EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 13-8082

Parte demandante: MIGUEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.140.128.

Apoderado judicial: Abogado OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.684.

Parte demandada: INVERSIONES SOFFIATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2001, bajo el No. 22, Tomo 172-A-Sgdo., representada por los ciudadanos ITALO PORCARO LIZZA y PASQUALINA VALENTE DE PORCARO, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.996.215 y E-762.942, respectivamente.

Apoderados judiciales: Abogados BONISF TADEO HERNANDEZ, RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE y YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.859, 12.416 y 150.525, respectivamente.

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado (Desistimiento del recurso de apelación).

Capítulo I
ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos ITALO PORCARO LIZZA y PASQUALINA VALENTE DE PORCARO, MAXIMO ANTONIO MORILLO, asistidos por el Abogado RAFAEL BALMORE CRIRINOS BAUTE, todos identificados, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que declarara con lugar la demanda incoada.

En fecha 26 de febrero de 2013, se le dio entrada a la presente causa fijándose el vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes consignaran los informes respectivos, contando que mediante diligencia del 28 de febrero de 2013, la parte actora se adhirió al recurso de apelación interpuesto.

Posteriormente, mediante diligencia del 05 de marzo de 2013, comparecieron los Abogados BONISF TADEO HERNANDEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.859 y 12.416, respectivamente, quienes procedieron a desistir del recurso de apelación ejercido, sobre lo cual pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Instancia Superior examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento formulado por la parte demandada recurrente, y así otorgarle el carácter de firmeza, para lo cual previamente se observa que, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2006, caso Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

En el presente caso como anteriormente se expresó, comparecieron los Abogados BONISF TADEO HERNANDEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, quienes mediante diligencia del 05 de marzo de 2013, procedieron a desistir del recurso de apelación ejercido, tal como se evidencia de la siguiente cita:
“En horas de despacho del día de hoy 05 de marzo de 2013, comparecen ante el Tribunal Rafael Balmore Chirinos y Bonifs Hernández, identificados en autos, quienes procedemos con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Inversiones Soffiata C.A.”, igualmente identificada en autos y exponen: “Visto el petitorio interpuesto por la parte actora adhesiva en el recurso interpuesto por la intimada y aunque los mismos son improcedentes de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, desistimos en nombre de nuestra representada del presente recurso de apelación…”.
(Resaltado añadido)
Conforme a la anterior transcripción, se concluye que los Abogados BONISF TADEO HERNANDEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, tienen cualidad plena para desistir del recurso de apelación anunciado en esta oportunidad, al tratarse de la representación judicial de la parte demandada en esta relación jurídico procesal, a quienes mediante instrumento poder que cursa al folio 331 de la segunda pieza del expediente, les fue otorgada tal facultad de manera expresa. En consecuencia, esta Alzada considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, lo cual acarrea igualmente la falta de continuidad de la adhesión, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento efectuado el 05 de marzo de 2013, por los Abogados BONISF TADEO HERNANDEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.859 y 12.416, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2001, bajo el No. 22, Tomo 172-A-Sgdo., sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y como consecuencia de ello, desechada la adhesión efectuada por el Abogado MIGUEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.140.128.

Segundo: Remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal al Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*
EXP N° 13-8082