JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2256-09

MOTIVO: DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: BETZABEH ELOISA PEREZ IBARRA, ELADIO JOSE PEREZ IBARRA y JOSE LEONARDO PEREZ IBARRA, cédulas de identidad números 17.766.221, 21.467.751 y 19.763.075, respectivamente en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causahabiente ELADIO JOSE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 5.452.445.

APODERADA JUDICIAL: ESTRELLA MARY BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, tal como consta en poder apud acta cursante a los folios 150 al 152, estando facultada expresamente para darse por citada, desistir, convenir, transigir, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERA ALVAREZ, SONIA LILIANA RUIZ y ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLIVEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.282, 97.354 y 105.971, respectivamente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción):


En horas de despacho del día de hoy, 20 de marzo de 2013, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 26 de marzo de 2013. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena seguidamente anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de diferencia de conceptos laborales, interpuesto por BETZABEH ELOISA PEREZ IBARRA, ELADIO JOSE PEREZ IBARRA y JOSE LEONARDO PEREZ IBARRA, cédulas de identidad números 17.766.221, 21.467.751 y 19.763.075, respectivamente en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causahabiente ELADIO JOSE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 5.452.445 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con ocasión de la presente demanda, la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle: (…). La suma acordada, la demandada propone pagarla el día de hoy, mediante la consignación de los cheques que a continuación se detallan: (…). Los cheques descritos quedan en resguardo del Tribunal hasta por el lapso de tres (03) días hábiles para que sean retirados personalmente por sus beneficiarios; vencido dicho lapso sin haber sido retirados, se ordenará su depósito a través de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). Los beneficiarios, por intermedio de su apoderada judicial, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2256-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos y períodos demandados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el más amplio y formal finiquito en relación a los conceptos y períodos demandados. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARÍA
EXP. 2256-09
Crs*