REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 203° Y 154°
Los Teques, 22 de Mayo de 2013.
203° y 154°
ACTA DE INHIBICIÓN
Por cuanto nuestro ordenamiento jurídico establece cuando procede la declaratoria de inhibición por un Juez, a los efectos de separarse para no seguir conociendo de una causa, privando para ello, el hecho de su convicción sobre la existencia de una causa legal que constituye una de las causales establecidas en la Ley, previstas en las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo en concordancia con las normas previstas en el artículo 32 eiusdem; estando obligado de acuerdo a su conciencia y recto proceder a declararla. En tal forma, en la presente causa, seguida por los ciudadanos CARMEN SIMONA RODRIGUEZ DE MADERA, DREDDY BARTOLO MADERA RODRIGUEZ, RAUL ERNEY MADERA RODRIGUEZ, HUGO DANIEL MADERA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO MADERA RODRIGUEZ, ALEXANDER ENRIQUE MADERA RODRIGUEZ, IVAN JOSE MADERA RODRIGUEZ, AQUIMIDES LEONARDO MADERA RODRIGUEZ, GRACIELA DEL CARMEN MADERA RODRIGUEZ Y JESUS ALBERTO MADERA RODRIGUEZ contra la entidad laboral SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A., (SERINCO) por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, donde actúa la ciudadana CARMEN LUCIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Ahora bien, por cuanto fue dictada sentencia por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005) en la causa signada con el Nº 0730-05 juicio interpuesto por el ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, que declaró la procedencia de mi inhibición bajo la Presidencia Juez Dr. Reinaldo Paredes; en consecuencia con dicha decisión me inhibo de conocer la presente causa que cursa bajo el Nº 2043-13 (nomenclatura de este Tribunal Superior) por estar encuadrado en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena oficiar al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en
Guarenas, a los fines de conocer dicha causa. Asimismo se ordena agregar al presente expediente copia de la decisión antes mencionada Líbrese Oficio y remítase al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. CÚMPLASE.-
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP: 2043-13
AHG/JG
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