REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: 3474-12


PARTE ACTORA:

JOSÉ ÁNGEL PALACIOS CRESPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.922.723.

APODERADA JUDICIAL: AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, tal como consta en Poder Apud Acta cursante a los folios 45 y 46 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.


PARTE DEMANDADA:

CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES FM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de febrero de 2009, bajo el N° 15, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES: DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ SALANDY y ROXANA JOSEFINA GÓMEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.862 y 62.403, respectivamente, estando facultados expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, y sustituir poder.



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2012, mediante acta de distribución N° 212, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PALACIOS CRESPO, asistido de abogado, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES FM, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su persona y la parte demandada. (Folios 01 al 10).

Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 11 y 12).

Consta en diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012, que el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial dejó constancia de haber notificado en fecha 16 de Noviembre de 2012, a la Sociedad Mercantil demandada, en la persona del ciudadano ARGENIS BLANCO, cédula de identidad N° 6.348.899, quien se identificó como Encargado. (Folios 13 y 14).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 23 de Noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 15).

El día 12 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PALACIOS CRESPO, cédula de identidad N° 16.922.723, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.

De igual forma, compareció el abogado DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.862, quien acreditó su representación consignado Instrumento Poder Administrativo e invocando la representación sin poder prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

En el mismo acto, la parte actora impugnó la representación de la parte demandada y el Tribunal fijó la oportunidad para que su apoderado judicial consignara instrumento poder que acreditara su representación en la presente causa. (Folios 16 al 23).

El día 17 de Diciembre de 2012, oportunidad fijada para que el apoderado judicial de la parte demandada consignara instrumento poder, compareció GREGORY LOSTER MIJARES DIAZ, cédula de identidad N° 13.066.336, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil demandada, quien ratificó las actuaciones suscritas por el abogado DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY, sin consignar Instrumento Poder que acreditara la representación del abogado al momento de iniciar la audiencia preliminar, fijándose el tercer (3°) día para decidir acerca de la impugnación. (Folios 24 y 25)

En fecha 19 de Diciembre de 2012, compareció el abogado DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY y consignó copia de Instrumento Poder que acredita su representación. (Folios 26 al 32)

Siendo la oportunidad fijada, el día 20 de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria declarando sin lugar la impugnación del poder. (Folios 33 al 38).

Sobre la decisión dictada, la parte actora ejerció recurso de apelación, que se oyó en un solo efecto y se ordenó la remisión de las copias conducentes al Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial y sede. (Folios 39 al 44).

En fecha 05 de Febrer de 2013, la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO. (Folios 45 y 46).

El día 28 de Febrero de 2013, se dio por recibida las resultas de la apelación interpuesta, mediante la cual consta que el Tribunal Superior competente declaró con lugar la impugnación del poder, revocó la sentencia dictada por este Tribunal y ordenó aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho. (Folios 47 al 84)


II
MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2013, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2013, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Tal como se indicó anteriormente, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, revocó la sentencia de este Tribunal relativa a la impugnación del poder de la demandada y ordenó que se declarara la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por tal motivo y en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal del Alzada, DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA y procede seguidamente a plasmar el texto íntegro de la decisión, lo cual hace en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES FM, C.A., desde el día 13 de agosto de 2009, ejerciendo el cargo de Diseñador, devengado como último salario diario la cantidad de ciento veintiuno con sesenta y siete céntimos (Bs. 121,67) hasta el día 02 de agosto de 2012, fecha en la cual se retiró justificadamente.

Así mismo, alega que entre ambas fechas, existió un procedimiento administrativo que culminó con una providencia administrativa que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Así mismo se observa que demandó los siguientes montos y conceptos:

Concepto Monto
Demandado Demandado
Prestación de Antigüedad 26.984,38
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 5.061,38
Prestaciones Sociales desde 07-05-2012 0,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 07-05-2012 0,00
Utilidades Totales 29.304,30
Bono Vacacional Total 9.165,40
Vacaciones Totales 0,00
Indemnización por finalización de la relación 26.984,38
Salarios Caídos 69.958,33
Tickets Alimentación 10.125,00
Total 177.583,17

Se observa según el cuadro anterior, que la demanda se encuentra estimada por la cantidad de ciento setenta y siete mil quinientos ochenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 177.583,17).

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció de acuerdo a lo previsto en la Ley; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenada por el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial y sede, declaró la presunción de admisión de los hechos en la presente decisión.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo que unió al ciudadano JOSÉ ÁNGEL PALACIOS CRESPO y a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES FM, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 13 de agosto de 2009.
3.- El Cargo de Diseñador.
4.- El último salario diario en la cantidad de ciento veintiuno con sesenta y siete céntimos (Bs. 121,67).
5.- La fecha de terminación el día 02 de agosto de 2012, fecha en la cual se retiró justificadamente.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

En este sentido, se deja constancia que antes de la determinación de los montos y conceptos que corresponden al accionante, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones previas:


CONSIDERACIONES PREVIAS


PRIMERO:
El demandante invocó la prestación de servicios que inició desde el día 13 de agosto de 2009 con finalización el 02 de agosto de 2012, es decir, que comenzó con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997 y finalizó con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Por tal motivo, se hace necesario determinar cual es la ley aplicable al presente caso.

Para resolver, se transcribe el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto indica:

“Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. (Subrayado del Tribunal).

Esta disposición señala claramente que ninguna disposición tendrá carácter retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Así mimo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda y de la Disposición Final de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) indica:

“Disposiciones Transitorias
Segunda. Sobre las prestaciones sociales:
1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.
2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.
3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.
4. Los trabajadores y trabajadoras que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.” (Subrayado del Tribunal)

“Disposición Final
UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se observa que, para afianzar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) indica cual es su vigencia, así como la del concepto denominado “Prestaciones Sociales” y en este sentido señala que su vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hecho que ocurrió el día 07 de mayo de 2012.

Por tal motivo, siendo que la relación de trabajo, tal como quedó establecido en virtud de la presunción de los hechos, se inició el día 13 de agosto de 2009 y finalizó el día 02 de agosto de 2012, se aplicarán las leyes sustantivas del trabajo de la siguiente manera:

- Desde el 13 de agosto de 2009 hasta el 06 de mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997
- Desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 02 de agosto de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012 y así se deja establecido.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad y las prestaciones sociales, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante que se tiene como cierto en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada.

Así mismo, se le agregará la alícuota de utilidades y bono vacacional durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) del 07 de mayo de 2012.

SEGUNDO:
En relación a los montos y conceptos demandados, antes de su determinación, se transcribe el criterio vinculante, vigente hasta la fecha, establecido en sentencia de fecha 05 de mayo de 2009, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSUÉ ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), y que textualmente indica:

“Establecido lo anterior, esta Sala de Casación Social abandona el criterio hasta ahora imperante, en relación a que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se calculaban hasta el momento en que el trabajador dejaba de prestar servicios, y no hasta el momento de la persistencia en el despido, y en consecuencia, a partir de la publicación del presente fallo, incluyendo el caso examinado, cambia el criterio al respecto, esto es, que en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.”

La sentencia transcrita, establece el criterio relativo a que en los juicios de estabilidad, ordenado el reenganche del trabajador, el lapso transcurrido en el procedimiento, debe computarse como prestación efectiva de servicios para el pago de todos los conceptos.

Así mismo, se transcribe el criterio sostenido en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada en el juicio seguido por CARMEN GREGORIA OCHOA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA (UNIDAD EDUCATIVA EL NACIONAL), que ratifica el anterior y lo amplia en los términos siguientes:

“En cuanto a la culminación de la relación laboral, esta Sala de Casación Social ha establecido que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral derivados de la relación de trabajo, el lapso de tiempo transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, independientemente de que se haya efectuado en sede administrativa…”

La anterior sentencia aclara, que no se trata solo de procedimientos donde exista persistencia en el despido, sino en los cuales haya existido un procedimiento en sede administrativa.

Ahora bien, adecuando los criterios anteriores, que esta sentenciadora acoge y adaptándolos al presente caso, se calcularán los conceptos adeudados tal como fueron demandados, que incluye el lapso transcurrido en el procedimiento administrativo sustanciado con anterioridad y así se decide.

Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por éstos junto con su escrito libelar y en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

Hechas las anteriores consideraciones previas se determina que los conceptos que las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:

CALCULO DE UTILIDADES:

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo invocada, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.

Por su parte, el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen como tope mínimo la cantidad de treinta (30) días de salario, manteniendo igual el tope máximo de cuatro (4) meses.

Así mismo, ambas leyes indican que cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, utilizando como base el salario devengado y a razón de noventa (90) días por año completo de servicios.

Ahora bien, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:

Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
01/01/2010 31/12/2010 3.650,00 121,67 90,00 12,00 90,00 10.950,00
01/01/2011 31/12/2011 3.650,00 121,67 90,00 12,00 90,00 10.950,00
01/01/2012 02/08/2012 3.650,00 121,67 90,00 7,00 52,50 6.387,50
262,50 28.287,50
(5)

El monto por utilidades adeudadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de veintiocho mil doscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 28.287,50) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo eiusdem dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Por su parte el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, tal como lo disponen ambos cuerpos normativos.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos durante los años 2010, 2011 y 2012. Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas desde el año 2010 hasta el año 2011, correspondiéndose los adeudado al período en que se sustanció y decidió el procedimiento administrativo interpuesto por el accionante contra la demandada.

Ahora bien, tomando en consideración el período demandado y el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario; multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, correspondería según el siguiente detalle:
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
11/08/2009 11/08/2010 3.650,00 121,67 15,00 12,00 15,00 1.825,00
11/08/2010 11/08/2011 3.650,00 121,67 16,00 12,00 16,00 1.946,67
11/08/2011 11/08/2012 3.650,00 121,67 17,00 11,00 15,58 1.895,97
46,58 5.667,64
(7)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de de cinco mil seiscientos sesenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.667,64) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL:


Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado desde el añ 2010 hasta el año 2012 y tomando en consideración las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, correspondería según el siguiente detalle:


Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
13/08/2009 13/08/2010 3.650,00 121,67 7,00 12,00 7,00 851,67
13/08/2010 13/08/2011 3.650,00 121,67 8,00 12,00 8,00 973,33
13/08/2011 02/08/2012 3.650,00 121,67 15,00 11,00 13,75 1.672,92
28,75 3.497,92
(6)

El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 3.497,92), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACIONES SOCIALES:

En relación a estos conceptos, la parte actora los demandó durante el tiempo que duró la relación de trabajo.

Al respecto, cabe destacar, tal como que en el punto primero de la presente decisión, que se aplicarán ambas leyes por cuanto que la relación se inició bajo vigencia de la primera y culminó durante la vigencia de la segunda, calculando de manera separada los periodos 13 de agosto de 2009 al 06 de mayo de 2012 con la Ley Orgánica del Trabajo y desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 02 de agosto de 2012, con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como fue demandado y así se deja establecido.

Seguidamente, se determinan los montos que corresponden por prestación de antigüedad y prestaciones sociales de la siguiente manera:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en este caso desde el 13 de agosto de 2009 hasta el 06 de mayo de 2012, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

En este sentido, se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta el 06 de mayo de 2012 y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad hasta el mes de abril de 2012 como último mes de labores efectivamente cumplido bajo la vigencia de Ley Orgánica del Trabajo, según el siguiente detalle:

Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Ago-09 2.600,00 86,67 0,00 2,37 89,03 0,00 0,00
Sep-09 2.600,00 86,67 0,00 2,37 89,03 0,00 0,00
Oct-09 2.600,00 86,67 0,00 2,37 89,03 0,00 0,00
Nov-09 2.600,00 86,67 0,00 2,37 89,03 0,00 0,00
Dic-09 2.600,00 86,67 0,00 2,37 89,03 5,00 445,16
Ene-10 2.600,00 86,67 30,42 2,37 119,45 5,00 597,25
Feb-10 2.600,00 86,67 30,42 2,37 119,45 5,00 597,25
Mar-10 2.600,00 86,67 30,42 2,37 119,45 5,00 597,25
Abr-10 2.600,00 86,67 30,42 2,37 119,45 5,00 597,25
May-10 3.650,00 121,67 30,42 2,37 154,45 5,00 772,25
Jun-10 3.650,00 121,67 30,42 2,37 154,45 5,00 772,25
Jul-10 3.650,00 121,67 30,42 2,37 154,45 5,00 772,25
Ago-10 3.650,00 121,67 30,42 2,37 154,45 5,00 772,25
Sep-10 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Oct-10 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Nov-10 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Dic-10 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Ene-11 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Feb-11 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Mar-11 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Abr-11 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
May-11 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Jun-11 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Jul-11 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Ago-11 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 5,00 773,94
Días Adic. 3.650,00 121,67 30,42 2,70 154,79 2,00 309,57
Sep-11 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 5,00 785,76
Oct-11 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 5,00 785,76
Nov-11 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 5,00 785,76
Dic-11 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 5,00 785,76
Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Ene-12 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 5,00 785,76
Feb-12 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 5,00 785,76
Mar-12 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 5,00 785,76
13/04/2012 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 5,00 785,76
Días Adic. 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 4,00 628,61
Pp 108 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 20,00 3.143,06
171,00 25.577,70
(1)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de prestación de antigüedad al trabajador accionante desde el 13 de agosto de 2009 hasta el 13 de abril de 2012, es la cantidad de veinticinco mil quinientos setenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 25.577,70) y así se deja establecido.

PRESTACIONES SOCIALES: El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 02 de agosto de 2012, establece:

“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” (Subrayado del Tribunal).

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre que a criterio de este Tribunal se hará efectivo en caso que culmine con el trimestre efectivamente laborado.

Indica igualmente el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

En la presente causa, desde su entrada en vigencia hasta la finalización de la relación de trabajo, transcurrió un tiempo inferior a seis (6) meses, mínimo previsto en el literal “c” para que se generara este derecho, por tal motivo, no se aplica lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y así se deja establecido.

En relación al literal “e”, se establece que si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

En relación a este literal, este Tribunal entiende que al tomar en consideración la fracción de mes transcurrido indica que se deberá prorratear por cantidad de días laborados a los fines de la determinación de los días de salario a cancelar si no transcurrieron tres meses de relación de trabajo bajo la vigencia de esta ley.

En la presente causa, desde el día 07 de mayo de 2012 hasta el 02 de agosto de 2012, transcurrió un lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días, por tanto, las prestaciones sociales se generaron durante este lapso según el siguiente detalle:
Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días Días a
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades B. Vac. Integral Laborados Pagar Abono

07/05/2012 07/06/2012 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 30,00 5,00 785,76
07/06/2012 07/07/2012 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 30,00 5,00 785,76
07/07/2012 02/08/2012 3.650,00 121,67 30,42 5,07 157,15 26,00 4,33 681,00
14,33 2.252,52
(3)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales al trabajador accionante desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 02 de agosto de 2012, es la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.252,52) y así se deja establecido.

INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO
En el presente caso, la parte actora manifestó se había retirado justificadamente; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer al inicio de la audiencia preliminar.
Por tal motivo, le corresponde al accionante por el concepto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras ya vigente al momento único de la terminación de la relación laboral invocada que establece el pago de un monto equivalente a las prestaciones sociales por concepto de indemnización, según el siguiente detalle:

Concepto Monto Bs.
Prestación de Antigüedad - 108 .L.O.T. 25.577,70
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 2.252,52
Monto Bs. 27.830,22
(8)

Según el cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de veintisiete mil ochocientos treinta bolívares con veintidós céntimos (Bs. 27.830,22) y así se deja establecido.


INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Y GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes.

En relación a los intereses sobre antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se utilizó la tasa promedio y se obtuvo el siguiente resultado:

Adelantos Tasa Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual Interés Acumulado
Ago-09 0,00 0,00 0,00 17,04 1,42 0,00 0,00 0,00
Sep-09 0,00 0,00 0,00 16,58 1,38 0,00 0,00 0,00
Oct-09 0,00 0,00 0,00 17,62 1,47 0,00 0,00 0,00
Nov-09 0,00 0,00 0,00 17,05 1,42 0,00 0,00 0,00
Dic-09 445,16 0,00 445,16 16,97 1,41 6,30 0,00 6,30
Ene-10 597,25 0,00 1.042,41 16,74 1,40 14,54 0,00 20,84
Feb-10 597,25 0,00 1.639,65 16,65 1,39 22,75 0,00 43,59
Mar-10 597,25 0,00 2.236,90 16,44 1,37 30,65 0,00 74,23
Abr-10 597,25 0,00 2.834,14 16,23 1,35 38,33 0,00 112,56
May-10 772,25 0,00 3.606,39 16,4 1,37 49,29 0,00 161,85
Jun-10 772,25 0,00 4.378,63 16,1 1,34 58,75 0,00 220,60
Jul-10 772,25 0,00 5.150,88 16,34 1,36 70,14 0,00 290,74
Ago-10 772,25 0,00 5.923,13 16,28 1,36 80,36 0,00 371,09
Adelantos Tasa Tasa Interés Adelantos Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual Interés Acumulado
Sep-10 773,94 0,00 6.697,06 16,1 1,34 89,85 0,00 460,95
Oct-10 773,94 0,00 7.471,00 16,38 1,37 101,98 0,00 562,92
Nov-10 773,94 0,00 8.244,93 16,25 1,35 111,65 0,00 674,57
Dic-10 773,94 0,00 9.018,87 16,45 1,37 123,63 0,00 798,21
Ene-11 773,94 0,00 9.792,80 16,29 1,36 132,94 0,00 931,15
Feb-11 773,94 0,00 10.566,74 16,37 1,36 144,15 0,00 1.075,29
Mar-11 773,94 0,00 11.340,67 16 1,33 151,21 0,00 1.226,50
Abr-11 773,94 0,00 12.114,61 16,37 1,36 165,26 0,00 1.391,77
May-11 773,94 0,00 12.888,54 16,64 1,39 178,72 0,00 1.570,49
Jun-11 773,94 0,00 13.662,48 16,09 1,34 183,19 0,00 1.753,68
Jul-11 773,94 0,00 14.436,41 16,52 1,38 198,74 0,00 1.952,42
Ago-11 773,94 0,00 15.210,35 15,94 1,33 202,04 0,00 2.154,46
Días Adic. 309,57 0,00 15.519,92 16,28333 1,36 210,60 0,00 2.365,06
Sep-11 785,76 0,00 16.305,69 16 1,33 217,41 0,00 2.582,47
Oct-11 785,76 0,00 17.091,45 16,39 1,37 233,44 0,00 2.815,91
Nov-11 785,76 0,00 17.877,21 15,43 1,29 229,87 0,00 3.045,78
Dic-11 785,76 0,00 18.662,98 15,03 1,25 233,75 0,00 3.279,53
Ene-12 785,76 0,00 19.448,74 15,70 1,31 254,45 0,00 3.533,99
Feb-12 785,76 0,00 20.234,50 15,18 1,27 255,97 0,00 3.789,96
Mar-12 785,76 0,00 21.020,27 14,97 1,25 262,23 0,00 4.052,18
13/04/2012 785,76 0,00 21.806,03 15,41 1,28 280,03 0,00 4.332,21
Días Adic. 628,61 0,00 22.434,64 15,51 1,29 290,04 0,00 4.622,25
Pp 108 3.143,06 0,00 25.577,70 15,41 1,28 328,46 0,00 4.950,71
4.950,71
(2)

Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 4.950,71) y así se deja establecido.

Con respecto a los intereses sobre la garantía de Prestaciones Sociales previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se tomó en consideración la tasa activa y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Adelantos Tasa Anual Tasa Interés Adelantos Interés
Desde Hasta Abono Antigüedad Acumulado Activa Mensual Mensual Interés Acumulado

07/05/2012 07/06/2012 785,76 0,00 785,76 16,25 1,35 10,64 0,00 10,64
07/06/2012 07/07/2012 785,76 0,00 1.571,53 16,20 1,35 21,22 0,00 31,86
07/07/2012 02/08/2012 681,00 0,00 2.252,52 16,51 1,38 30,99 0,00 62,85
62,85 0,00
(4)

Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de sesenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 62,85) y así se deja establecido.


SALARIOS CAÍDOS

La accionante indicó en su libelo que solicitó el reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo y en el procedimiento administrativo se acordó su reincorporación y pago de salarios caídos que no se materializó, razón por la cual demandó salarios caídos y los calculó desde la fecha del despido 29 de Noviembre de 2010, hasta el día 04 de julio de 2012, sobre la base del último salario diario devengado, es decir, ciento veintiún bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 121,67).

Según las actas del expediente se observa que en fecha 07 de mayo de 2012, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dictó Providencia Administrativa declarando con lugar en reenganche y el pago de los salarios caídos.

El reenganche ordenado por la Inspectoría del Trabajo, se materializó el día 04 de julio de 2012, tal como se indica en el libelo.

Con respecto a los salarios caídos, ciertamente su pago es procedente desde la fecha del despido, es decir, desde el 29 de Noviembre de 2010, hasta la fecha del reenganche, vale decir, 04 de julio de 2012.

Ahora bien, en uso de las atribuciones que confiere el principio iura novit curia y examen de todas las actas relativas a la presente causa, se deja constancia de la existencia de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, que la parte demandada canceló a la parte actora la cantidad de veintidós mil setecientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 22.750,40) y cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), quedando pendiente una diferencia por cancelar según el cálculo que se detalla a continuación:

Salario Salario Dias a
Mes Mensual Diario Pagar Total Bs. Acumulado Abono Diferencia
Nov-10 3.650,00 121,67 2 243,33 243,33
Dic-10 3.650,00 121,67 30 3.650,00 3.893,33
Ene-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 7.543,33
Feb-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 11.193,33
Mar-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 14.843,33
Abr-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 18.493,33
May-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 22.143,33
Jun-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 25.793,33
Jul-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 29.443,33
Ago-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 33.093,33
Sep-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 36.743,33
Oct-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 40.393,33
Nov-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 44.043,33
Dic-11 3.650,00 121,67 30 3.650,00 47.693,33
Ene-12 3.650,00 121,67 30 3.650,00 51.343,33
Feb-12 3.650,00 121,67 30 3.650,00 54.993,33
Mar-12 3.650,00 121,67 30 3.650,00 58.643,33
Salario Salario Dias a
Mes Mensual Diario Pagar Total Bs. Acumulado Abono Diferencia
Abr-12 3.650,00 121,67 30 3.650,00 62.293,33
May-12 3.650,00 121,67 30 3.650,00 65.943,33
Jun-12 3.650,00 121,67 30 3.650,00 69.593,33 22.750,40
Jul-12 3.650,00 121,67 3 365,00 69.958,33 45.500,00
575 69.958,33 68.250,40 1.707,93
(9)

Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.707,93) y así se deja establecido.


TICKETS DE ALIMENTACIÓN

La representación judicial de la parte actora demandó igualmente el concepto de Tickets de Alimentación fundamentando mientras estuvo pendiente el procedimiento de inmovilidad.

En este sentido, se observa que demandó la cantidad de diez mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 10.125,00) a razón de la última unida tributaria y por el periodo entre el 29 de noviembre de 2010 y el 04 julio de 2012, fecha de la reincorporación; este hecho se encuentra admitido por la demandada en virtud de la admisión de los hechos que aquí se decreta por orden del Tribunal Superior.

No obstante, a los efectos de la condenatoria de este concepto a quien corresponda, se realiza sobre la base de los días previstos como feriados por el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y como de Fiesta Nacional declarados por el artículo 01 de la Ley de Fiestas Nacionales, sobre la base de 0,50 unidades tributarias, tal como lo establece la Ley de Alimentación de Trabajadores y de lunes a viernes, por ser los días en que efectivamente se laboraba, tal como lo indicó el accionante en su libelo.

Por tal motivo, correspondería cancelar por este concepto lo siguiente:

Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs. F-
Nov-10 90,00 0,25 22,50 2 45,00
Dic-10 90,00 0,25 22,50 22 495,00
Ene-11 90,00 0,25 22,50 21 472,50
Feb-11 90,00 0,25 22,50 20 450,00
Mar-11 90,00 0,25 22,50 23 517,50
Abr-11 90,00 0,25 22,50 18 405,00
May-11 90,00 0,25 22,50 22 495,00
Jun-11 90,00 0,25 22,50 21 472,50
Jul-11 90,00 0,25 22,50 19 427,50
Ago-11 90,00 0,25 22,50 23 517,50
Sep-11 90,00 0,25 22,50 22 495,00
Oct-11 90,00 0,25 22,50 20 450,00
Nov-11 90,00 0,25 22,50 22 495,00
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs. F-
Dic-11 90,00 0,25 22,50 22 495,00
Ene-12 90,00 0,25 22,50 22 495,00
Feb-12 90,00 0,25 22,50 21 472,50
Mar-12 90,00 0,25 22,50 22 495,00
Abr-12 90,00 0,25 22,50 18 405,00
May-12 90,00 0,25 22,50 22 495,00
Jun-12 90,00 0,25 22,50 21 472,50
Jul-12 90,00 0,25 22,50 3 67,50
406 9.135,00
(10)

TOTAL A PAGAR:

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintiséis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 169.826,96), según el siguiente resumen:

Concepto Cantidad Total a
Demandado a pagar Pagar Bs.
Prestación de Antigüedad 171,00 25.577,70
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 0,00 4.950,71
Prestaciones Sociales desde 07-05-2012 14,33 2.252,52
Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 07-05-2012 0,00 62,85
Utilidades Totales 262,50 28.287,50
Bono Vacacional Total 28,75 3.497,92
Vacaciones Totales 46,58 5.667,64
Indemnización por finalización de la relación 185,33 27.830,22
Salarios Caídos 575,00 1.707,93
Tickets Alimentación 406,00 9.135,00
Total 708,50 108.969,99


Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 108.969,99).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 30 de octubre de 2012, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PALACIOS CRESPO contra las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES FM, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 108.969,99).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en auto de fecha 28 de febrero de 2013. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 12/03/2013, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA


EXP. N° 3474-12
CRS/JM