REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2009-001466
NUEVO COMPUTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, suscrito por el abogado TONY RODRIGUES en su carácter de Fiscal Provisorio, el cual solicita la REFORMA DEL COMPUTO dictado por este Tribunal en fecha 09-01-2013 en la causa seguida al penado JOSE LUIS DE AVILA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.
Definitivamente Firme como quedó la Sentencia publicada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 25-11-2009 mediante la cual lo condeno, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previst y sancionado en el artículo 406 numeral 1 se observa:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS DE AVILA, fue detenido en fecha 06-08-2009, tal y como consta al folio 2 de la primera pieza detenido desde esa fecha hasta el día 22-03-2013, permaneciendo detenido por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, debiéndose sumar a este tiempo las redenciones de (1) MES Y (19) DIAS y (12) HORAS de fecha 04-04-2012, mas la REDENCION de (2) MESES, (28) DIAS Y (12) HORAS de fecha, dando un total de pena extinguida de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26), DIAS pena que cumplirá en fecha 18-03-2024.
SEGUNDO: Revisado como ha sido la EJECUCION DE LA SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA efectuado por este Tribunal en fecha 25-07-2011 (folios 46 al 48 de la primera pieza se evidencia un error en las fechas en las cuales el penado JOSE LUIS DE AVILA puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO (11-07-2013), En este sentido tomando en cuenta la detención preventiva del referido penado en fecha 06-08-2009 y habiendo sido condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, tenemos que para optar a dicha formula debe haber
Cumplido UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, que equivale a TRES AÑOS NUEVE MESES, sumando este tiempo a la fecha de detención el mismo optaría a la Formula a partir del 06-05-2013 y habiéndose REDIMIDO LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO de (1) MES Y (19) DIAS y (12) HORAS en fecha 04-04-2012, mas la REDENCION de (2) MESES, (28) DIAS Y (12) HORAS en data 07-09-2012, tiempo ya cumplido.
REGIMEN ABIERTO (06-05-2013), En este sentido tomando en cuenta la detención preventiva del referido penado en fecha 06-08-2009 y habiendo sido condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, tenemos que para optar a dicha formula debe haber cumplido UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, que equivale a CINCO AÑOS, sumando este tiempo a la fecha de detención el mismo optaría a la Formula a partir del 06-08-2014 y habiéndose REDIMIDO LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO de (1) MES Y (19) DIAS y (12) HORAS en fecha 4-04-2012, mas la REDENCION de (2) MESES, (28) DIAS Y (12) HORAS, en data 07-09-2012, tiempo que cumplirá el 18-03-2014.
LIBERTAD CONDICIONAL (06-08-2014), en este sentido tomando en cuenta la detención preventiva del referido penado en fecha 06-08-2009 y habiendo sido condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, tenemos que para optar a dicha formula debe haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA IMPUESTA, que equivale a DIEZ AÑOS, sumando este tiempo a la fecha de detención el mismo optaría a la Formula a partir del 06-08-2019 y habiéndose REDIMIDO LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO de (1) MES Y (19) DIAS y (12) HORAS en fecha 4-04-2012, mas la REDENCION de (2) MESES, (28) DIAS Y (12) HORAS, en data 07-09-2012, tiempo que cumplirá el 18-03-2019.
CONFINAMIENTO (06-08-2019), en este sentido tomando en cuenta la detención preventiva del referido penado en fecha 06-08-2009 y habiendo y habiendo sido condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, tenemos que para optar a dicha formula debe haber cumplido TRES CUARTA DE LA PENA IMPUESTA, que equivale a ONCE AÑOS Y TRES MESES, sumando este tiempo a la fecha de detención el mismo optaría a la Formula a partir del 06-08-2019 y habiéndose REDIMIDO LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO de (1) MES Y (19) DIAS y (12) HORAS en fecha 04-04-2012, mas la REDENCION de (2) MESES, (28) DIAS Y (12) HORAS, en data 07-09-2012, tiempo que cumplirá el 18-06-2020.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Internado Judicial Los Teques Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO