REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : ML21-P-2001-000056
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: JHONNY JOSE SALAZAR
DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
PRIMERO: Que el penado JOSE SALAZAR JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.825.434 de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 07-04-1965, de 47 años de edad, de profesión u oficio ELECTROFORMACION DEL COBRE, estado civil soltero, hijo de PEDRO RAMON ROJAS y MARIA MARGARITA SERPA DE ROJAS residenciado en el sector 2, Calle Principal, primer estacionamiento de lea escuela Parosca Corocito Ocumare del Tuy, fue Condenado en fecha 27-06-2000 por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 07-12-2000, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, práctica el correspondiente Auto de Ejecución y Cómputo de la pena al condenado JOSE SALAZAR JHONNY, dejando constancia que fue detenido en fecha 11-04-1988, permanecido privado de libertad hasta el día 10-07-1990 tal como se evidencia de la Boleta de Excarcelación, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de DOS AÑOS (2) DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO y habiendo sido condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención `por otro de presidio, conforme al artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA DE PRESIDIO.
TERCERO: En fecha 06-09-2001, el Tribunal Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valle del Tuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 y 53 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.
CUARTO: En fecha 18-09-2001, este Tribunal Segundo de Ejecución recibió la presente causa, en virtud de la Declinatoria de Competencia que realizara el Tribunal Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
QUINTO: En fecha 21-03-2002, este Tribunal de Ejecución dicto decisión mediante la cual le acordó al penado JOSE SALAZAR JHONNY, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 501 segundo aparte del Código Orgánico Procesal (vigente para ese momento).
SEXTO: En fecha 30-07-2002, este Tribunal de Ejecución dicto decisión mediante la cual le acordó al penado JOSE SALAZAR JHONNY, PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
SEPTIMO: En fecha 19-11-2003, este Tribunal de Ejecución dicta decisión mediante la cual le acordó al penado fecha 21-03-2002, este Tribunal de Ejecución dicto decisión mediante la cual le acordó al penado JOSE SALAZAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal (vigente para ese momento).
OCTAVO: En fecha 26-04-2004 se recibió INFORME DE FINALIZACION, procedente de la Coordinación de la Zona 7 Tratamiento no Institucional Región Capital, suscrito por Licenciada MIGDALIA LUNAR en su carácter de Coordinadora y ABG. ELENA VELAZCO Delegada de Prueba correspondiente al
SALAZAR JHONNY JOSE, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Asistió con regularidad a las citas fijadas, mostrándose atento a las orientaciones e indicaciones impartidas, concluye el proceso de suspensión en nivel de mediana intervención considerándose su desempeño ajustado a las exigencias de la medida acordada.
NOVENO: En fecha 06-05-2004, este Tribunal dicta auto fundado mediante el cual deja constancia que el penado JOSE SALAZAR JHONNY, fue condenado por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal, así mismo fue condenado a las PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 13 del ley sustantiva penal que establece la VIGILANCIA A LA AUTORIDAD por UNA CUARTA DE LA PENA IMPUESTA cuando esta culmine y en vista que la pena principal ha de culminar en fecha 09-05-2004, el penado deberá cumplir UNA CUARTA DE LA PENA, que equivale a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES culminando dicha pena accesoria el 09-05-2005. Si bien es cierto que para la fecha antes indicada la juez impuso al penado del cumplimiento de la PENA ACCESORIA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD, para lo cual envió oficio a la Prefectura del Municipio Tomás Lander, no es menos cierto en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352 referente a la aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 13, numeral “3” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal), en tal sentido la sentencia en referencia desaplicó la norma, por tal razón en el presente caso debe aplicarse la sentencia en comento.
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, al ciudadano: JOSE SALAZAR JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.825.434 de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 07-04-1965, de 47 años de edad, de profesión u oficio ELECTROFORMACION DEL COBRE, estado civil soltero, hijo de PEDRO RAMON ROJAS y MARIA MARGARITA SERPA DE ROJAS residenciado en el sector 2, Calle Principal, primer estacionamiento de lea escuela Parosca Corocito Ocumare del Tuy, quien fue Condenado en fecha 27-06-2000 por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena y sin restricciones del referido penado. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, líbrese citación al mencionado ciudadano, líbrese oficio al Comisario Jefe de la sub.-Delegación Ocumare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de EXCLUIR del Sistema de Información Policial el ciudadano JOSE SALAZAR JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.825.434, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.862.762 que guarda relación con el expediente Nº C-494.938, debiendo anexar a los oficios copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO