REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes, veintiuno (21) de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano RAÚL ALFONZO HERNÁNDEZ MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad N°.8.756.554 contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA BIOPAPEL, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el abogado WANADI JOSÉ MOLINA CARDOZO inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N°. 180.181 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de octubre 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente N° 2012-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado RAÚL GREGORIO MACHADO GUERRA inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 88.482 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, igualmente se encuentran presente los ciudadanos abogados WANADI JOSE MOLINA CARDOZO y JAIME HELI PIRELA LEON inscritos en el en INPREABOGADO bajo el numero 180.151 y107.183 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante y apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Igualmente se le otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de ambas partes ejerció el derecho a replica quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida las exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado WANADI JOSE MOLINA CARDOZO inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N°. 180.181 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de octubre 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, con base a los razonamientos siguientes: 1.-Se MODIFICA EL TIEMPO DE LA RELACIÓN LABORAL que debe ser el de 11 años y 6 meses 20 días. 2.- Con relación a los INTERESES MORATORIOS el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. 3.- La CORRECION MONETARIA desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. SEGUNDO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano RAÚL ALFONZO HERNÁNDEZ MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad N°.8.756.554 contra la Sociedad Mercantil Industria BIOPAPEL, C.A. TERCERO: SE RATIFICA LA SENTENCIA DICTADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012 en cuanto a todos los conceptos y derechos demandados cuantificados por esta Superioridad y la condenatoria en costas por la primera instancia. CUARTO: No hay condenatoria costa por la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años

203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA Y APELANTE






EXP. 2012- 13
AHG/ICT