REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-000044
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ley vigente para el momento del hecho.
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.693.062 de Nacionalidad: Nacido en fecha: 26-05-1986, de 26 años, de profesión u oficios: obrero venezolano, residenciado en: Vista Linda, segunda etapa, calle principal, casa Nº 20, llegando a la manga de coleo, de padres CARMEN ALICIA ROJAS (V) y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, ante las solicitudes formulada por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda Licenciada ROSANA HENRIQUEZ y la Delegada de Prueba Antropóloga NATALY PEREZ, ubicada en la calle Sucre, Sector el calvario, Edificio la Guacamaya, Plata Baja, Local A, frente a la Iglesia Los Mormones Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda.
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”
Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”
De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
El penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS fue sentenciado el 13-05-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ley vigente para el momento del hecho.
En fecha 31-08-2010, este Juzgado, dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que e penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 08-01-2014.
EN fecha 15-04-2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACMENTO DE TRABAJO.
Recibido el oficio Nº 1263-2011 fechado 09-12-2011 suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informa que el penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, incumplió con las asistencias al Centro de Pernocta La Cabaña Yare I durante el mes de noviembre de 2011, sin embargo asiste de manera regular a las entrevistas fijadas por la delegada de prueba.
En fecha 10-01-2012 se recibe oficio Nº 1318-2011 fechado 23-12-2011 procedente de la señalada Unidad Técnica, oportunidad en la cual notifica que el supra mencionado penado se encuentra incumpliendo con la Pernoctas en la Cabaña Yare I, por encontrarse indispuesto de salud, consignando informe médico del centro de Diagnostico Guaicaipuro presentando Ulcera Duodenal y Pangastritis Eritematosa de fecha 24-11-2011, no indicando el informe reposo médico.
En fecha 13-02-2012 se recibe INFORME CONDUCTUAL fechado 06-02-2012 de la nombrada Unidad Técnica correspondiente al destacamentario, dejando constancia en las conclusiones lo siguiente: “El comportamiento del ciudadano YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS ha estado dentro de la norma hasta cierto punto, se reportan ciertas inasistencias al centro de Pernocta La Cabaña. En cuanto a las citas en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 de Ocumare del Tuy Edo. Miranda, asiste.”
En fecha 30-04-2012 se recibe oficio Nº 0542-2012 fecha 30-04-2012, a través del cual la Licenciada ROSANA HERNADEZ y la Delegada de Prueba Antropóloga NATALY PEREZ, informan al Tribunal que el penado quebranta las pernoctas en Cabaña de Yare I, así como las presentaciones ante la Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicación que fueron ratificadas mediante oficio Nº 0748 de fecha 07-06-2012, 1703-2012 de data 23-10-2012 y por último el oficio 415-2013 fechado 25-02-2013 solicitando la REVOCATORA DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
En vista de los oficios presentados por Jefe de la Unidad Técnica Nº 11 Licenciada ROSANA HENRIQUEZ y la Delegada de Prueba DORAIMA DIAZ, en los cuales solicita la REVOCATORIA DE LA FORMULA, en vista que el penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS incumplió con la obligación impuesta por este juzgado de pernoctar en la CABAÑA DE YARE I, es evidente que el penado de manera injustificada no asistió a las pernoctas, es indudable que el penado al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales, si bien es cierto que través del Sistema Juris 2000 que el penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, cumplido con las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial, no e menos cierto que la obligación primordial por la cual se le acordó la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, era pernotar en las cabañas de Yare I, tiene su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, se le concedió DESTACAMENTO DE TRABAJO.
De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15-04-2011 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACMENTO DE TRABO, al no asistir ante el a las Cabañas de YARE I.
Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena sería premiar su accionar.
Es preciso señalar que estamos en presencia de un penado al cual le fue concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACEMNTO DE TRABAJO, por decisión de este Juzgado, constatándose de lo relatado anteriormente que el penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, de acuerdo a las comunicaciones emitidas por la Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 11, informa que el penado de autos no ha asistió a las Pernotas.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, no ha habido una evolución favorable en su comportamiento, por haber evadido de manera injustificadas su asistencia a la pernota y mantener La SEMI-LIBERTAD sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Directora de la Unidad Técnica Nº 11, y conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela. Por Autoridad de la Ley decide: REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 15-04-2011, al penado YONATHAN JOSE RODRIGUEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.693.062 de Nacionalidad: Nacido en fecha: 26-05-1986, de 26 años, de profesión u oficios: obrero venezolano, residenciado en: Vista Linda, segunda etapa, calle principal, casa Nº 20, llegando a la manga de coleo, de padres CARMEN ALICIA ROJAS (V) y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinadota de la Unidad Técnica de Supervisión Nº 11 Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, líbrese Orden de Captura a la División de Capturas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJCUCION
ABG. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETRARIA
YUSBELY CAGUARIPANO