REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-002302


JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: JUAN CARLOS GERDEL OLIVARES

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones este Tribunal antes de decidir previamente observa:

En fecha 15-02-2013, este Juzgado procede a dar entrada a la presente causa.


Ahora bien, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”

Por su parte Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”.-

El artículo 73 de la norma adjetiva penal, señala:“Son delitos conexos: 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.”

En este orden de ideas el artículo 75 eiusdem, establece: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Así mismo el artículo 76 de la norma adjetiva penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”

Por último el artículo 80 de la norma adjetiva penal, establece:“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

Del estudio de la presente asunto se evidencia, que en 26-11-2012 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal llevo a cabo la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa MP21P-2010-002302 al ciudadano JUAN CARLOS GERDEL OLIVARES, quien ADMITIO LOS HECHOS por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Revisado como ha sido el SISTEMA JURIS 2000, se evidencia que EL ASUNTO MK21-P-2010-000013 seguido al penado EDUARDO LUIS PALACIOS fue distribuido al Tribunal Primero de Ejecución, quien le dio entrada en data 6-11-2012 y en fecha 8-11-2012 practico cómputo y ejecución de la pena.

De lo antes señalado se puede constatar de acuerdo a lo pautado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente “PREVENCION se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.” En este sentido a consideración de quien aquí decide corresponde conocer de la presente causa al Juzgado antes mencionado y no a este Tribunal, debido a que debe conocer a los fines de preservar la unidad del proceso. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 70,73,75 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARARSE INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la causa signada con el Nº MP21-P-2010-002302, seguida al penado JUAN CARLOS GERDEL OLIVARES recibido en fecha 15-02-2013; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 70,73,75y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en el Juzgado de Primero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.-
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA


YUSBELY CAGUARIPANO