REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 203° y 154º



PARTE DEMANDANTE
CAUSA PRINCIPAL: SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TABOADA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº. 17.744.671.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE Abogada JANET E. GIL inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 80.025.

PARTE DEMADADA
CAUSA PRINCIPAL: Sociedad Mercantil CEI SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. En fecha 20 de octubre de 2010, bajo el Nº. 3, tomo 61-A.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA Abogado JHONNY BLANCO MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 68.102.

MOTIVO
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

APELANTE
INCIDENCIA: Sociedad Mercantil CEI SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. En fecha 20 de octubre de 2010, bajo el Nº. 3, tomo 61-A.
MOTIVO
INCIDENCIA: Apelación contra el Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques en fecha 23 de abril de 2013.

EXPEDIENTE No. 2038-13

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de abril de 2.013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, mediante la cual declaró CON LUGAR la impugnación de la representación asumida por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, en nombre de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CEI SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A, y una vez oída la apelación a un solo efecto devolutivo, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior, fijándose la Audiencia de Parte mediante auto expreso para el 16 día de mayo de 2013, a las 11:00am.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la pretensión por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TABOADA como consecuencia de haber terminado relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil CEI SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A..

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por la parte demandada, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a dictar su fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2013, bajo nota de diario número tres (03), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte demandada, con las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO Y PROCEDER DEL JUZGADO A QUO

No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público. En tal forma, se debe señalar que de la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento en fase de sustanciación, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad y legalidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que debe realizarse el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en aplicación de los principios que informan el proceso, para cumplir con el principio de la celeridad, seguridad jurídica, certeza jurídica, legalidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, evidenciándose que, en este caso, se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan no encontrándose ni existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte demandada, abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.102, contra la decisión apelada de fecha 23 de abril de 2.013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 23 de abril de 2.013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual queda con fuerza de ley a todos los efectos del proceso y se ordena la devolución del expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veinte (20) del mes de mayo del año 2013. Años: 202° y 153°.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/CM/RD
EXP N° 2038-13