REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA
TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE 3511-12

PARTE ACTORA: ANGEL VICENTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.944.943.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARÍN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELLYS ALZUALDE, JOSELYN GÓMEZ, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96040, 82614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 124.043, cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio diez (10) del expediente.

PARTE DEMANDADA: GRANJA TIRMA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En fecha 03 de agosto de 1973.- bajo el numero 57 tomo 713 de los libros del registro.-


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 71.926. Según se evidencia de instrumento poder consignado en la presente audiencia

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 13 de marzo de 2013, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (continuación) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano GONZALEZ ANGEL VICENTE VS GRANJA TIRMA C.A,, ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció el demandante personalmente y asistido de la abogada MARTINEZ SEQUERA IREDDY ANDRELINA Procuradora Especial De Trabajadores, ambos supra identificados; y por la demandada, el abogado MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, apoderada judicial de la accionada, también supra identificado.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano ANGEL VICENTE GONZALEZ, se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa GRANJA TIRMA C.A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EL DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales, aduce que comenzó a trabajar el 19 de octubre de 2001 con el cargo de empleado de mantenimiento, que trabajo hasta el 6 de enero de 2012 por motivo de retiro voluntario, y que desde la fecha a la presente la demandada le adeuda una diferencia la cual demanda en este estado.-

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, el cargo desempeñado y alegado por EL DEMANDANTE igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta el mismo haya recibido un adelanto de ciertas cantidades de dinero, el salario devengado y el concepto de vacaciones y utilidades vencida. En consecuencia, procede hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.

Como pago ÙNICO TRANSACCIONAL propone la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.850,00).

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de LA DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA el monto ofrecido por la empresa.

FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy miércoles, 13 DE MARZO DE 2013, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.850,00). QUE SERAN PAGADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, por ante este Tribunal:

Identificación del cheque Monto en bolívares Fecha
Banco occidental de descuento, Nº de cuenta 0116 0179 13 0010292268, Nº de cheque 100154341 2.908,16 bs. 20 de marzo de 2013
Banco occidental de descuento, Nº de cuenta 0116 0179 13 0010292268, Nº de cheque 43020567 5.941,84 bs. 12 de marzo de 2013


LA DEMANDADA paga a la DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas. LA DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de ley, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-




MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ





PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO

EL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



WILKERT DUMONT
EL SECRETARIO

EXP. 3511-2013
Malú.