REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-001325


JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: DARLIS JOSE RONDON PERICO

REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la cuarta pieza ACTA Nº 4858 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 19-06-2012, constituida por el ciudadano RUBEN VILORIA BENCOMO en su carácter de Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Juez de Ejecución DRA. NORA VACA del Circuito Judicial del Estado Guárico, Representante del Ministerio Popular Para el Trabajo JOSE GREGORIO REGALADO y Representante del Ministerio Popular Para la Educación AROLDO HIDALGO, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado DARLIS RONDON PERICO por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien el ciudadano DARLIS JOSE RONDON PERICO venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido el dia 01-01-1.990, obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Araguita II, Sector La Vaquera, detrás del Liceo 12 de Febrero, Ocumare del Tuy, Etado Miranda, hijo de Lucìa Margarita Perico (v) y Rondòn Jesùs (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.398.307, fue condenado en fecha 13-08-2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 458 del Código Penal.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano DARLIS JOSE RONDON PERICO, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el ABG. CARLOS DURAN en su carácter de Director de la Penitenciaría General de Venezuela y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, Control Penal ABG. DAYANA YANEZ, Trabajadora Social INGRID MOTA, Servicio Médico DR. ABEL MENESES, Unidad Educativa Lic. MOARIMA CORDERO, Coordinador de Deporte PAULINO SOLORZANO, Capellán FRAY EDAURDO PEREZ, Jefe de Régimen MIGUEL PEREZ y Secretaria ROSSANA MARQUEZ así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano ABG. CARLOS DURAN Director del Centro Penitenciario y los miembros de la Junta de Trabajo Control Penal, Trabajadora Social INGRID MOTA, Servicio Médico DR. ABEL MENESES, Unidad Educativa Lic. MOARIMA CORDERO, Coordinador de Deporte PAULINO SOLORZANO, Capellán FRAY EDAURDO PEREZ, Jefe de Régimen MIGUEL PEREZ y Secretaria ARGELIA PARACO.

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado DARLIS JOSE RONDON PERICO, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en el ASEO DE POBLACION, desde 05-01-2011 al 14.05-2012, entre los horarios de 08:00 AM a 04:00 PM de LUNES a VIERNES, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA de de la Penitenciaría General de Venezuela, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta en la primera pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado DARLIS JOSE RONDON PERICO, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano DARLIS JOSE RONDON PERICO venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido el dia 01-01-1.990, obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Araguita II, Sector La Vaquera, detrás del Liceo 12 de Febrero, Ocumare del Tuy, Etado Miranda, hijo de Lucìa Margarita Perico (v) y Rondòn Jesùs (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.398.307, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO