EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7997.

Parte Demandante: Ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.072.385.

Apoderados Judiciales: Abogados Nelson Montoya y Carmen Alicia Barrios Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.376 y 133.696 respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.387.536.

Apoderados Judiciales: Abogados Petunia Sirit Petit y Miguel Angel Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.082 y 81.697, respectivamente

Motivo: Acción Mero declarativa.

Sentencia: Definitiva.


Capítulo I
ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Angel Figueroa, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, ambos identificados, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien declarara con lugar la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoara el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO contra la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE.

Recibidas las actuaciones en fecha 08 de noviembre de 2012, esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran los informes respectivos, constando en autos que ninguna de ellas hizo uso de su derecho, por lo que este Tribunal entró en el lapso de ocho (08) días para la presentación de observaciones de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 14 de enero de 2013, vencidas las horas de despacho y el lapso de ocho (08) días fijados para que las partes presentaran sus respectivos escritos de observaciones, sin que ninguna de ellas lo hiciere, este Tribunal declara concluida la sustanciación de la presente causa dejándose expresa constancia que a partir de la presente fecha, exclusive, la presente causa entró en el lapso de sesenta (60) días calendario para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2009 por ante el Tribunal de la causa, la parte demandante alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 20 de septiembre de 1985, su representado y la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, fijando su residencia en el Sector Punta Brava, Residencial La Cima, apartamento C-121, Los Teques.

Que cinco años después su representado y su cónyuge, introducen un escrito de separación de cuerpos en fecha 17 de mayo de 1990, y en consecuencia en fecha 17 mayo de 1991 se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía.

Que el 04 de junio de 1992, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto decreta la ejecución de la sentencia.
Que de tal unión procrearon dos hijos.

Que pasado un tiempo su representado y su ex cónyuge deciden darse una nueva oportunidad y comienzan a vivir juntos nuevamente, pocos meses después de haberles salido la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, aproximadamente a finales del año 1992, por lo que acuerdan vender la residencia en el sector Punta Brava, Residencias La Cima apartamento C-121, Los Teques, para construir una casa en el sector La Estrella, en el cual vivieron aproximadamente 10 años.

Que posteriormente vendieron el referido inmueble y el 14 de mayo de 2002, compran una casa-quinta en La Hacienda Cajigal de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Que luego de dos años aproximadamente su representado y su concubina la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, venden la casa-quinta situada en La Hacienda Cajigal.

Que en fecha 25 de junio de 2004 su representado y la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, compran una casa-quinta, en La Hacienda el Barranco, sector Cerro Alto, San José de los Altos.

Que su representado, puso el inmueble a nombre de su concubina debido al amor existente entre ellos para la época, pues su representado estaba en conocimiento que cualquier problema que llegase a surgir entre la pareja, el inmueble sería dividido en un 50 % para cada uno, y en caso de que ninguno pudiere pagarle a la otra el valor del 50% del inmueble en cuestión, se vendería obteniendo así cada uno su 50% del valor de la venta del inmueble, confiando en la buen fe de su pareja, para tal negociación.

Que desde finales del año 1992, hasta la fecha 25 de junio de 2004, su representado y su concubina la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, iniciaron una unión concubinaria, que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde le tocó vivir, en todos esos años haciendo juntos un capital que les permitió pagarle colegio a sus hijos y comprarse los prenombrados inmuebles.

Que su representado y su concubina la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, vivieron en armonía desde finales del año 1992, fecha esta en que la pareja decide mantener una relación de hecho estable hasta mediados del año 2007, época en que las relaciones de pareja entre su representado y su concubina, se fueron deteriorando paulatinamente.

Que en fecha 30 de julio de 2007, la concubina de su representado lo denuncia por violencia ante el CICPC, Sub delegación Los Teques, conociendo de la denuncia la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en Los Teques.

Que en virtud de la procedente denuncia, la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, se valió de una serie de artimañas para sacar a su representado de su casa.

Que debido a la naturaleza pacifica de su representado, se dejó violentar sus derechos saliendo de la casa, en virtud de la actitud tan agresiva que desplegaba su concubina.

Que desde el 30 de julio de 2007, su representado no ha podido ingresar a su casa.

Fundamentó la presente acción conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó obtener la declaración de certeza de la unión concubinaria existente entre su representado y la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, a los fines de demostrar la unión concubinaria que mantuvo su representado con la referida ciudadana durante aproximadamente 15 años.

Estimó la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) equivalentes a SIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.272.72 UT).

Finalmente, concluyó solicitando que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en consecuencia de ello que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la ley.

Por su parte, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demanda, encontrándose en su oportunidad legal para dar contestación a la demanda adujó entre otras cosas lo siguiente:
Que rechazan la cuantía estimada por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla exagerada en virtud de que la presente demanda versa sobre el estado y capacidad de las personas.

Que rechazan que la relación concubinaria alegada por la parte actora, haya sido de manera ininterrumpida, puesto que dicha relación se había deteriorado a finales del año 2003 motivado a situaciones de violencia intrafamiliar que no fueron denunciadas en su oportunidad, todo ello por el estado emocional entre otras causas en el cual se encontraba el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, en virtud de que había sido despedido de su trabajo.

Que la situación llegó a tal extremo en virtud de la gravedad de los problemas que se generaron en el hogar de su representada y el referido ciudadano, razón por la cual decidieron vender el inmueble ubicado en la Hacienda Cajigal de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y fijar su domicilio en residencias separadas, puesto que no tendría ningún sentido, que su representada apareciese de estado civil casada con su ex esposo el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, y compraran un nuevo inmueble a titulo personal y con el estado civil de soltera, si la relación entre ambos hubiera sido armoniosa.

Que su representada con la parte del dinero que le correspondió por la venta de dicho inmueble, más una cantidad que le fue dada en préstamo por sus padres y hermanos, adquirió la casa ubicada en la Hacienda El Barranco, Sector Cerro Alto, San José de los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para vivir en ella con los hijos nacidos de su matrimonio con el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO.

Que en el año 2005, su representada a petición de sus hijos, accede a darle cobijo en su casa de San José de los Altos a su ex esposo y ex concubino, ya que éste se encontraba sin un lugar para vivir, aunado a la situación economica y precaria en que se hallaba por estar desempleado.

Que es a partir de ese momento que la parte actora aprovechándose de la situación comenzó a cortejar a su representada, sin que pasase mucho tiempo para que se repitieran situaciones de violencia intrafamiliar, que culminaron en fecha 30 de julio de 2007 con la denuncia que realizó su representada ante el CICPC, Sub delegación Los Teques, conociendo posteriormente de la denuncia la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en Los Teques.

Que a partir de la fecha antes señalada el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, fija su domicilio en un lugar diferente tal y como señala la parte actora en su escrito de demanda.

Que el concubinato es una situación fáctica que concluye cuando se interrumpe la vida en común, en virtud del deterioro de la relación afectiva entre las partes, con la consecuente fijación de domicilios separados, es por ello, que se debe concluir que la relación concubinaria en cuestión terminó inicialmente en junio de 2004.

Que niegan rechazan y desconocen que los bienes de la parte actora constituyen el patrimonio común de los concubinos, sea el indicado por el accionante, por cuanto el mismo está constituido por otros bienes los cuales serán objeto de enumeración y partición posterior, una vez decida la presente acción merodeclarativa.

Que resulta improcedente que se haga mención en este procedimiento de un inmueble que no fue adquirido en relación concubinaria alegada por la parte actora

Finalmente, concluyó solicitando que la presente acción sea declarada sin lugar y desestime cada una de las peticiones de la parte actora, condenándolo al pago de las costas procesales correspondientes.

Capítulo III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE:

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, consignó las siguientes documentales:

Marcado con la letra “A”, copia simple de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha catorce 29 de abril del 2009, inserto bajo el No. 69, Protocolo tomo 36, (folios 12 al 14 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que por tratarse de un documento público, se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el poder de representación que tiene el Abogado NELSON MONTOYA, para actuar en juicio en nombre del ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO. Y ASÍ SE DECIDE.

Marcado con la letra “B”, copia simple de documento público contentivo de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, (folios 15 al 19 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que por tratarse de un documento público que no fue impugnado por la contraparte en el juicio, se valora conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando evidenciado que la referida sentencia, disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO y ELSA FERREIRA DE REZENDE desde el 20 de septiembre de 1985.Y ASÍ SE DECIDE.

Marcado con la letra “C”, copia simple del documento original de venta de un inmueble constituido por un lote de terreno signado como lote No. 14 y la casa-quinta sobre el construida, situado en La Hacienda Cajigal y dos Potreros del Medio, Jurisdicción del Municipio de Carrizal, debidamente protocolizado según consta de documento emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 36, protocolo primero, tomo 19, (folios 20 al 28 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que, aun cuando el mencionado medio probatorio no fue impugnado por la parte contra la que fue opuesta conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de la misma que nada aporta al tema controvertido, razón por la cual la desecha del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Marcado con la letra “D”, copia simple de documento original de compra de un inmueble constituido por un lote de terreno situado en La Hacienda denominada “El Barranco”, Sector Cerro Alto, de la Población de San José de los Altos y la casa sobre él construida, debidamente autenticado según consta de documento emanado de la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el No. 09, tomo 78 (folios 29 y 30 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que, aun cuando el mencionado medio probatorio no fue impugnado por la parte contra la que fue opuesta conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de la misma que nada aporta al tema controvertido, razón por la cual la desecha del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Marcado con la letra “E”, copia simple del expediente conformado por una demanda que fue intentada en su contra por la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, el cual conoce la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, alegando supuestos maltratos físicos y verbales (folio 31 al 40 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que tal documental nada aporta al hecho controvertido, en consecuencia las desecha del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo solicitó que la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, absolviera posiciones juradas manifestando su voluntad de absolverlas recíprocamente a la contraria, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

“(…) PRIMERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que usted ELSA FERREIRA DE REZENDE, en fecha veinte de septiembre de 1985, contrajo matrimonio civil, por ante la autoridad civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido mi re presentado? CONTESTO: Es cierto. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente como es cierto que una vez que contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, fijaron su residencia en el sector Punta Brava, Residencias La Cima, apto C-121, Los Teques? CONTESTO: Si es cierto. TERCERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que producto del matrimonio con el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, procrearon dos (2) hijos, de nombre María Eva y Luís Isaias? CONTESTO: Es cierto. CUARTA: ¿Diga la absolvente como es cierto que cinco años después de contraer matrimonio, de mutuo acuerdo introducen escrito de separación de cuerpos en fecha diecisiete de mayo de 1990, y posteriormente como consecuencia de esta solicitud, el 17 de mayo de 1991, se declara disuelto el vinculo matrimonial? CONTESTO: Es cierto. QUINTA: ¿Diga la absolvente como es cierto que pocos mese después de haberles salido la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en fecha cuatro de junio de 1992, comienzan a vivir juntos nuevamente, aproximadamente a finales del mismo año, o sea 1992.? CONTESTO: Es cierto. SEXTA: ¿Diga la absolvente como es cierto que después de estar juntos nuevamente acuerdan vender la residencia en el sector Punta Brava, Residencias La Cima, apto C-121. Los Teques, para construir, producto de esa venta, una casa en el sector La Estrella, Los Teques? CONTESTO: No, es de todo cierto, nosotros vendimos, íbamos a comprar una casa en los lagos, hicimos la opción de compra, tuvimos problemas, nos separamos y nuevamente reiniciamos nuestra relación, y construimos la casa. SEPTIMA: ¿Diga la absolvente como es cierto que vivió con el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, en la casa que construyeron en el Sector La Estrella, aproximadamente 10 años juntos. CONTESTO: Vivimos interrumpidamente esos diez años en La Estrella, hubo un período que tuve que salir de la casa junto con mis hijos, a la casa de mi hermana en las Residencia El Tuqueque, debido a la violencia familiar (…) OCTAVA: ¿Diga la absolvente como es cierto en virtud a la respuesta a la pregunta séptima, la cantidad de años vividos establemente en la unión de hecho. CONTESTO: No es cierto, no fueron estables, ya que hubo varias separaciones durante ese período, en otra oportunidad me mude a casa de otra hermana en la ciudad de caracas, por la misma causa junto con mis hijos. NOVENA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que usted y el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, vendieron la casa donde habitaban en el Sector La Estrella, para comprar el 14 de mayo del 2002, una casa quinta en la Hacienda Cajigal de la Jurisdicción del Municipio Carrizal. CONTESTO: Es cierto que se vendió la casa y compramos esa otra, en el potrero del medio con un crédito y un préstamo familiar de mi familia y parte del dinero de la venta de la casa. DECIMA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que usted y el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, pasado dos años aproximadamente, venden la casa quinta en La Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio de la Jurisdicción del Municipio Carrizal, en fecha 16 de junio de 2004, para comprarse otra casa en San José de los Altos sector La Osi CONTESTO: No es cierto, por que decidimos vender y dividir los bienes de la comunidad concubinaria y con lo que me correspondió mas el préstamo familiar que no se había cancelado, yo compre a mi nombre la casa en el sector La Osi. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que usted en fecha 25 de junio de 2004, compra una casa quinta en la Hacienda Barranco, sector Cerro Alto San José de los Altos. CONTESTO: Si es cierto. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la absolvente como es cierto que usted y el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, vivían como pareja (concubinato) junto a sus hijos en la casa quinta ubicada en la Hacienda Barranco, sector Cerro Alto San José de los Altos, desde que se compro en fecha 25 de junio de 2004, hasta el 30 de julio de 2007. CONTESTO: No es cierto, cuando vendimos la casa de Potrero del Medio nos separamos y separamos bienes, yo compré y me fui a vivir con mis hijos a San José de los Altos en la casa que había comprado para mí y para ellos, y luego a petición de mis hijos en el 2005 y dado que él había sido despedido, no estaba estable, accedí a que viviera en la casa, pues no tenía donde vivir, y luego en el 2006 fue que reiniciamos el concubinato, pero luego con la situación de violencia él salió de la casa que es mía. DECIMA TERCERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que usted en fecha 17 de julio de 2007, acudió a la Unidad de atención a la Victima, oficina ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para denunciar al ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, por violencia CONTESTO: CONTESTO: Fui más de una vez a denunciarlo por violencia física y psicológica en distintas oportunidades y distintos lugares, no so a mi, sino a mis hijos también. DECIMA CUARTA: ¿Diga la absolvente como es cierto que usted cuando acudió en fecha 17 de julio de 2007, en la Unidad de atención a la Victima, oficina ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para denunciar al ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, dio como dirección de habitación San José de los Altos, sector La Osi, calle los Hermanos, casa sin numero, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. CONTESTO: Es cierto, ya dije que el vivía ahí, a solicitud de mis hijos, que a finales del 2005, y que luego a mediados del 2006, se había reiniciado el concubinato, terminando en el 2007, por que se mantuvo la situación de violencia. DECIMA QUINTA: ¿Diga la absolvente como es cierto que la casa quinta ubicada en San José de los Altos, sector La Osi, calle los Hermanos, casa sin numero, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que compro en fecha 25 de junio de 2004, es la misma que usted señala como dirección de habitación en fecha 17 de julio de 2007, en la unidad de atención a la victima oficina ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. CONTESTO: Me imagino que sí, que es la misma. DECIMA SEXTA: ¿Diga la absolvente como es cierto que usted en su exposición por ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual acudió entre otras cosas manifestó lo siguiente cito:“el día jueves 12 de julio de 2007, mi concubino ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, de 49 años de edad domiciliado en la misma dirección… omissis” fin de la cita. CONTESTO: En ese momento, él ya no era mi concubino por los mismos hechos que lo fui a denunciar, en el momento de firmar, no me percate como si loquera en ese momento, pero la relación de concubinato ya había finalizado, no me percaté por el estado psicológico en que me encontraba. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga la absolvente como es cierto que usted en fecha 30 de julio de 2007, denuncia nuevamente al ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, ante el CICPC Sub delegación Los Teques. CONTESTO: Lo denuncie varias veces y en varias partes, no recuerdo si fue exactamente en esa fecha, me imagino que si. DECIMA OCTAVA: ¿Diga la absolvente como es cierto en virtud de la denuncia interpuesta por usted ante el CICPC Sub delegación Los Teques, en fecha 30 de julio de 2007, en esa misma fecha se presentó un funcionario del referido cuerpo policial, a entregarle una boleta de citación al ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, para que se presentara por ante ese organismo, en fecha 17 de octubre de 2007 y solicitara al funcionario LUIS CAMERO. CONTESTO: No lo se, yo lo denuncie, no se si fue ese día, ya que no tenía contactos con él y además a veces estaba en la estrella, pero no recuerdo si fue esa vez. DECIMA NOVENA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que el funcionario que entregó la boleta de citación al ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO, en fecha 30 de julio de 2007, le participó que debía de abandonar el domicilio de inmediato. CONTESTO: La verdad, es que no lo se, hasta donde yo sé, el sale del domicilio, de mi domicilio porque nos convocaron a una reunión en el CICPC, y él se puso demasiado agresivo, yo de verdad estaba muy asustada, y los funcionarios que estaban ahí, fueron los que le dijeron, hasta donde yo se que tenia que irse de la casa, de hecho me dijeron que podía ir a supervisar, pero yo no acepte, yo les dije que no que preferiría que se llevara cualquier cosa y a el le dijeron que si no cambiaba su actitud lo iban a meter preso, estaba muy agresivo(…)

Ahora bien, con respecto a la institución de las posiciones juradas, cabe señalar que la doctrina ha determinado lo siguiente: “(…) para provocar la confesión dentro del proceso, el legislador creó un mecanismo llamado de posiciones juradas, mediante el cual una parte pide a la otra, que conteste bajo juramento de decir la verdad, preguntas asertivas (afirmando la verdad de lo que se pregunta) sobre hechos pertinentes en términos claros y precisos (artículos 409 y 410 CPC), las cuales serán contestadas por el absolvente en forma directa y categórica (artículo 414 CPC). Producto de esta carga para el absolvente es que las respuestas evasivas o la falta de contestación a las preguntas que le hace su contraparte se tendrán por respuestas afirmativas (artículo 412 del CPC). Este modo de provocar la confesión es promovible en los procesos de raíz civil (…)” (Las posiciones juradas en materia Laboral. Marjorie Acevedo Galindo. Revista de Derecho probatorio del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero en su Revista de Derecho Probatorio, Editorial Jurídica Alba, Caracas 1997).

En cuanto a las posiciones juradas que absolviera la demandada, esta Juzgadora no le concede valor probatorio por cuanto se observa de su deposición que quedo confesa en el entendido de que efectivamente mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO, sin embargo en lo atinente a la permanencia del tiempo de duración no fue explicita, ya que hizo referencia a las mismas afirmaciones contenidas en su escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, observa quien decide que las posiciones juradas que debía absolver el demandante en forma recíproca no se llevaron a cabo en la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa, en virtud de que la parte demandada no compareció al mencionado acto de posiciones juradas a formular las aseveraciones correspondientes, por lo que esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASI SE DECIDE.

Abierta la causa a pruebas, promovió las testimoniales de las ciudadanas MIRIAM MOSQUEDA HERNANDEZ, AIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, CARMEN CELINA DIAZ, RALQUI OSWALDO GARCIA y RAUL LUGO PEREZ quienes testificaron lo siguiente:


MIRIAM MOSQUEDA HERNANDEZ:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista y trato al ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende. CONTESTO: Sí los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende sabe y le consta, que los referidos ciudadanos mantuvieron una relación concubinaria en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos durante quince (15) años. CONTESTO: Sí me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que procrearon dos (2) hijos de nombre María Eva y Luís Isaías, durante la relación matrimonial. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que pasados 4 meses después de la sentencia definitiva del divorcio, se volvieron a unir 4 meses después de la sentencia y cohabitaron en el antiguo domicilio conyugal. CONTESTO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que vendieron el inmueble que cohabitaron como domicilio conyugal y posterior concubinario, un apartamento en el Edificio La Cima para construir, en el sector La estrella y si vio a la pareja referida, juntos haciendo vida pública constantemente en ese sector. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que vivieron diez años ininterrumpidos en la referida dirección. CONTESTO: Si me consta. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que vendieron el inmueble ubicado en el sector la estrella, para comprarse una nueva casa en la Urbanización Club de Campo. CONTESTO: Sí me consta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que posteriormente de cohabitar la quinta ubicada en Club de Campo, deciden vender para comprarse una casa quinta, en San José de los Altos Municipio Guaicaipuro. CONTESTO: Sí me consta. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en virtud del conocimiento que tiene de la referida pareja si desea agregar algo mas a su declaración. CONTESTO: Ellos tuvieron, cuatro mese separados, luego se volvieron a juntar, de la estrella se mudaron a club de campo, el esposo mió fue el que hizo la mudanza (…).”

AIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA,

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista y trato al ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende. CONTESTO: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende que los referidos ciudadanos mantuvieron una relación concubinaria sabe y le consta, que los referidos ciudadanos mantuvieron una relación concubinaria en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos durante quince (15) años. CONTESTO: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que procrearon dos (2) hijos de nombre María Eva y Luís Isaías, durante la relación matrimonial. CONTESTO: Si CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que pasados 4 meses después de la sentencia definitiva del divorcio, se volvieron a unir 4 meses después de la sentencia y cohabitaron en el antiguo domicilio conyugal. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que vendieron el inmueble que cohabitaron como domicilio conyugal y posterior concubinario, un apartamento en el Edificio La Cima para construir, en el sector La estrella y si vio a la pareja referida, juntos haciendo vida pública constantemente en ese sector. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que vivieron diez años ininterrumpidos en la referida dirección. CONTESTO: Si SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que vendieron el inmueble ubicado en el sector la estrella, para comprarse una nueva casa en la Urbanización Club de Campo. CONTESTO: Sí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que posteriormente de cohabitar la quinta ubicada en Club de Campo, deciden vender para comprarse una casa quinta, en San José de los Altos Municipio Guaicaipuro. CONTESTO: Sí NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en virtud del conocimiento que tiene de la referida pareja si desea agregar algo mas a su declaración. CONTESTO: No (…).”

En este estado la representación judicial de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene algún interés particular en la presente causa. CONTESTO: No SEGUNDA REPREGUNTA: Con ocasión de que circunstancia conoce a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, y al ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Carlos lo conozco desde hace tiempo y a Elsa desde que se casaron. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tenían algún anexo o relación de amistad o de vecindad CONTESTO: Vecindad. CUARTA REPREGUNTA: Con ocasión de que circunstancia, sabe usted que la relación concubinaria, que mantenían los ciudadanos antes mencionados, era ininterrumpida CONTESTO: Porque siempre se veían juntos QUINTA REPREGUNTA: Diga usted, si por el conocimiento que usted tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta que mantenían discusiones bastantes acaloradas. CONTESTO: no, eso no se esa era su casa. SEXTA REPREGUNTA: Con ocasión de que circunstancia, sabe usted que los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y Elsa Ferreira, vendieron la casa en el sector La Estrella, para comprar la casa quinta en la Hacienda Cajigal. CONTESTO: Si ellos vendieron en la estrella y después ellos compraron en club de campo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, que los ciudadanos Carlos Castillo y Elsa Ferreira, se encontraban separados, al momento en que la ciudadana Elsa Ferreira, compró la casa ubicada el La Hacienda El Barranco, en San José de los Altos CONTESTO: No, ellos estaban juntos.

CARMEN CELINA DIAZ,

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, desde cuando. CONTESTO: Aproximadamente quince años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende sabe y le consta que durante esos quince (15) años mantuvieron una unión concubinaria en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos . CONTESTO: Sí me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que luego de haber salido la sentencia de divorcio definitivamente firme, ellos se volvieron a unir y vivir en el mismo apartamento inicial del domicilio conyugal, ubicado en el edificio la cima los Teques. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta cuanto tiempo vivió la pareja en el sector la estrella CONTESTO: Aproximadamente 10 años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que vendieron el inmueble ubicado en el sector la estrella, para comprarse una casa en la Urbanización Club de Campo. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que la pareja antes identificada vendieron la casa ubicada en Club de Campo para comprarse una casa quinta en San José de los Altos. CONTESTO: Si me consta. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en virtud del conocimiento que tiene de la referida pareja si desea agregar algo mas en su declaración. CONTESTO: Lo único que puedo agregar, que todo lo que he contestado, es fiel, ellos compraron progresivamente siendo pareja (…).”
En este estado la representación judicial de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Carlos Castillo. CONTESTO: Bueno yo conozco a Carlos, desde que se mudo al sector la estrella cuando el tenia apenas 8 años de edad. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde cuando conoce a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende CONTESTO: Bueno yo conocí a la señora, a raíz que empezaron su noviazgo y visitaba la casa de su futura suegra y a raíz de allí empezó una amistad, éramos vecinos y ella estaba ahí desde que empezaron su noviazgo. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún interés particular en la presente causa. CONTESTO: Ninguno. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo porque y como le consta que vivieron quince años en forma ininterrumpida, una vez que se divorciaron. CONTESTO: Bueno ellos acostumbraban a visitar a la mama de él en la estrella, junto con sus hijos, es mas ellos fabricaron la casa y ahí vivieron 10 años aproximadamente y obviamente yo vivo en la estrella. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos Carlos Castillo y Elsa Ferreira de Rezende se encontraban separados, al momento en que la ciudadana Elsa Ferreira, compra la casa ubicada en la Hacienda el Barranco, en San José de los Altos. CONTESTO: no, ellos eran pareja no estaban separados. SEXTA REPREGUNTA: Si por el conocimiento que usted tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta que mantenían con frecuencia discusiones bastantes acaloradas. CONTESTO: No, no me consta por que yo no convivía con ellos ahí (…)

RALQUI OSWALDO GARCIA

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, desde cuando. CONTESTO: Si los conozco desde 1989. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende sabe y le consta cuantos años mantuvieron en unión concubinaria. CONTESTO: Sí mantuvieron esa relación concubinaria desde principio de los 90, 91 y 92 no recuerdo exactamente. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que mantuvieron una relación concubinaria durante el tiempo que usted señaló en la pregunta anterior en forma ininterrumpida, pública y notaria entre familiares, relaciones sociales y vecinos CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que la pareja vivió durante diez años en el sector la estrella. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que vendieron el inmueble ubicado en el sector la estrella, para comprarse una casa en la Urbanización Club de Campo. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que la pareja antes identificada vendió la casa ubicada en Club de Campo para comprarse una casa quinta en San José de los Altos. CONTESTO: Si me consta. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación lo vincula, con el ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira. CONTESTO: Con Carlos laboral, compartimos la misma profesión y de amistad y con Elsa de amistad OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si la pareja conformada por el ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira, lo frecuentaban a usted en su domicilio. CONTESTO: Si ellos fueron a mi casa en varias oportunidades. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a las preguntas formuladas CONTESTO: La relación no se limito a que ellos fueran a mi casa, sino que yo junto con mi grupo familiar (esposa, hijos), también les visitaba en todas las casas en donde vivieron. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando o en que fecha vio a la pareja conformada por el ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira, viviendo en concubinato o como una pareja normal. CONTESTO: yo los veo juntos viviendo desde el año 89 exceptuando un período de separacion de seis meses aproximadamente en el 90, y los vi juntos que fui a su casa en el 2005, 2006(…)

En este estado la representación judicial de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés particular en la presente causa. CONTESTO: No en lo absoluto. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de donde viene la relación laboral que mantuvo con el ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido CONTESTO: entramos juntos, contemporáneamente, en la misma época a PDVSA, INTEVEP. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira, sabe y le consta que desde mediado de 2004 hasta mediados de 2005 estuvieron separados. CONTESTO: No que yo lo sepa, incluso yo fui en esa época a su casa, de hecho más o menos en ese período tuvieron un problema que tardaron mucho tiempo en resolver que es que el cerro se les estaba viniendo encima de la casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene de los mencionados ciudadanos sabe que tenían diferencias y discusiones frecuentes, que inclusive ameritaron denuncia por parte de la ciudadana Elsa Ferreira, por ante la Fiscalía del Ministerio Público. CONTESTO: Si me conceptualizas el tiempo, porque me estas uniendo el tiempo de las fiscalía con el año 2004, lo que sucedió en fiscalía fue en el 2007, y no tiene nada que ver con los años 2003, 2004, 2005 sino mucho tiempo después. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tuvo una relación laboral de dependencia con el ciudadano Carlos Castillo Garrido. CONTESTO: Nunca la tuve, él nunca fue supervisor mió ni viceversa.
RAUL LUGO PEREZ


“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, y desde cuando. CONTESTO: Si los conozco, a ambos fueron mis vecinos desde finales del año 2003. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo vivió en San José de los Altos antes de mudarse a la dirección señalada en este acto como su domicilio. CONTESTO: Yo viví allí desde el año 1999 hasta 2006. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende. CONTESTO: Bueno desde finales de 2003. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta, que ambos vivían en pareja como concubinos. CONTESTO: Si es cierto vivían en pareja QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde conoce a la antes identificada pareja. CONTESTO: desde que fuimos vecinos allí en San José de los altos Hacienda El Barranco. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoció al dueño de la casa quinta ubicada en San José de los Altos Hacienda El Barranco antes de venderla a la pareja antes identificada. CONTESTO: Si el señor se llama Marcos Gil, que actualmente vive en España, Marcos Gil y mi persona compramos unas parcelas allí en la Hacienda El Barranco, yo construí primero mi casa y mi hija que estaba terminando la carrera de Arquitecto, le diseño la casa al señor Marcos Gil y contratamos a un maestro de obra nos hizo las casas y mi vecino Marcos Gil, vivió allí hasta mediados de 2002, cuando puso en venta la casa porque tuvo que irse a vivir a España. Cuando el se fue me dijo que lo ayudara a vender la casa sin ningún compromiso, y cuando regreso como a mediados de 2003, me dijo Raúl no la sigas ofreciendo porque yo tengo ya uno comprado que es el señor Carlos Castillo, el cual me dijo que el documento lo hiciera a nombre de su esposa y me dijo que como su suegro tenía el poder seria al quien se encargaría de vender la casa al señor Carlos Castillo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Luís Castillo Garrido y la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, sabe y le consta que convivieron en pareja en el inmueble adquirido en San José de los altos, durante 3 años aproximadamente CONTESTO: Sí, bueno si es como tal que en el 2005 se caso mi hija y fueron invitados como tales y asistieron al matrimonio como pareja. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en virtud de las preguntas formuladas desea agregar algo mas. CONTESTÓ: Si bueno yo estoy aquí porque soy amigo de ambos y fuimos vecinos, y la verdad es que me parece injusto que se diga ahora que el vecino Carlos no compro la casa, pues me consta que compro la casa por lo que narre anteriormente, pues mi antiguo vecino me dijo claramente que el señor Carlos Castillo la compraría a nombre de su esposa y que ahora se diga lo contrario, y en el caso de que hubiera sido un caso contrario igualmente habría atestiguado así (…)

En este estado la representación judicial de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés particular en la presente causa. CONTESTO: No señor, ambos son amigos y vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tenía de los señores Elsa Ferreira y Carlos Castillo, sabe que estuvieron separados entre mediados del año 2004 y mediados del año 2005 CONTESTO: No estuvieron separados, en septiembre de 2004, se derrumbo algo del cerro y la mas afectada fue mi casa y él me ayudo a sacar la tierra, la logística, una maquina, un camión para sacar la tierra y a veces Carlos tenía que venir a Los Teques a su trabajo, y Elsa nos decía a veces para el de la maquina y para ti, en casa de ella. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si llego a tener conocimiento de alguna diferencia y discusiones de cierta consideración, habida entre los ciudadanos Elsa Ferreira y Carlos Castillo. CONTESTO: Mientras fueron mis vecinos no (…)


La prueba testimonial, según el tratadista Devis Echandía: “…es el acto procesal, por el cual una persona informa a un juez, con fines procesales sobre lo que sabe de ciertos hechos…”, constituyendo un medio de prueba indirecto en el cual un tercero que no es parte del juicio, ha percibido por sus sentidos determinados hechos, y posteriormente es llevado a juicio para expresar mediante su declaración lo percibido, a fin de crear una convicción al juez sobre la realidad de esos hechos que son debatidos en juicio.

En el sub iudice, los testigos MIRIAM MOSQUEDA HERNANDEZ, AIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, CARMEN CELINA DIAZ, RALQUI OSWALDO GARCIA y RAUL LUGO PEREZ, ciertamente fueron contestes en afirmar que entre los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO y ELSA FERREIRA, existía una relación concubinaria desde hace 15 años aproximadamente, esto es, desde finales del año 1992 hasta mediados del año 2007, aseverando igualmente que la pareja antes identificada convivían de forma permanente, pública y notoria. De tales testimoniales se evidencia la certeza respecto a la temporalidad de la relación alegada desde el año 1992 hasta mediados del año 2007, toda vez que éstos manifestaron conocer a los referidos ciudadanos desde hace más de 15 años, por lo que, en relación a la temporalidad esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a las testimoniales antes trascrita, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE

Abierta la causa a pruebas la representación de la parte demandante promovió las siguientes documentales:

Copia simple de documento de liberación de hipoteca y de venta, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C-121, ubicado en el piso 12, de la torre “C” del conjunto residencial la Cima, debidamente protocolizado, por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el No. 10 protocolo primero, Tomo 09 (folios 133 al 140 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que, aun cuando el mencionado medio probatorio no fue impugnado por la parte contra la que fue opuesta conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de la misma que nada aporta al tema controvertido, razón por la cual la desecha del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Copia simple de un documento compra venta de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector La Estrella, Los Teques debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1996, bajo el No. 07, protocolo primero, tomo 24, (folios 141 al 144 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que, aun cuando el mencionado medio probatorio no fue impugnado por la parte contra la que fue opuesta conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de la misma que nada aporta al tema controvertido, razón por la cual la desecha del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Copia simple del documento original de venta de un inmueble constituido por un lote de terreno signado como lote No. 14 y la casa-quinta sobre el construida, situado en La Hacienda Cajigal y dos Potreros del Medio, Jurisdicción del Municipio de Carrizal, debidamente protocolizado según consta de documento emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 36, protocolo primero, tomo 19, (folios 145 al 153 del presente expediente). Observa esta Juzgadora que tal documental ya fue apreciada con anterioridad por esta Alzada, razón por la cual considera inoficioso pronunciarse nuevamente con respecto a ella. Y ASI SE DECIDE.

Copia simple de Estados de cuenta Bancarias a favor del ciudadano CARLOS CASTILLO GARRIDO, correspondiente a mes de junio y julio de 2007, emanados del Banco Mercantil (folios 154 y 155 del presente expediente). Esta documental no es valorada por esta Alzada, por cuanto nada aporta al tema controvertido, razón por la cual las desecha del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Copia simple de documento original de compra de un inmueble constituido por un lote de terreno situado en La Hacienda denominada “El Barranco”, Sector Cerro Alto, de la Población de San José de los Altos y la casa sobre él construida, debidamente autenticado según consta de documento emanado de la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el No. 09, tomo 78 (folios 156 y 159 del presente expediente). Observa esta Juzgadora que tal documental ya fue apreciada con anterioridad por esta Alzada, razón por la cual considera inoficioso pronunciarse nuevamente con respecto a ella. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DEMANDADA:

Abierta la causa a pruebas, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2011 promovió:

Copia simple de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2004, signado con el No. 05448, de una demanda intentada por el ciudadano Carlos Castillo contra la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A, referente al despido del que fue objeto en fecha 04 de febrero de 2003, (folio 177 al 180 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que aun cuando el mencionado medio probatorio versa sobre las actuaciones emanadas de un ente autorizado para dar fe pública, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de la misma que nada aporta al tema controvertido, razón por la cual se desecha del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Marcado con la letra “C”, copia simple del documento original de venta de un inmueble constituido por un lote de terreno signado como lote No. 14 y la casa-quinta sobre el construida, situado en La Hacienda Cajigal y dos Potreros del Medio, Jurisdicción del Municipio de Carrizal, debidamente protocolizado según consta de documento emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 36, protocolo primero, tomo 19, (folios 181 al 187 del presente expediente). Observa esta Juzgadora que tal documental fue valorada y apreciada con anterioridad por esta Alzada, razón por la cual considera inoficioso pronunciarse nuevamente con respecto a ella. Y ASI SE DECIDE.

Marcado con la letra “D”, copia simple de documento original de compra de un inmueble constituido por un lote de terreno situado en La Hacienda denominada “El Barranco”, Sector Cerro Alto, de la Población de San José de los Altos y la casa sobre él construida, debidamente autenticado según consta de documento emanado de la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el No. 09, tomo 78 (folios 188 y 189 del presente expediente). Observa esta Juzgadora que tal documental fue valorada y apreciada con anterioridad por esta Alzada, razón por la cual considera inoficioso pronunciarse nuevamente con respecto a ella. Y ASI SE DECIDE.

Original de hoja de remisión emanada de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Atención a la Victima, relacionada con denuncia planteada por la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley de género (folio 190 del presente expediente). Esta Juzgadora evidencia que tal documental nada aporta al hecho controvertido, en consecuencia la desecha del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

Copia simple de actuaciones relacionadas con el expediente No. 15F1-1212-07, conformado por una demanda que fue intentada por la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, el cual conoce la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, alegando supuestos maltratos físicos y verbales (folio 191 al 195 del presente expediente). Observa esta Juzgadora que tal documental fue desechada con anterioridad por esta Alzada, razón por la cual considera inoficioso pronunciarse nuevamente con respecto a ella. Y ASI SE DECIDE.

Original de denuncia intentada por la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) en fecha 14 de octubre de 2007. Esta Juzgadora evidencia que tal documental nada aporta al hecho controvertido, en consecuencia la desecha del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, promovió las testimoniales de los ciudadanos ELEONORA MARIA SALVATO FERRARA, MERCEDES ELENA SUAREZ PEÑA, GILDA ESPERANZA LATTARULO MARTINEZ y YAJAIRA DE LA CHIQUINQUIRA CUBILLAN DE FARIAS, observándose de la revisión de las actas procesales solo la declaración de las ciudadanas ELEONORA MARIA SALVATO FERRARA, MERCEDES ELENA SUAREZ y YAJAIRA DE LA CHIQUINQUIRA CUBILLAN DE FARIAS, quienes testificaron lo siguiente:

ELEONORA MARIA SALVATO FERRARA


“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, y al ciudadano Carlos Castillo Garrido y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Si los conozco desde hace 27 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo con ocasión de que circunstancia, conoce a ambos ciudadanos. CONTESTO: Estudiábamos en la Universidad juntos, primero conocí a Luís y luego a Elsa. TERCERA PREGUNTA: Con ocasión de que circunstancia, sabe usted que la relación concubinaria que sostenían los ciudadanos antes mencionados, era interrumpida. CONTESTO: La relación era efectivamente interrumpida y fue así en muchas ocasiones. CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que usted tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta, que mantenían con frecuencias, discusiones bastantes acaloradas, que incluso obligaban a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, ausentarse de su domicilio, incluso por semanas, con el objeto de resguardar su integridad personal. CONTESTO: Si me consta, en diversas ocasiones. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento, que los ciudadanos Carlos Castillo y Elsa Ferreira, se encontraban separados al momento de que la ciudadana Elsa Ferreira compró la casa ubicada en la Hacienda El Barranco, en San José de los Altos. CONTESTÓ: Si se encontraban separados. SEXTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tiene de la ciudadana Elsa Ferreira sabe como adquirió con posterioridad a la separación, la casa ubicada en la Hacienda El Barranco, en San José de los Altos CONTESTÓ: Si, con lo que le correspondió con la venta de la casa de Club de Campo, y con parte del dinero que le dieron sus padres como su herencia de vida, en éste casi su madre. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ex concubino de la ciudadana Elsa Ferreira, se encontraba en situación de precariedad económica, para la fecha del 2004, por haber sido despedido de su trabajo en la empresa INTEVEP. CONTESTÓ: Si se encontraba económicamente mal. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que en el año 2005, la ciudadana Elsa Ferreira, le dio cobijo al ciudadano Carlos Castillo, en su casa ubicada en la Hacienda El Barranco, a petición de sus hijos. CONTESTÓ: Si el se fue a vivir allá en ese momento. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si a mediados del 2007, se separan los ciudadanos antes mencionados de forma violenta y definitiva. CONTESTO: Si, luego de varios incidentes no gratos finalizó la relación. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que tenía de la relación existente entre los ciudadanos mencionados, existía entre ellos una relación afectiva, amorosa, en virtud de que aunque Vivian en la misma casa, no vivían como pareja, en la casa de la Hacienda El Barranco, una vez que el comienza a habitar en la misma a petición de sus hijos en el año 2005. CONTESTO: No había una relación afectiva adecuada, lo cual queda en evidencia la forma en que se termina la relación (…)

En este estado la representación judicial de la parte demandante pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de la primera pregunta formulada de la parte demandada, que domicilio ha tenido usted, durante esos 27 años para conocer al ciudadano Carlos Castillo y a la ciudadana Elsa Ferreira CONTESTO: La ciudad de Caracas, hasta el año 2000, Coro del año 2000 al 2003, Caracas 2003 al 2005, Coro 2005 al 2007, Caracas 2007, siendo esas mi residencias sin embargo acudía a la ciudad de Caracas cada quince o veinte días de manera regular ya que estaba de comisión de servicio en Coro. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud a la respuesta de la pregunta numero tres en el presente acto, como sabe, como le consta que la relación concubinaria entre los ciudadanos antes identificados fue intermitente e interrumpida. CONTESTO: Me consta, porque a lo largo de los 27 años la interrupción no fue una vez, sino en diversas ocasiones, iniciándose con un divorcio, y en diversas ocasiones ella se iba a vivir con sus hermanas o se quedaba en otros lugares. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo nuevamente en virtud a la tercera pregunta formulada en este acto, como sabe y le consta que las pernoctas de la ciudadana Elsa Ferreira, en casa de su hermana o en otros sitios era por divergencias con su pareja CONTESTO: Por que así lo conocía de parte de ella, y además yo misma en diversas oportunidades cuando iba a su casa dormíamos juntas y ella no dormía con el. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de la pregunta numero cuatro formulada por la parte demandada como sabe y le consta que la ciudadana Elsa Ferreira, pernotaba fuera de su casa a los fines de resguardar su integridad física. CONTESTO: Por que así, me lo hizo saber ella, y por que además, por el conocimiento de la causa que tengo, en ocasiones evidencie reacciones adversas de Carlos Castillo, hacia con ella y hacia su entorno familiar. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, como es cierto que ese conocimiento que usted alega, que lo sabe y le consta son sencillamente referenciales CONTESTO: No son referenciales por cuanto existen hechos denunciados y con participación de las autoridades SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo como es cierto que ese conocimiento de causa que alega conocer, se evidencia únicamente por la denuncia que ha nombrado reiteradamente. CONTESTO: No solo por eso se evidencia en distintas ocasiones, por situaciones manifiestas al compartir en diversas ocasiones toda vez que existen muchos años de conocimiento entre ambas partes. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de su repuesta a la pregunta número cinco del presente acto, como le consta: primero: Que se encontraba separada la pareja génesis de este juicio y segundo, como le consta que quien compró la casa en San José de los Altos, Hacienda El Barranco, fue la ciudadana Elsa Ferreira. CONTESTO: Ellos se encontraban separados desde inicio de la venta de la casa de Club de Campo, del conocimiento que de ello tenía y la casa hasta donde yo se la compro ella. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de la respuesta a la sexta pregunta en el presente acto, como sabe y le consta que con la venta del inmueble de Club de Campo y con dinero prestado y7o herencia en vida hacia la ciudadana demandada Elsa Ferreira, si usted tuvo a la vista tales documentos. CONTESTO: No tuve a la vista ningún documento, es la información que conozco por la parte y por que si sé y me consta que su papá en vida y su mamá fueron participes de las compras de las viviendas que en una u otra forma hizo ella a lo largo de su vida. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud a su repuesta a la pregunta número siete, como sabe y le constaba que el ciudadano Carlos Castillo, se encontraba en una situación precaria económica. CONTESTO: Obviamente, luego de haber perdido el empleo, cualquier persona se encuentra mal económicamente, a menos de que tenga ahorros de hecho estuvo dando clase en la universidad a fin de solventar en parte de su problema. DECIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de su respuesta a la pregunta número 8 en el presente acto si usted oyó vio o conversó con los hijos del ciudadano Carlos Castillo y la ciudadana Elsa Ferreira, y estos le manifestaron a su madre, que recibieran a su padre en la casa, por las condiciones en que se encontraba CONTESTO: No, lo conozco por lo dicho por Elsa, eran unos niños. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de su respuesta a la pregunta número 9 en el presente acto, si presenció a mediados del año 2007, tal cual como lo expresa en su respuesta, que la pareja conformada por Carlos Castillo y la ciudadana Elsa Ferreira, rompen de forma violenta y definitivamente CONTESTO: No puedo precisar fecha, ni puedo decir que en mi presencia hubo agresión física hacia ciudadana Elsa Ferreira, sin embargo, en esa casa producto de una discusión él rompió el lavamanos de un baño, no en mi presencia, de acuerdo a lo que me dijeron cuando llegue, lo que presencie en diversas ocasiones fueron discusiones DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de su respuesta a la pregunta número 10 en el presente acto como lo sabe y le consta que en la pareja antes identificada no existía una relación amorosa, a pesar de vivir en el mismo techo, o como lo dijo usted bajo la misma casa CONTESTO: por que discutían y para mi eso no es una relación amorosa(…)


