REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 203° y 154°

Los Teques, 16 de mayo de 2013.-

VISTOS: La decisión dictada en fecha 15 de mayo del año 2.013, por este Juzgado Superior, con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CALZADOS MONCHÙ, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº.058-2012 de fecha 23 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, procede este Juzgado a dictar la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
El motivo de la presente aclaratoria es con relación al error material en que incurrió este Juzgado, en la fecha de la publicación de la sentencia, la cual señala textualmente:

“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día quince (15) del mes de abril de 2013”,
Siendo, lo correcto:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día quince (15) del mes de mayo de 2013.
Tal como consta del asiento de diario Nº 04, de fecha 15 de mayo de 2013.-
En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 15 de mayo de 2.013, en esto aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria

EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA,
AHG/EV
EXP N° 1992-13