REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2012-001803
NUEVO COMPUTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, suscrito por el abogado TONY RODRIGUES en su carácter de Fiscal Provisorio, el cual solicita la REFORMA DEL COMPUTO dictado por este Tribunal en fecha 09-01-2013 en la causa seguida al penado DARLISON EMILIO BRITO MORENO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 20-09-2012 mediante la cual lo condeno a DARLISON EMILIO BRITO MORENO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el en el artículo previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión;

El ciudadano DARLISON EMILIO BRITO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-21.378.703, natural caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1993, estado civil: soltero, de profesión Obrero, residenciado en: Caujarito vía La Raiza, casa Nº 34, frente la planta de la Raiza, Santa Teresa del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, de padres ILIS MORENO (V) y TCARLOS DANIEL BRITO (F), fue detenido en fecha 04-04-2012, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante a los folios 11 y 12 de la única pieza hasta la presente fecha, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pena que cumplirá el 04-04-2017.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio y concatenándose dicha norma con el artículo 20 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados es esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.”

En tal sentido el penado DARLISON EMILIO BRITO MORENO, optara al DESTACMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y CONMUTACION DE LA PENA al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, pudiendo solicitarlos a partir del 04-01-2016.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO