REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-001646
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.063.338, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 26-11-1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, sin residencia fija, de padres ALCIDES ASCANIO (V) y de MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ MEZA (V), ante las solicitud formulada por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ en su Carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 11, ubicada en la Calle Sucre, Sector El Calvario, Edificio La Guacamaya PB, Local A, frente a la Iglesia de Los Mormones Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, lugar en donde debía presentarse ante el delegado de pruebas y cumplir con las obligaciones que éste le impusiera.
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”
Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”
De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
El imputado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ fue sentenciado el 23-11-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del hecho.
En fecha 19-01-2011, este Juzgado, este Despacho Judicial dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que e penado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 31-05-2013.
EN fecha 25-11-2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ LA FORMULA ALTERNATIVA DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Recibido el oficio Nº MPPSP/ DGAPAESRP/UTSO11/2013-387 suscrito Licenciada ROSANA HENRIQUEZ en su Carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 11 y la ABG. ALEJANDRA MARCANO Delegada de Prueba, mediante el cual informa que el residente JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ, desde 07 de mayo de 2012 no se presenta ante la Delegada de Prueba, de igual forma no está cumpliendo con las pernoctas en el CENTRO LA CABAÑA DE YARE I, razón por la cual solicita la REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por haber incumplido con las condiciones impuesta por este Juzgado conforme al artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
En vista del oficio presentado por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ en su Carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 11 y la ABG. ALEJANDRA MARCANO Delegada de Prueba señalando que el penado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ, no esta asistiendo a la PERNOTA, ni ante la Delegada de Prueba, por lo que se demuestra que el mismo ha evadido la obligación que le fue impuesta por este juzgado al momento de acordarle la el DESTACAMENTO DE TRABAJO, transgrediendo el artículo 36 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisada, que establece FUGA O EVASION
Ahora bien el penado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ, ha incumplido de manera injustificada a la pernocta en CENTRO CABAÑAS DE YARE I, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba Unidad Técnica Nº 11, es indudable que el penado al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales.
Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contemplados en la Ley de Régimen penitenciario, tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ, se le concedió DESTACAMENTO DE TRABAJO.
De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07-05-2012 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al no asistir ante el CENTRO DE PERNOTA CABAÑAS YARE I, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba Unidad Técnica Nº 11.
Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena sería premiar su accionar.
Es preciso señalar que estamos en presencia de un penado al cual le fue concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, por decisión de este Juzgado, constatándose de lo relatado anteriormente que el penado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ, incumplió con la Prenota y la presentación ante la Delegada de Prueba.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, no ha habido una evolución favorable en su comportamiento, por haber evadido de manera injustificadas su asistencia a la pernota y mantener La SEMI-LIBERTAD sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 11.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Por Autoridad de la Ley decide: REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 25-11-2011, al penado JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.063.338, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 26-11-1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, sin residencia fija, de padres ALCIDES ASCANIO (V) y de MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ MEZA (V), de conformidad con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 11 de Ocumare Estado Bolivariano de Miranda y líbrese oficio al director del Centro de Pernotas Cabañas de Yare I líbrese Orden de Captura a la División de Capturas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJCUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETRARIA
YUSBELY CAGUARIPANO