REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-003587
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: JOAN JOSE NAVARRO PAEZ, natural de Guarico, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1990, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.765.100, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Josefina Páez (V) y José Gregorio Navarro (V),residenciado en: Urbanización Mata de Coco, Bloque 8, Piso 5, Apartamento 4, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda,

DELITOS: Robo de Vehiculo automotor en grado frustración, previsto y sancionados en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor concatenado con el articulo 82, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificados y penados en los artículos 218 Y 277 ambos del Código Penal Venezolano.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2011; el penado JOAN JOSE NAVARRO PAEZ, cumplió LA MITAD DE LA PENA que le fuera impuesta en fecha 24-05-2011, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es: RÉGIMEN ABIERTO en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano JOAN JOSE NAVARRO PAEZ, fue condenado en fecha 24-05-2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (5) MESES por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo automotor en grado frustración, previsto y sancionados en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor concatenado con el articulo 82, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificados y penados en los artículos 218 Y 277 ambos del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Consta, a las actas de la tercera pieza informe Psico-Social, del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, de fecha 17-07-2012, suscrito por el Psicóloga: PAOLA CALZADILLA, Trabajadora Social NUBIA GUARUCANO, Criminólogo: HENRY JEREZ y Abogada ELIDE AZUAJE, donde dejaron constancia que el ciudadano JOAN JOSE NAVARRO PAEZ, al ser evaluado “El equipo técnico evaluador considera que el penado reúne las condiciones, por lo que emite un Pronostico FAVORABLE, en virtud de los siguientes criterios: Motivación al cambio. Proyecto de vida acorde a su realidad y Capacidad reflexiva.” Así mismo el equipo multidisciplinario dejo establecido que el citado penado tiene un grado de clasificación MINIMA.

TERCERO: Consta al folio 62 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el ABG. LUIS BARRETO en su carácter de Director de LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO y los miembros de la Junta de Conducta, Área Social Sociólogo KELVIS HERNANDEZ y Atención Integral Licenciada ANGIMAR CHIRINOS en la cual se observa que califica como: BUENA la conducta desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario.

CUARTO: Consta a la referida pieza Oferta de trabajo suscrita por la Licenciada ANA ROJAS en su carácter de Directora General de la empresa CORPORACION INSING, C.A. ubicada en la Avenida Casanova entre Avenida Humboltd y Venezuela, Centro Comercial el recreo Nivel Torre Sur, Piso 7 oficina 73 Urbanización San Antonio realizada a favor del penado JOAN JOSE NAVARRO PAEZ, quien le oferta el cargo de SERVICIOS GENERALES, constancia que fue verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, resultando positiva; así como consta Constancia de Residencia suscrita por el ABG. LUIS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, dejando constancia de la siguiente dirección: URBANIZACION LA HACIENDA CALLES LOS PINOS, CASA Nº 301, PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

QUINTO: Consta Antecedentes Penales de la mencionada pieza, en la cual señala que el penado de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el primera aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente , el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, la MITAD de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1) Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento , durante el cumplimiento de la pena 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria.3).- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria. 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado, cumplen con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias exigidas en la norma procesal, de igual forma durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y consta en autos Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Licenciada ANA ROJAS en su carácter de Directora General de la empresa CORPORACION INSING, C.A. Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y primer aparte del artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es otorgarle al penado JOAN JOSE NAVARRO PAEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es REGIMEN ABIERTO, en este sentido al penado, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto, al ciudadano JOAN JOSE NAVARRO PAEZ, natural de Guarico, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1990, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.765.100, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Josefina Páez (V) y José Gregorio Navarro (V),residenciado en: Urbanización Mata de Coco, Bloque 8, Piso 5, Apartamento 4, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y 500 primer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejándose constancia que el penado antes identificada, deberá pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA ”DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” Ocumare del Tuy Estado Miranda una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. En consecuencia notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensa del penado, líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN al penado JOAN JOSE NAVARRO PAEZ remitiéndose la misma, con oficio, al ABG. LUIS BARRETO en su carácter de Director de LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, debiéndole informar al prenombrado penado del deber en que se encuentra de comparecer a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Líbrese oficio a la Directora CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ”DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” y oficio a la Unidad Técnica Nº 11, a los fines que le designe un Delegado de Prueba al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO