes y los sábados de 8:00 AM a 1:00 PM, oferta que fue verificada por el ciudadano ROBERTO GUTIERREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal quien se entrevisto, con el ciudadano JUAN ANSELMO ABARCA pudiéndose constatar que efectivamente el ciudadano YORVIS VERDI GONZALEZ, le habían ofrecido el cargo de ayudante en el horario antes indicado y analizados cada uno de los recaudos para optar a la Formula de Cumplimiento de Pena el tribunal tomo en cuenta que el horario de trabajo que no impedía que el mismo cumpliera con la obligación de la pernocta en el Centro de Residencia Supervisada Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ ubicada en ocumare, no entiende quien aquí suscribe que habiendo transcurrido dos (2) meses desde el momento que se le dio la libertad el penado informa que cambio de trabajo para laboral en un horario que le impide cumplir con la obligación de la pernocta.

Es importante resaltar, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, es por esta razón que artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece el Régimen Abierto, el cual consiste de integrar al recluso al campo laboral que realizara en instituciones públicas o privada en las mismas condiciones que los trabajadores libres, en este caso los destacamentarios estarán bajo la dirección y vigilancia de personal especializado adscritos al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, por otra parte el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido “El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a su derechos humanos…” al interpretarse la norma, es evidente que uno de esos derechos que el Estado avala al penado es el trabajo, una vez que le ha sido acordada un Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en este caso en el REGIMEN ABIERTO el penado debe pernoctar, con el fin de cumplir con la pena impuesta en semi-libertad, de no ser así se desvirtúa la Formula alternativa de cumplimiento de pena, y el verdadero sentido de responsabilidad que debe tener el destacamenterio, para poder ser reinsertado en un futuro a la sociedad con una libertad plena, en el presente caso NIEGA al penado YORVIS ALEXANDER VERDI GONZALEZ, NO PERNOTAR DOS (2) SEMANAS, debiendo asistir a la pernocta semanalmente, por tal razón debe resolver de manera inmediata su situación laboral, de no ser así, este tribunal le ROVOCARA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

SEGUNDO; En lo que respecta al permiso solicitado por la ciudadana IVON GONZALEZ madre del YORVIS VERDI GONZALEZ en fecha 27-03-2017 al 31-03-2007, el tribunal NIEGA el mismo, toda vez que el penado esta cumpliendo con las condiciones que le impuso el tribunal al momento de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y las ausencias a la pernocta deben ser de manera justificada.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA al ciudadano YORVIS ALEXANDER VERDI GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10-08-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.015 la solicitud de NO PERNOTAR DOS (2) SEMANAS AL MES en el Centro de Residencia Supervisada DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, debiendo asistir a la pernocta semanalmente, por tal razón debe resolver de manera inmediata su situación laboral, de no ser así, este tribunal le ROVOCARA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA. SEGUNDO: NIEGA el permiso solicitado por la ciudadana IVON GONZALEZ madre del YORVIS VERDI GONZALEZ en fechas 27-03-2017 al 31-03-2007, toda vez que el penado esta cumpliendo con las condiciones que le impuso el tribunal al momento de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y las ausencias a la pernocta deben ser de manera justificada. En consecuencia notifíquese al penado, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, informándole lo aquí decidido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO