REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MK21-P-2012-000008
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: WINNER DANNY GONZALEZ GARCIA
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa a la pieza segunda, ACTA Nº 04 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 10-10-2012, constituida por el ciudadano NELSON CUBIANO en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE III, Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Los Valles del Tuy DR. JESUS RODRIGUEZ MILLAN, Trabajadora Social Licenciada CARMEN GUERRA, Representante del Ministerio de Trabajo CESAR MIGUEL BENITEZ, Representante del Ministerio de Educación Profesora ANA RODRIGUEZ y Coordinador de Control Penal DR. MAXIMO CAMACHO, a los fines que le sea redimida la Pena al penado WINNER DANNY GONZALEZ GARCIA, por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de DOS (2) MESES, QUINCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien el ciudadano DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.129, quien es de nacionalidad venezolana, Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 08-08-1986, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de REMIDIO GONZALEZ (V) y de TIBISAY GARCIA (V), residenciado Urbanización Mata de Coco, sector 04, casa numero 56, frente a los Bloques, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0426-613.39.62 (numero telefónico de su cónyuge Rosa Serfatti), fue condenado en fecha 14-06-2012 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano, DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA se observa que a las actas del expediente cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ciudadano NELSON CUBIANO en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE III y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, Criminóloga OMAIRA GALLO, Coordinadora de Educación Profesora ANA RODRIGUEZ, Jefe de Régimen WLADIMIR RODRIGUEZ, Coordinador de Cultura Licenciado MILTON MOTA, Psicóloga LIDICE JIMENEZ, Coordinador de Control Penal DR. MAXIMO CAMACHO y Trabajadora Social Licenciada DAYANA RODRIGUEZ así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el NELSON CUBIANO y Licenciada CARMEN GUERRA ambos del referido centro carcelario.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como ARTESANO desde 18-09-2012 al 19-02-2013 laborando OCHO (8) HORAS DIARIAS, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE(12) HORAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos, razón por la cual la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario Región Capital YARE III, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta a las actas de la segunda pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE(12).
Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE(12) conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano DANNY WINNER GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.129, quien es de nacionalidad venezolana, Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 08-08-1986, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de REMIDIO GONZALEZ (V) y de TIBISAY GARCIA (V), residenciado Urbanización Mata de Coco, sector 04, casa numero 56, frente a los Bloques, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0426-613.39.62 (numero telefónico de su cónyuge Rosa Serfatti), por un tiempo igual a DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE(12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO