REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE SENTENCIA ORAL
En el día de hoy, martes, catorce (14) de mayo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral de apelación en la causa que sigue la ciudadana Marlene Cordovez titular de la Cédula de Identidad N°. 12.161.062 contra la Sociedad Mercantil Automercado Fresco Market AFN C.A. y Automercado La Entrada C.A.. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Amanda Aparicio Verdugo inscrita en INPREABOGADO bajo el N°. 90.696 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante apelante y del ciudadano abogado José A. Meléndez Paruta inscrito en el INPREABOGADO numero 51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada apelante contra la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°2019-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada Amanda Aparicio Verdugo inscrita en INPREABOGADO bajo el N°. 90.696 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y apelante y del ciudadano abogado José A. Meléndez Paruta inscrito en el INPREABOGADO numero 51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada apelante. Se deja expresa constancia que la presente audiencia se ha reproducido en el material audiovisual. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada Amanda Aparicio Verdugo inscrita en INPREABOGADO bajo el N°. 90.696 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano abogado José A. Meléndez Paruta inscrito en el INPREABOGADO numero 51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Marlene Cordovez titular de la Cédula de Identidad N°. 12.161.062 contra las co-demandadas Sociedad Mercantil Automercado Fresco Market AFN C.A. y Automercado La Entrada C.A.. CUARTO: REVOCA la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques por contener ultrapetita de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del articulo 160 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: SE REVOCA la declaración de Unidad Económica. SEXTO: SE CONFIRMA la existencia de la figura de sustitución de patrono SEPTIMO: SE CONDENA a cancelar los siguientes conceptos y derechos a la parte accionante: se corrige la fecha de terminación del mes de noviembre de 2011, fecha tope para el calculo de los conceptos demandados, se ajusta el derecho de vacaciones que debe ser hasta el mes de noviembre de 2011 y debe ser fraccionado hasta el mes de mes noviembre se excluye diciembre. OCTAVO: SE ORDENA al Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la causa el calculo de la indexación de los montos condenados y los intereses previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica. NOVENO No hay condena en costas por esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE Y APELANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE
EXP. 2019- 13
AHG/ICT