REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2008-002181
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO


REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-15.616.732, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 01/12/1980, Estado civil: soltero, de oficio: Tecnico en Telecomunicaciones, residenciado en Calle 23 de Enero los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Casa Nº 26, Caracas, Distrito Capital, de padres Luis Ovalles y de Yusmila Blanco, ambos vivos, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en contra de LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO en 23-07-2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

El ciudadano LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO fue detenido en fecha 08-09-2008, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante a los folios 6 y 7 de la primera pieza, hasta el día de hoy por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS, debiéndose sumar a este tiempo la REDENCION por un período de SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS efectuada en fecha (23-12-2012), mas la practicada en el día de hoy, de CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA, se tiene que ha cumplido CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS y habiendo sido condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22), pena que cumplirá el 12-12-2019.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: OCHO (08) AÑOS dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 12-12-2015.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: NUEVE (09) AÑOS procediéndole a partir del día 12-12-2016.

En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública en Materia de Ejecución líbrese citación al penado para que comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente decisión y remítase oficio Unidad Técnica Nº 1 ubicada en el en la Candelaria Edificio Paris Distrito Capital remitiendo COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE COMPUTO.. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2008-002181
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO

REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la segunda pieza ACTA Nº 187-2012 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 19-06-2012, constituida por el ABG. YORMAN EFRAIN BALDIN PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques del Estado Miranda, Juez Cuarto de Ejecución DR. ROBINSON SUAREZ ROMANO del Circuito Judicial del Estado Miranda, Representante del De Control Penal ciudadana MARYORI SERRANO, Representante de la Gobernación de Miranda Corporación de Salud Licenciada NELLY FAJARDO y Representante de la Inspectoría del Ministerio Popular Para el Trabajo ABG. BETTY RAMIREZ, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA.

Ahora bien el ciudadano LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-15.616.732, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 01/12/1980, Estado civil: soltero, de oficio: Tecnico en Telecomunicaciones, residenciado en Calle 23 de Enero los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Casa Nº 26, Caracas, Distrito Capital, de padres Luis Ovalles y de Yusmila Blanco, ambos vivos, fue condenado en fecha 23-07-2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el ABG. YORMAN EFRAIN BALDIN PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano ABG. YORMAN EFRAIN BALDIN PEREZ, Control Penal ABG. KARELIS MARIÑO, Trabajadora Social DENISSE MARTINEZ, Coordinador de Deportes y Representante de la Unidad Educativa.

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en el AREA DE MATENIMIENTO, desde 13-07-2011 al 05-09-2011; desde el 16-09-2011 al 29-11-2011: desde el 02-01-2012 al 06-01-2012; desde 13-01-2012 al 21-07-2012; desde el 31-07-2012 al 06-08-2012, entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M. y de 01:00 PM a 05:00 PM de LUNES a VIERNES, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta al folio 5 de la sexta pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA.

Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-15.616.732, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 01/12/1980, Estado civil: soltero, de oficio: Tecnico en Telecomunicaciones, residenciado en Calle 23 de Enero los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Casa Nº 26, Caracas, Distrito Capital, de padres Luis Ovalles y de Yusmila Blanco, ambos vivos, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO