REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2008-002665
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: JESUS ALFREDO MARTINEZ
REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.627, venezolano, natural de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, fecha de nacimiento 16-08-1957, de 54 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle 19 de Abril, casa Nº 23, al frente del Abasto de Marbella garcía, Mercedes de Cúa, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Fernando González (F) y Alebrtina González (F), por un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en fecha 03-07-2012 en contra de JESUS ALFREDO MARTINEZ por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes genéricas, previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y específicas establecidas en el artículo 77, ordinales 1°, 5º, 8°, 9º y 14° del Código Penal.
El ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V- 19.088.604, fue detenido en fecha 08-09-2008, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante a los folios 6 y 7 de la primera pieza, hasta el día de hoy por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10), debiéndose sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy, de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se tiene que ha cumplido CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el 11-08-2018 12:00 M.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a TRES AÑOS tiempo ya cumplido.
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2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ, optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) que equivale a CUATRO AÑOS tiempo que cumplirá el 08-09-2012.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3), que equivale a OCHO AÑOS, el cual cumplirá en fecha 11-10-2015 12:00 M.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ, al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) que equivale a NUEVE AÑOS la cual cumplirá en fecha 11-10-2016 12:00 M.
En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública Primera en Materia de Ejecución líbrese la respectiva boleta de traslado al INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y remítase al Director del Internado Judicial de los Teques COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE COMPUTO. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO.