REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes, veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue la ciudadana BENIGNA SANZ titular de la Cédula de Identidad N°6.124.830 contra la Sociedad Mercantil RESTAURANTE EL ESTADIO DEL POLLO C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada JUDITH ORELLANA inscrita en el en INPREABOGADO bajo el N°. 37.342 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N°. 89.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente N° 2009-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia la comparecencia del ciudadano abogado PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ anteriormente identificado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual.Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la abogada JUDITH ORELLANA inscrita en el en INPREABOGADO bajo el N°. 37.342 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en el articulo 166 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N°. 89.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. TERCERO: SE DECLARA LA PRESUNCION DE LA ADMSION DE LOS HECHOS RELATIVA Y CONFESIÓN POR FALTA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en base a la carga de la pruebas de todos los hechos postulados en el libelo de la demanda por no haber sido negado. CUARTO: SE DECLARA procedente en derecho el pago de la compensación por transferencia del régimen laboral del año 1990 al 1997 en la forma establecida por el aquo. QUINTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE en derecho el pago de bono de alimentación reclamado. SEXTO: SE DECLARA procedente el pago de prestación de antigüedad establecido por el aquo así como los intereses sobre prestaciones de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo (derogada). SEPTIMO: SE CORRIGE el lapso para el cálculo de la CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y se ORDENA el pago de los INTERESES MORATORIOS establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. OCTAVO: No hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación.Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA



REPRESENTACION JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE
Y APELANTE NO COMPARECIO



REPRESENTACION JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE

EXP. 2009- 13
AHG/ICT