MERCEDES ELENA SUAREZ PEÑA


“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, y al ciudadano Carlos Castillo Garrido y desde hace cuanto y con ocasión a que circunstancia los conoce a ambos CONTESTO: Si lo conozco a ambos a Carlos lo conozco desde hace 25 años y a Elsa desde hace 35 años, somos amigas desde la adolescencia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento y le consta que la relación concubinaria, tal como lo señala el señor Carlos, fue por 15 años y de forma continua. CONTESTO: No fue como dice Carlos, me consta que esa relación fue interrumpida en varias ocasiones, yo llegue a vivir allí con ella en su propia casa, y dormíamos en el mismo cuarto, durante esas interrupciones hubo temporadas donde el vivía con nosotras pero en un cuarto aparte en el año 1990 y 1991 vivíamos juntas, también la visitaba y me quedaba en temporada cuando vivía en club de campo y también compartía y me quedaba fines de semana en San José donde me consta que el tenia su cuarto aparte en la casa de san José. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana Elsa Ferreira, llegó a mudarse con sus hijos y vivir con algunas de sus hermanas por que motivo CONTESTO: Si tengo conocimiento de esos hechos pues ella vivió con su hermana Gilda en el 1995 y también fue a vivir con su hermana Maria en el Márquez para el año 2003, ella estuvo viviendo con su hermana Maria. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si llego a presenciar discusiones entre los ciudadanos antes mencionados. CONTESTO: Si llegue a presenciar y bastante incomodo que fue presenciar esas situaciones, sobre todo se presentaba esas discusiones cuando el castigaba a sus hijos y ella no estaba de acuerdo. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento, que tiene de que estuvieron separados en el año 2003, tiene conocimiento de cómo fue realizada la compra por parte de la ciudadana Elsa Ferreira, de la casa ubicada en la Hacienda El Barranco, en San José de los Altos. CONTESTÓ: En navidad del año 2003 yo fui a visitarla a casa de su hermana Maria y casualmente estaba ese día su mama, la señora María y entre conversaciones su mama con mucha preocupación le comento a Elsa que ella estaba preocupada porque se iban a quedar ella y sus hijos sin casa, sin vivienda, entonces la señora Maria, le dijo que respecto al préstamo que ella le había hecho anteriormente que no se le pagara en ese momento, sino que lo utilizara para que ella completara una inicial, para una nueva compra de su casa(…) SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, siendo que es amiga de la familia Ferreira de Rezende, puede decir, si el ciudadano Carlos se encontraba presente en las reuniones familiares a las cuales usted asistió durante el periodo 2003 al 2006. CONTESTÓ: En las distintas reuniones donde estuve con la familia de Elsa compartí con toda la familia y en ningún momento llegue a compartir con Carlos, nunca lo vi en esas reuniones, de esa temporada del 2003 al 2006, de hecho ella la vi acompañada de un compañero, que era su pareja para ese momento, que a los ojos de nosotros se veía estable (…)


En este estado la representación judicial de la parte demandante pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de las declaraciones del presente acto si le consta que el ciudadano Carlos Castillo vivía en la casa ubicada en Club de Campo CONTESTO: Si me consta que vivía ahí. SEGUNDA REPREGUNTA: en virtud de las declaraciones del presente acto si le consta que el ciudadano Carlos Castillo vivía en la casa adquirida en San José de los Altos CONTESTO: Me consta, que se fue a vivir a la casa de San José de los Altos a finales del 2005, no como pareja durmiendo en la casa aparte. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en razón y en función de que de acuerdo a lo expresado por usted a lo largo de su testimonial en este acto, pasaba tanto tiempo, tal cual como usted lo expreso viviendo en las casa, ya sea de visita y con diferentes pernoctas de San José de los Altos. CONTESTO: En razón de que soy mujer soltera, no tengo hijos puedo ir y venir a mi antojo(…) CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de ese tiempo pasado con la ciudadana Elsa Ferreira, presencio en la casa de San José de los Altos cuando la mencionada ciudadana Elsa por una discusión que tuvo con su hija, la boto a la calle a las 10 de la noche, para ser mas claro le dijo que se fuera de la casa. (…)


YAJAIRA DE LA CHIQUINQUIRA CUBILLAN DE FARIAS


“(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Elsa Ferreira de Rezende, y al ciudadano Carlos Castillo Garrido y desde hace cuando y con ocasión a que circunstancia los conoce a ambos CONTESTO: Si lo conozco desde el año 1993(…). SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento y le consta que la relación concubinaria, tal como lo señala el señor Carlos, fue por 15 años y de forma continua. CONTESTO: Bueno me consta que no fue continua e interrumpida, ya que nosotras éramos compañeras de clases, y ella en varias ocasiones se fue de su casa una de ella vivió en La Matica, en casa de una hermana, donde nos reuníamos con frecuencia para hacer trabajos de universidad. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de porque motivos la ciudadana Elsa Ferreira, llegó a mudarse con sus hijos a las casas de sus hermanas CONTESTO: Por las diferencias que tenían como pareja. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de cómo se realizó la negociación de la casa de San José de los Altos CONTESTO: Recuerdo, que en un cumpleaños, que celebramos a mi hija en mi casa, yo invite a mi amiga Elsa y ahí estaba otra amiga que es corredora, y yo se la presente y ahí empezó la amistad y la negociación de su casa. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si la compra de dicha casa fue realizada por la ciudadana Elsa Ferreira. CONTESTÓ: Si SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si estuvo presente en alguna reunión familiar en donde estuviera presente el ciudadano Carlos durante el periodo 2003 al 2006. CONTESTÓ: En los 43 años celebrados a Elsa, el no estuvo presente ni en la graduación (…) SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si tuvo conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales el ciudadano antes mencionado no estuvo presente en dichos eventos familiares CONTESTÓ: Ya no eran concubinos, para el 2004 cuando fui al cumpleaños de mi amiga en el 2005 ella tenía pareja y no era Carlos (…)

Esta sentenciadora observa, que las testigos ELEONORA MARIA SALVATO FERRARA, MERCEDES ELENA SUAREZ y YAJAIRA DE LA CHIQUINQUIRA CUBILLAN DE FARIAS, en sus declaraciones ciertamente afirmaron mantener una relación de amistad con los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO y ELSA FERREIRA, lo cual, no resulta ser un hecho controvertido sino la temporalidad de ésta, observándose que los testigos no pueden establecer certeza respecto a la temporalidad de la relación alegada, toda vez que éstos manifestaron conocer a los referidos ciudadanos para luego concluir afirmando que la relación concubinaria entre ellos perduró hasta mediados del año 2007, sin haber dado razones fundadas de tal afirmación, por lo que, en relación a la temporalidad no les otorga pleno valor probatorio a las testimoniales antes trascrita, debiendo desecharse conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE

Capítulo IV
DE LA DECISION RECURRIDA

Mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, entre otras cosas adujo:

“(…) Es oportuno destacar que ha sido pacífica la jurisprudencia en reconocer la distribución de la carga de la prueba, estableciendo con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor mientras que el demandado debe probar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos, con lo cual se consagra, de manera expresa, el aforismo, “ reus in excipiendo fit actor”, que equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su defensa”, todo lo cual se halla contenido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.
Establecido lo anterior se observa, que en el presente juicio los sujetos que figuran como parte reconocen que existió una relación de derecho, que fue disuelta por sentencia de fecha 04 de junio de 1992, y luego admiten que surgió entre ellos una relación de hecho, sin embargo, las partes disienten en el período de vigencia de ésta relación pues el actor indica que se inició a finales de 1992 y se mantuvo hasta mediados del año 2007, afirmación de hecho que fue negada `por la accionada, quien mantiene en su contestación así como en las respuestas que diría en el acto de las posiciones juradas que tal relación no fue ininterrumpida sino que se produjeron separaciones, por lo que surgía para dicha parte la obligación de promover y evacuar pruebas que evidenciaran tales circunstancias, no obstante, no logró trasladar tales hechos al proceso, mientras que el actor si demostró con las testimoniales que evacuó así como con lo manifestado por la parte demandada en el acta de audiencia que conforma las actuaciones levantadas por la fiscalía, lo afirmado por él en el escrito libelar, es por lo que este Juzgado considera que entre los sujetos procesales involucrados en el presente juicio mantuvieron una relación estable de hecho a finales del año 1992, hasta mediados del año 2007, debiendo, prospera la presente demanda, tal y como será declarado en el dispositivo de la sentencia.”

(Fin de la cita)
Capítulo V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a impugnar la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara con lugar la demandada de Acción Mero declarativa de de reconocimiento de unión concubinaria, que incoara el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO contra la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE.

Para resolver se observa

Establece el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”. Ante ello, se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el termino en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.

Ahora bien, en la actualidad el concubinato se constitucionalizó en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Carta Magna antes mencionado, el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1682 de fecha 15 de julio de 2005, expediente No. 04-3301, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, dejándose sentado que el concubinato puede ser reconocido como tal, siempre y cuando reúna con los requisitos previstos en el artículo 767 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

En virtud de ello, para declarar judicialmente la unión estable o el concubinato, se debe demostrar la estabilidad y permanencia en el tiempo de la relación, y que además, tales características sean reconocidas por el grupo social en el que se desenvolvió la pareja, por lo que debe el accionante traer a los autos todas aquellas pruebas que reflejen el hecho que pretende sea probado, ya que la sentencia declarativa del concubinato, tal y como establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; además de reconocer la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.

El autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su tratado de de Derecho Procesal Venezolano, nos señala: “La Pretensión de la mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se le denomina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o no de una relación jurídica. Aquí no se trata del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre del derecho”.

Dado lo expuesto, para esta Superioridad es claro actualmente que el concubinato que puede ser declarado, es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, toda vez que el accionante que pretenda el reconocimiento de la unión matrimonial, conocida como concubinaria siempre que demuestre los supuestos de hecho contenidos en el citado artículo, en virtud que viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley para ser reconocido como tal unión. De allí surgen los supuestos que deben concurrir y ser probados para la procedencia de esta presunción legal de la comunidad concubinaria, es decir, el actor debe probar que ha vivido en forma permanente, pública y notoria con su concubino.

En conclusión, del análisis de la presente acción mero declarativa se observa que el interesado pretende que se le reconozca la existencia del vínculo concubinario que sostuvo con la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, que a su decir, transcurrió desde finales del año 1992 hasta mediados del año 2007, es decir 15 años.

Ante la pretensión del actor, la demandada efectivamente reconoció la relación concubinaria existente entre ambos, desistiendo solo en el período de vigencia del mencionado vinculo concubinario, toda vez que a su decir, fue interrumpida en el año 2003, debido a que la relación se había deteriorado en diversas ocasiones motivado a situaciones de violencia familiar, que la conllevó a denunciar a su concubino por ante la Unidad de Atención a la Victima del Área Metropolitana de Caracas, por violencia física y psicológica, actuaciones que posteriormente fueron remitidas a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien en fecha 30 de julio de 2007 decretó a favor de la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, medida de protección y seguridad previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En conclusión, queda circunscrito el hecho controvertido a la temporalidad de la relación concubinaria entre los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO y ELSA FERREIRA DE REZENDE, y en tal sentido, al no establecerse claramente el tiempo de duración de la relación concubinaria que se pretende declarar judicialmente, esta Juzgadora considera necesario computar el lapso en que presuntamente existió la unión estable entre las partes, concatenando cada uno de los medios probatorios promovidos durante el íter procesal.

De las pruebas documentales cursantes en autos se observa que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 20 de septiembre de 1985, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto en fecha 28 de noviembre de 1991, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Miranda. No obstante, ambas partes reconocieron que después de haber quedado disuelto el vínculo matrimonial que los unía, a finales del año 1992, decidieron iniciar una relación concubinaria, que a juicio de la parte demandada culminó en el año 2003, tal como lo expresó en su escrito de contestación a la demanda alegando que “(…) dicha relación se había deteriorado a finales del año 2003 motivado a situaciones de violencia intrafamiliar (…)”, evidenciándose posteriormente que adujo “(…) en el año 2005, a petición de sus hijos, accede a darle cobijo en su casa de San José de los Altos ya que éste se encontraba sin un lugar para vivir, aunado a la situación económica y precaria en que se hallaba por estar desempleado(…)”.

Aunado a ello observa esta Juzgadora, que las testimoniales evacuadas por la ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, solo demostraron la existencia de una relación de amistad con los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO GARRIDO y ELSA FERREIRA, resultando no ser éste el hecho controvertido de la presente causa como si lo es la temporalidad de ésta, pues, las testigos no dieron certeza respecto al tiempo de duración de la relación concubinaria alegada, ya que sus testimonios fueron basados únicamente en los conflictos personales que tenían la referida pareja, para luego concluir que tal relación estuvo sujeta a interrupciones motivado a las diversas discusiones que sostenían. Por otra parte, de las testimoniales promovidas por el demandante, observa quien decide que ciertamente fueron contestes en afirmar que entre los ciudadanos antes mencionado, existía una relación concubinaria desde hace 15 años aproximadamente, esto es, desde finales del año 1992 hasta mediados del año 2007, aseverando igualmente que la pareja antes identificada convivían de forma permanente, pública y notoria.

En virtud de lo expuesto, debe indicarse que las acciones mero declarativas requiere que el demandante tenga una incertidumbre respecto de un derecho o una relación jurídica, y llama a juicio a un demandado que ha de reconocer o no sobre la existencia del derecho o la relación jurídica invocada, y siendo aquél quien pide la actuación de la ley, deberá asumir la carga de la prueba conforme a las reglas generales sobre el particular, a través de un procedimiento de cognición plena, para que finalmente el juez a través de la sentencia haga cesar la incertidumbre. Así las cosas, señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”, toda vez que la distribución de la carga de la prueba, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, a los fines de demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho.

En este orden de ideas, se evidencia en el caso de autos que la parte demandada no logró desvirtuar con su actividad probatoria desarrollada durante el iter procesal, los alegatos esgrimidos por el actor, toda vez que, de las pruebas aportadas a los autos, y en especial de las testimoniales rendidas no se desprende elemento alguno que permita demostrar los hechos que invoca a su defensa, siendo que la Jurisprudencia pacifica de nuestro máximo Tribunal en diversas oportunidades ha reiterado que la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, debe demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma, cuya tesis se apoya en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, no observándose que tal principio haya correspondido al caso de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por tanto, en atención a las consideraciones anteriormente expuesta resulta forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado Miguel Ángel Figueroa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, ambos identificados, y en consecuencia, se confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de agosto de 2012, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo VI
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado Miguel Ángel Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.697 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ELSA FERREIRA DE REZENDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.387.536, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual queda CONFIRMADA bajo las consideraciones expuestas en este fallo.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente

Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ



EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).



EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI











YD/elías*
Exp. No. 12-7997.