REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, miércoles, veintidós (22) de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue los ciudadanos HENRY EDUARDO ROSAS FLORES, RAMON BERROTERAN, ALFONZO JOSE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad numero 4.676.044,4.583.057 y6.395.664, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA en virtud de la apelación interpuesta por la abogada CLAUDIA CASTRO inscrita en INPREABOGADO bajo el N°.76.601 actuando en su carácter de apoderada judicial de los accionantes contra la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente N° 2008-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos BERROTERAN EDGAR RAMON y ROSAS FLORES HENRY EDUARDO titular de la cedula de identidad 4.583.057 y 4.676.044 respectivamente. en su carácter de parte actora igualmente se encuentran presente la ciudadana abogada CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS inscrita en el INPREABOGADO numero 76.601 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante así como también de la ciudadana abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR titular de la cedula de identidad numero 68.689 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la parte apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente se le procedió otorgar el derecho de palabra de la representación judicial de la parte demandada cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. En este estado el ciudadano Juez procedió a tomar a la declaración de parte a los ciudadanos HENRY ROSAS y BERROTERAN EDGAR RAMON tomando el juramento de ley, HENRY ROSAS 1. Que pago recibió Usted del ente Municipal? R.- Yo recibí un pago de Bs. 26.000,00 millones y después recibe un pago de Bs. 10.000,00 millones, no me dieron recibo de pago. 2. El pago fue como su trabajo como músico? R.- Si como músico. BERROTERAN EDGAR RAMON 1.- Usted recibió algún pago del ente Municipal? R.- Si primero por 22.000,00 millones y luego por 10.000,00 millones sin recibo. 2.- Fue mediante cheque? R.- Si fue mediante cheque. 3.-Usted recibió algún recibo? R.- No recibí ningún recibo. Seguidamente el ciudadano Juez precedió a interrogar a la representación judicial de la parte demandada quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada CLAUDIA CASTRO inscrita en INPREABOGADO bajo el N°.76.601 actuando en su carácter de apoderada judicial de los accionantes contra la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que sigue los ciudadanos HENRY EDUARDO ROSAS FLORES, RAMON BERROTERAN, ALFONZO JOSE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad numero 4.676.044,4.583.057 y6.395.664, respectivamente contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. CUARTO: SE RATIFICA los conceptos y derechos condenados en la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, establecido en forma cuantificada por esta alzada. QUINTO: SE MODIFICA la sentencia en los siguientes aspectos: 1.-INTERESES MORATORIOS el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, en caso de su procedencia. 2.- LA CORRECCION MONETARIA desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en caso de su procedencia. SEXTO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador y el Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. SEPTIMO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
ACTORES
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE Y APELANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE
EXP. 2008- 13
AHG/ICT